SAP Burgos 183/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución183/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00183/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09056 41 1 2010 0100687

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000775 /2010

RECURRENTE : Prudencio

Procurador/a : NATIVIDAD SANTO TOMAS ZOTES

Letrado/a : Rosa García Casabal

RECURRIDO/A : Julieta y Tania

Procurador/a : Concepción López Barcena

Letrado/a : Begoña Angulo Fuertes

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 183

En Burgos, a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 321/2012,

dimanante de Procedimiento Ordinario número 775/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Briviesca en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de junio de 2012, sobre división de cosa común con reconvención, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apeladas, DOÑA Julieta Y Tania, representadas por la Procuradora doña María Concepción López Barcenas y defendidas por la Letrada doña María Begoña Angulo Fuertes; y, como demandado-apelante, DON Prudencio, representado por la Procuradora Doña Natividad Santo-Tomás Zotes y defendido por la Letrada doña Rosa García Casabal. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Masgistrada, Doña MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Julieta y Doña Tania contra D. Prudencio, debo declarar y declaro:

    -La división de la cosa común, vivienda NUM000 NUM001 de la C/ DIRECCION000, nº NUM002 de Briviesca y su anejo inseparable: trastero nº NUM002, mediante su venta en pública subasta fijándose como precio 156.000 euros.

    - Que D. Prudencio deberá indemnizar a Dña. Julieta y a Dña. Tania en la cuantía de 6.400 euros a cada una de ellas por los daños y perjuicios ocasionados por el demandado al haberlas excluido del uso de la vivienda y trastero comunes desde Julio de 2006.

    -Se declara la existencia de un derecho de crédito de Dña. Julieta frente a sus sobrinos por importe de 2.511.169,7 Ptas., condenando a cada uno de ellos a abonar 1.255.584,85 Ptas.(7.546,21 euros), por la mayor aportación de Dña. Julieta en la adquisición del bien común.

    Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por D. Prudencio contra Dña. Julieta y Doña Tania, debo declarar y declaro:

    - La división de la vivienda NUM000 NUM001 de la C/ DIRECCION000, nº NUM002 de Briviesca y su anejo inseparable: trastero nº NUM002, mediante su venta en pública subasta con reparto del importe obtenido por terceras e iguales partes.

    - La existencia de un derecho de crédito de D. Prudencio frente a cada una de las actoras reconvenidas en la cuantía de 9.068,36 euros (1.508.848, 2 Ptas.) más 5.739,46 euros (954.965,79 Ptas.) por su mayor aportación en la adquisición y en los gastos de equipamiento y sostenimiento respectivamente de la vivienda NUM000 NUM001 de la C/ DIRECCION000, nº NUM002 de Briviesca, condenando a cada una de ellas a abonar al demandado reconviniente la cantidad de 4.403,91 euros.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución, dando traslado del mismo al apelante principal por plazo de diez días, habiendo evacuado el mismo mediante escrito, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día treinta y uno de enero de dos mil trece, en que tuvo lugar.

    4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que formulan Dª Julieta y Dª Tania contra su sobrino y hermano, D. Prudencio, se ejercita: un acción de división de la cosa común referida a la vivienda y trastero sita en la DIRECCION000 nº NUM002 - NUM000 NUM001 de Briviesca que las partes adquirieron, mediante escritura publica de fecha 4 de marzo de 1993, por terceras e iguales partes ; una acción de indemnización de daños y perjuicios por haber sido excluidas del uso de la vivienda y trastero de 6.400 # a cada una ; y se declare la existencia de un derecho de crédito de Dª Julieta frente a su sobrino por importe de 5.052,90 #, mas los intereses legales correspondientes, por la mayor aportación de Dª Julieta en la adquisición del bien común.

D. Prudencio se opuso a la demanda de un lado, alegando las excepciones procesales de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de litispendencia y, de otro, interesando la desestimación de las pretensiones contenidas en la demanda, salvo la que solicita de división de la vivienda, si bien articula esta pretensión mediante demanda reconvencional para que se le adjudique a él en pago del derecho de crédito, - cuyo reconocimiento también reclama - que tiene frente a las actoras reconvenidas por importe de 41.744 # contra cada una de ellas - por su mayor aportación en la adquisición, equipamiento y sostenimiento de la vivienda-; y, subsidiariamente, para en el supuesto de que no se le adjudique la vivienda, se acuerde la venta en publica subasta y se condene a que cada una de las actoras reconvenidas le abonen la suma de 23.137,97 # devengados por los pagos que hasta la celebración del juicio (17.4.2012) ha hecho por cuenta de cada una de las reconvenidas, mas 18.920 # por los intereses devengados, mas las cantidades que se devenguen e intereses hasta la total liquidación.

La sentencia apelada estima en parte tanto la demanda principal como la reconvención y contra ella el demandado formula recurso de apelación y las actora también la impugnan en todo aquello que les resuelta desfavorable, por lo que el examen de las actuaciones en esta segunda instancia supone, prácticamente la revisión de todos las cuestiones discutidas en la primera instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación que interpone el demandado d. Prudencio .

A. Excepciones procesales

1.1. Auque la sentencia apelada no contenga pronunciamiento alguno que desestime las excepciones procesales opuestas por el demandado en su contestación a la demanda, entendemos que no se infringen los artículos 120.3 y 24.1 de la Constitución y el artículo 218 de la LEC como aduce el recurrente, por cuanto dichas excepciones fueron examinadas y resueltas motivadamente por la juzgadora a quo en el acto de la audiencia previa celebrada el 11.10.2011, tal y como exigen los artículos 416, 420 y 421 de la LEC .

1.2. En primer lugar, el recurrente alega la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por infringir el artículo 12.2 de la LEC que exige traer al proceso a todos los que puedan resultar afectados por la resolución judicial y, en este caso, hubo de llamarse a su esposa Dª Elena, al constar que es titular de la vivienda cuya división constituye el objeto del juicio, en base a al exigencia del consentimiento de ambos cónyuges prevista en los artículos 1375 y 1377 del Código civil .

Al tener por objeto la demanda principal una acción de división de la cosa común y ser de naturaleza a ganancial una tercera parte indivisa, también debió de ser demandada en este pleito la esposa de D. Prudencio que fue omitida en la demanda sin causa alguna justificada ( STS 10.7.2000 ), ahora bien el artículo 1385 del Código civil autoriza a "cualquiera de los cónyuges " a ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción y, en uso de esta facultad el esposo demandado ha formulado reconvención ejercitando también la acción de división de la cosa común contra las iniciales actoras y lo hace en beneficio de su sociedad de gananciales ( al folio 10 de la contestación se dice " lo que procede es la adjudicación de la vivienda a mi representado y su esposa ...") .

Dice la STS de 12.3.2008 : " la doctrina de esta Sala que ha considerado que uno de los cónyuges puede actuar de forma individual en el ejercicio de aquellas acciones que sean beneficiosas para la sociedad, como declaró la sentencia de 7 julio 1994 cuando afirmó que "[...] al amparo de una interpretación adecuada de lo dispuesto en el art. 1385 CC, parece indiscutible que en los aspectos de reclamación, o ejercicio de acciones que tienden a beneficiar la sociedad conyugal, la actuación por uno de los consortes es suficiente, sin que sea preciso para ello, tengan que actuar al unísono ambos componentes de la comunidad matrimonial" (asimismo y en un sentido muy parecido, las SSTS de 14 febrero 2000 y 7 febrero 2005 ).

En el caso concreto, ejercitándose correctamente conforme a la doctrina señalada, la acción de división de la cosa común mediante la formulación de demanda reconvencional, exclusivamente, por el esposo, resulta intrascendente que no halla...

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