SAP Madrid 214/2016, 27 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha27 Junio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0006873

Recurso de Apelación 357/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal (250.2) 786/2013

APELANTE: D. Inocencio

PROCURADOR D. RAUL SANCHEZ VICENTE

APELADO: Dña. Tania

PROCURADOR D.. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

SENTENCIA

ILMO SR. MAGISTRADO ÚNICO:

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 786/2013 y acumulado nº 16/2014, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante DON Inocencio

, representado por el Procurador DON RAÚL SÁNCHEZ VICENTE, y defendido por la Letrada DOÑA MARÍA MAGDALENA RICO ALONSO, y como parte apelada DOÑA Tania, representado por el Procurador DON JUAN ESCRIVÁ DE ROMANÍ VERETERRA, y defendido por el Letrado DON MIGUEL CARTAS CARRIÓN, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/01/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 29/01/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "A.-) ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda López Muñoz, en nombre y representación de Dª Tania, defendida por el Letrado D. Miguel Cartas Carrión; y dirigida contra D. Inocencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Sánchez Vicente y defendido por la Letrado Dª. María Magdalena Rico Alonso, debo:

-Declarar el derecho de Dª. Tania a percibir de D. Inocencio, una compensación económica por el uso y disfrute exclusivo que desde el mes de noviembre de 2012 aquél viene realizando sobre la vivienda en común, sita en el Club de Campo 28706 (Madrid), AVENIDA000 nº NUM000, chalet NUM001, consistente en la cantidad de seiscientos euros mensuales por el tiempo que medie entre el inicio del uso y disfrute exclusivo que de la vivienda en común realiza el demandado, 1 de noviembre de 2012, hasta su efectivo y completo desalojo, siendo actualizada dicha cantidad anualmente por el Índice de Precios al Consumo que corresponda

- Condenar al demandado, D. Inocencio al pago de la suma de QUINCE MIL EUROS (15.000E), cantidad devengada desde el 1 de noviembre de 2012 hasta noviembre de 2014, más todas aquellas cantidades que se vayan devengando por este concepto hasta la fecha en la que el demandado proceda a su efectivo y completo desalojo.

-Declarar la obligación de D. Inocencio de abonar en su totalidad y por el tiempo que medie entre el inicio del uso y disfrute exclusivo que de la vivienda en común realiza el demandado, 1 de noviembre de 2012, hasta su efectivo y completo desalojo, las cantidades relativas a los gastos que la vivienda genere, en especial, los referidos a la comunidad de propietarios de la que forma parte aquella, así como todos aquellos gastos relativos a los suministros con lo que cuente la finca.

-Condenar al demandado al pago de dichas cantidades y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

B.-) ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de D. Inocencio, defendido por la Letrado Dª. María Magdalena Rico Alonso, y dirigidos contra Dª Tania, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda López Muñoz y defendida por el Letrado D. Miguel Cartas Carrión, debo:

.- Condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.452,84E), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, absolviéndola de las demás pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado y demandante en el procedimiento acumulado, al que se opone la parte contraria, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia se acordó señalar para el 21 de junio de 2016 el examen del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    La sentencia de fecha 29 de enero de 2015 en su fundamento primero se reseñan las pretensiones de las partes, tanto respecto de la demanda inicial como de la acumulada, en el fundamento segundo se reseñan los artículos 392 y 394 CC, de este se deriva que el uso por uno de los comuneros de la cosa común no origina, por sí solo, un derecho indemnizatorio o de resarcimiento, a favor de los que no la usan, pues para que se produzca tal derecho, se ha de quebrantar alguno de los tres límites del indicado precepto, al respecto Sentencia AP Madrid Sección 21ª 24-06-2014 . En el fundamento tercero se señala que del examen de los documentos aportados y prueba practicada en el acto de la vista se acredita que, tras el cese de la convivencia, doña Tania permaneció en el domicilio común con el conocimiento y consentimiento de don Inocencio hasta finales del mes de enero, conviniendo las partes en el pago por mitad de todos los gastos de la vivienda. Con fecha 12-1-2011 don Inocencio remite un correo a doña Tania instándole a la firma de un contrato de arrendamiento si desea continuar con el uso y una propuesta de reparto de gastos (documentos 9 y 10 de la demanda). Al no poder hacer frente doña Tania al pago de la renta que se le reclama abandona la vivienda, quedando la misma desocupada hasta noviembre de 2012, con el compromiso de las partes de proceder a su venta o alquiler, en este periodo ambos copropietarios asumen diversos gastos y suministros que se generan por mitad. En noviembre de 2012 doña Tania (con motivo de enseñar la vivienda a una posible arrendataria) descubre que la vivienda es ocupada por don Inocencio y su actual pareja; la posible arrendataria (doña Paula ) ofrece una renta de 1200 €/mensuales, dos meses de fianza, pago de un seguro de protección de arrendamiento, con una duración de 5 años, coincidentes con las acordadas por los copropietarios para su alquiler (doc. 15 y 16 de la demanda), contrato que no llega a formalizarse por la negativa de don Inocencio

    . Por burofax de 12-11-2012 doña Tania requiere para el desalojo de la vivienda y el cumplimiento de lo acordado en su día para su venta o alquiler, a lo que se opone don Inocencio por burofax de 27-11-2012, continuando en el uso de la vivienda hasta la actualidad.

    En el presente caso concurren los presupuestos necesarios para reconocer el derecho indemnizatorio a la demandante, pues si bien la vivienda estuvo desocupada durante un año y ocho meses desde la desocupación por doña Tania, en noviembre de 2012, sin ponerlo en conocimiento y sin su consentimiento, el demandado procede a ocuparla sin abonar renta alguna, obstaculizando con la ocupación la venta o alquiler a un tercero, existiendo la posibilidad de alquilarla, tal y como se ratificó por la interesada en el acto del juicio, habiendo sido requerido para la desocupación, sin que haya acreditado, en modo alguno, los motivos que exponía en su burofax de 27 de Noviembre de 2012, para oponerse al alquiler en cuanto al posible cambio de las condiciones de los préstamos, ni las posibles ofertas iguales o mejores que presentó a la demandante (sólo se acompaña una de octubre de 2012, ninguna posterior), ni la negativa de la actora al alquiler, habiendo manifestado su voluntad de hacerlo, tanto en el burofax de 12-11-2012 como a través de su letrado, en burofax de 18-2-2013. Por lo que se estima la demanda en 15.000 € (600 €/mes) desde noviembre de 2012 a noviembre 2014 (fecha de la vista).

    En cuanto a la demanda acumulada, por el ajuste de los préstamos que gravan la vivienda correspondiente a los años 2011, 2012 y mitad del 2013, así como la mitad de los gastos y suministros abonados en su integridad por don Inocencio, con anterioridad a noviembre de 2012, la demandada reconoció adeudar los citados desajustes, si bien el porcentaje de la participación está mal calculado, siendo el 12,86% y no el 12,97€, y por los demás gastos sólo reconoce la cantidad de 429,39 €. En cuanto a los desajustes de los préstamos y tomando en cuenta la liquidación de la demandada, en atención al porcentaje fijado (no discutido ni negado de contrario) resultan a favor del demandante la cantidad de 157,75 € respecto del préstamo acabado en 30, y 267,30 € respecto del préstamo acabado en 39. En relación a los gastos de 2011 (442,40 €), ha de estarse a lo solicitado por el demandante, ante la falta de prueba de la demandada respecto de los pagos concretos y la confusión creada, sin perjuicio de las compensaciones que pudiere haber lugar, en su caso, al liquidar las cuentas comunes, lo...

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