SAP Madrid 11/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:696
Número de Recurso301/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0075755

Recurso de Apelación 301/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 443/2017

APELANTE: BALDALIGA SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA IBAÑEZ GOMEZ

APELADO: ALONROD CONSULTING, S.L

PROCURADOR D./Dña. SUSANA ESCUDERO GOMEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 29 de enero de 2019. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: BALDALIGA S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: ALONROD CONSULTING S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la DEMANDA

formulada por ALONROD CONSULTING SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Escudero Gómez contra BALDALIGA SL representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Ibáñez Gómez, CONDENO al expresado demandado a satisfacer al actor la cantidad de 9.329,59 euros (NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y CINUENTA Y NUEVE CENTIMOS) más intereses legales desde la fecha de la demanda y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de enero de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de BALDALIGA S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2018, la cual, estima la demanda formulada por la representación de ALONROD CONSULTING S.L., condenando a la hoy apelante BALDALIGA S.L. a satisfacer a la actora la suma de 9.329,59 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda.

La parte actora sostiene en su escrito de demanda que es propietaria del inmueble sito en Madrid, en el Camino Viejo del Cura n° 132, Bajo A, del portal 2, bloque E. Dicha vivienda tiene como anejos inseparables dos plazas de garaje en la planta de Sótano, números 17 y 18, y un trastero identif‌icado con el número 9 -se adjunta como documento nº 2 con el escrito de demanda copia de la escritura pública de compraventa de los referidos inmuebles, autorizada por el Notario de Madrid don Celso Méndez Ureña el 28 de febrero de 2013, con el número 1.051 de su protocolo-. Que con fecha 12 de Marzo de 2013 las partes litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento correspondiente a la vivienda referida, pactando una duración del arrendamiento de UN AÑO, prorrogable hasta un máximo de 5 años, contados a partir del 1 de abril de 2013. Se pactó entre las partes, en concepto de renta, la cantidad de 2.800 euros mensuales, si bien sobre dicha cantidad el arrendador debería repercutir al arrendatario el IVA correspondiente al citado precio, estando igualmente el arrendatario obligado a practicar la retención correspondiente, en concepto del Impuesto sobre Sociedades -se adjunta como documento nº 3 con el escrito de demanda el contrato de arrendamiento-. El arrendamiento de la vivienda fue resuelto de pleno derecho, y por voluntad de ambas partes manifestadas en distintos burofaxes, en diciembre de 2015, si bien la ahora demandada, la mercantil BALDALIGA, S.L., no entregó la posesión de la misma hasta el 8 de julio de 2016; dejando el arrendatario de abonar al arrendador las mensualidades correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y los 8 días de julio de 2016, en los que el arrendamiento estuvo vigente; incumpliendo con ello la obligación primordial de todo arrendatario que es la de abonar el importe de las cantidades estipuladas en el contrato, que asciende a 9.329,59 euros.

La parte demandada no discute que el contrato de arrendamiento se resolvió con efectos Diciembre de 2015. Y tampoco discute que la arrendataria permaneció en la vivienda hasta el 8 de Julio de 2016. No obstante, habida cuenta de que el contrato quedó resuelto en Diciembre de 2015, de ostentar la actora algún derecho remuneratorio contra la demandada, lo será, indudablemente, extracontractual, pero nunca derivado de la obligación del pago de rentas de un contrato de arrendamiento resuelto de pleno derecho con anterioridad a la interposición de la demanda, por lo que el actor debería haber ejercitado su acción en el seno de un procedimiento ordinario y en concepto de indemnización por los perjuicios de la indebida ocupación, no por el impago de rentas de un contrato inexistente.

Añade la parte demandada que si ambas partes convinieron en la resolución anticipada del contrato -con efectos del l de Diciembre de 2015-, igualmente acordaron que se permitiría al arrendatario seguir ocupando la vivienda hasta febrero de 2016, sin tener que pagar renta o merced, en compensación por la escisión anticipada del contrato; así como por el exceso de gastos de suministro de calefacción que había tenido que soportar por la avería de la calefacción anteriormente indicada, los gastos imprevistos de la mudanza que debía acometer, así como el cese de la obligación de tener que devolver la f‌ianza por parte del arrendador. Se establecieron 3 meses porque fue el tiempo que la arrendataria entendió que tardaría en encontrar un nuevo inmueble; añadiendo que, al no encontrar un nuevo inmueble, habló con la demandante para indicarle que tenía que permanecer otros tres meses más, si bien, y en cumplimiento del acuerdo verbal alcanzado, le abonaría los meses hasta entonces impagados de Diciembre de 2015, y Enero y Febrero de 2016, de forma que la

demandada podía seguir ocupando la vivienda, durante 3 meses más, sin tener que pagar renta ni merced alguna. No obstante, como quiera que el tiempo iba pasando y la arrendataria no encontraba inmueble que satisf‌iciera sus necesidades, acordaron posponer el derecho de ocupación...

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