SAP Madrid 112/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:3414
Número de Recurso335/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0215524

Recurso de Apelación 335/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2029/2010

APELANTE: R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA SA

PROCURADOR: Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

APELADO: EUROPEAN HOME SHOPPING SL

PROCURADOR: D. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GÓNZALEZ

D. JUAN JOSE SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2029/2010 procedentes del Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: R. CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. y de otra, como Apelado-Demandado: EUROPEAN HOME CHOPPING, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha de19 de abril de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por

la procuradora Sra. Campillo García en nombre representación de R. Cable y Telecomunicación Galicia SA, frente a European Home Shopping S.L., absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos y con expresa condena en costas a la actora.

Estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. García de la Noceda de las Alas Pumarino en nombre y representación de European Home Shopping S.L. contra R. Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A., declaro haber lugar a la misma y en su virtud de claro injustif‌icada la resolución del contrato de 24 junio 2003, comunicada a la actora de reconvención en fecha 3 junio 2004, condenando a la demandada de reconvención a abonar a la actora de reconvención la cantidad de 132.547,68 € en concepto de daños y perjuicios derivados de esa resolución con los intereses del artículo 576 de la LEC . Todo ello con expresa condena las costas de la demanda reconvencional a la demandada de reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de junio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2017, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra EUROPEAN HOME SHOPPING S.L., y estima la demanda reconvencional formulada por la representación de EUROPEAN HOME SHOPPING S.L., condenando a la actora hoy apelante a abonar a la demandada reconviniente la cantidad de 132.547,68 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Por la parte actora hoy apelante R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. se sostenía en el escrito de demanda que dedica su actividad a la prestación de servicios de telecomunicaciones, habiendo suscrito con EUROPEAN HOME SHOPPING S.L. un contrato mercantil de Cesión de Canal el 24 de junio de 2003, el cual estuvo en vigor hasta el 1 de julio de 2004, tiempo durante el cual, en el seno de las relaciones mercantiles entre ambas partes, se generaron una serie de facturas, de las que la parte demandada adeuda todavía determinadas cantidades en virtud del contrato de cesión de canal referido, ascendiendo la cantidad pendiente a 18.415,12 euros, tal y como f‌igura desglosado a continuación: factura núm. 1507068 de fecha 20/12/2003, por importe de 9.225,89 euros, adeudándose 4.667,96 euros; factura núm. 1707327 de fecha 20/02/2004 por importe de 2.148,61 euros; factura núm. 1811919 de fecha 20/03/2004, por importe de 2.206,10 euros; factura núm. 1919485 de fecha 20/04/2004, por importe de 2.259,97 euros; factura núm. 2030279 de fecha 20/05/2004, por importe de 2.319,31 euros; factura núm. 2144085 de fecha 20/06/2004 por importe de 2.381,27 euros; y factura núm. 2261319 de fecha 20/07/2004 por importe de 2.431,90 euros. La cantidad adeudada ha devengado unos intereses hasta la fecha que ascienden a la cantidad de 4.765,55 euros, que resultan de aplicar el interés legal del dinero a las cantidades devengadas. Añade la parte actora que el contrato fue resuelto con motivo del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que a la demandada le incumbían y que no son otras, que el pago de las cantidades adeudadas como consecuencia de la introducción del canal de EHS.TV en la plataforma televisiva de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., mediante Burofax de fecha 3 de junio de 2004, remitido por mi mandante a EUROPEAN HOME SHOPPING S.L.

Frente a dicha reclamación, la representación de EUROPEAN HOME SHOPPING S.L. alega que el contrato que tenía por objeto la integración del canal de EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L. en la parrilla de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., entró en vigor el 1 de julio de 2003 por lo que la primera factura que debió emitir R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. a EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L. debió ser, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato, de 30 de julio de 2003, si bien esta factura no sería pagadera hasta el día 25 del mes siguiente de su emisión y R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. no facturó a EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L. los servicios correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2003, por lo que en diciembre de 2003 se encontró con que tenía que abonar una factura que recogía los importes de cinco mensualidades, a pesar de lo cual la factura de 20 de diciembre de 2003 fue abonada. R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. emitió su última factura el 20 de julio de 2004, que facturaba el periodo 20/06/04 a 19/07/04, cuando según el burofax

que se adjunta el contrato se resolvió con efecto de 1 de julio de 2004. De todo lo anterior se deduce que la propia actuación de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. con su proceso de facturación generó confusión en la demandada, que no sabía por qué conceptos se le estaba facturando, encontrándose con una situación de desfase de facturación provocada única y exclusivamente por R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., siendo voluntad de mi mandante regularizarla en todo momento. Añade la parte demandada que la actora duplicaba las facturas, por lo que la administración de EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L. daba el visto bueno a una y no a la otra porque entendía que respondían al mismo concepto.

A mismo tiempo la parte demandada formula reconvención, sosteniendo que R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. pretendió dar por resuelto el contrato de cesión de canal suscrito con la demandada el 24 de junio de 2003 basándose en un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato; y, en particular, de la obligación de pago por la cesión del canal, entendiendo que, en realidad la actora había recibido ofertas de otras entidades para incluir su canal en su plataforma de televisión que probablemente le reportasen más ingresos que los que le proporcionaba el contrato f‌irmado con mi mandante, siendo esta la razón fundamental por la que R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. pretendió de manera unilateral e injustif‌icada dar por resuelto el contrato de cesión del canal. Ante la resolución de forma injustif‌icada del contrato, no hubo manera de regularizar la cuenta con la actora, entre otras cosas porque parece que R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. se daba por pagada al poder alquiler su espacio en la plataforma a otro canal a mayor precio que el convenido con EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L. Añade la parte demandada reconviniente que la resolución anticipada de contrato privó de importantes benef‌icios a la demandada pues el contrato que tenía f‌irmado con R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. le estaba proporcionando importantes ingresos en su cuenta de resultados

SEGUNDO

DE LA NULIDAD DE ACTUACIONES.- Se sostiene en primer por la parte apelante la infracción del art. 218 de la LEC al no haberse pronunciado la sentencia sobre la aportación extemporánea del informe pericial incorporado por la demandante de reconvención con vulneración del art. 459 de la LEC . Para la parte apelante la sentencia de instancia no hace mención alguna a la infracción procesal aducida en la contestación a la demanda reconvencional, por cuanto la actora de reconvención, EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L., no aportó con la demanda, el informe pericial en el que basaba su petición, sin alegar justif‌icación alguna. El informe pericial fue anunciado con la contestación a la demanda principal, que tuvo lugar en febrero de 2011, si bien, pese a anunciarse su aportación, no se hizo constar justif‌icación alguna para no aportarlo en ese momento procesal, tal y como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 336.1 . Por este motivo, se considera que ha...

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