SAP Madrid 393/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2022
Fecha25 Octubre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0012941

Recurso de Apelación 220/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 159/2020

APELANTE: Dña. Camino

PROCURADORA Dña. MARIA IBAÑEZ GOMEZ

APELADO: ELITE INVERGEST S.L.

PROCURADOR D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 159/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Camino representada por la Procuradora Dña. MARIA IBAÑEZ GOMEZ y defendida por el Letrado D. GABRIEL JACOBO ARANEGUI ARTEAGA y como parte apelada ELITE INVERGEST S.L., representada por el Procurador D. BALTASAR ANTONIO DIAZGUERRA LOPEZ y defendida por la Letrada Dña. Mª ISABEL SANTAMARÍA ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/10/2021 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/10/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Elite Invergest S.L., contra Dª Camino, debo:

  1. - Declarar ilegítimo el uso en exclusiva y excluyente por parte de la demandada del inmueble objeto del procedimiento, la vivienda sita en el NUM000 letra NUM001, de la escalera NUM003 de la casa sita en la AVENIDA000 nº NUM002 de Madrid, y, por tanto, ilegítima la privación del uso en exclusiva a la demandante.

  2. - Declarando el derecho de la actora a ser indemnizada por los daños y perjuicios por tal privación y uso ilegítimo.

  3. - Condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de dos mil ciento setenta y un euros (2.171 €), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, cantidad equivalente a las rentas dejadas de percibir por la privación del uso de su copropiedad, hasta el inicio del procedimiento, enero de 2020.

    Cantidad que devengará los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

  4. - Condenando a la demandada a abonar, a partir del 1 de febrero de 2020, la cantidad diaria de 21'71 euros, correspondiente al 61'111112% de la renta diaria que debería percibir el demandante.

    Fijando la cantidad adeudada en el momento de celebración de vista, en octubre de 2021, en quince mil quinientos euros, con noventa y cuatro céntimos (15.500'94 €).

    No procede hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Camino al que se opuso la parte apelada ELITE INVERGEST S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por representación procesal de la parte actora se ejercita acción contra doña Camino solicitando se declare ilegítimo el uso en exclusiva y excluyente por parte de la demandada del inmueble sito en la AVENIDA000 NUM002 con vuelta a la CALLE000, piso NUM000 letra NUM001 escalera NUM003 de Madrid, de la que son copropietarias su representada en un 61,111112% y la demandada en un 38,88889%, habiendo remitido burofax a la demandada con fecha 21 de octubre de 2019, en el que se le requería para establecer turnos sucesivos para el uso y disfrute en exclusiva de la vivienda y dándole la opción de que escogiera el turno que más le interesara y se le comunicaba que en caso de no dar respuesta al requerimiento se reservaría la parte la reclamación de la correspondiente indemnización, representada por la rentas dejadas de percibir por la imposibilidad de alquilar la vivienda y obtener sus frutos. Interesándose declare el derecho de su mandante a ser indemnizada por los daños y perjuicios que cifra en la cantidad de 2.171 euros equivalente a dichas rentas hasta el inicio del procedimiento y al abono a partir del 1 de febrero de 2020 de la cantidad de diaria de 21,71 euros, cantidad que le correspondería percibir atendiendo a su porcentaje y a la renta diaria.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda alegando la concurrencia de enriquecimiento injusto de la parte demandante al haber adquirido su parte del inmueble a un precio irrisorio, al haberse efectuado la adquisición teniendo en consideración que su representada ocupaba el inmueble y que su intención no era irse del mismo, al haber constituido su hogar y residir en él junto con su hija incapaz, considerando que al tratarse de una empresa inmobiliaria que se dedica profesionalmente a la compraventa de inmuebles la falta de acceso al mismo no le genera daño alguno ni su imposibilidad de explotación económica. Alegando que la parte actora ha instado la división del inmueble en el procedimiento 297/2011 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid y que no ha detentado la posesión, impugnando los cálculos realizados en relación a la renta reclamada y señalando que no cabe utilizar la división de la cosa común y posteriormente asumir la comunidad de bienes reclamando el aprovechamiento por turnos, al tratarse de acciones contradictorias.

La Sentencia dictada en instancia estima íntegramente la demanda señalando que no se discute que existiera una previa intimación de la parte actora en relación al uso y disfrute de la vivienda objeto de controversia sin

que se diera contestación alguna a dicha solicitud y señalando que se mantiene la situación de indivisión en relación a dicho inmueble ya que se encuentra pendiente de ejecución la Sentencia acordando poner f‌in a dicha indivisión y que justif‌icado el uso exclusivo del inmueble por la demandada y que lo ha sido en contra de la voluntad de la actora,estima que debe ser indemnizada de los perjuicios causados desde la fecha solicitada, conforme a la argumentación expuesta en dicha resolución judicial.

La representación procesal de la parte demandada formula recurso de apelación alegando que no se ha resuelto en la Sentencia de instancia el enriquecimiento injusto planteado en la contestación en la demanda al considerar que la demandante adquirió a un precio irrisorio su cuota de propiedad en base a la existencia de un tercer propietario e igualmente se alega que se ha omitido hacer referencia a la vulneración de los actos propios que supone el ejercicio de la acción por la parte actora cuando se había instado un procedimiento de división de cosa común y se acordó la disolución del proindiviso en virtud de Sentencia dictada en el procedimiento anteriormente referido tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid, haciendo referencia a las pruebas que considera fueron indebidamente denegadas en la primera instancia e igualmente a la falta de acreditación del importe de la realidad del daño que se reclama, así como error en la valoración del burofax remitido a su mandante respecto de la doctrina jurisprudencial aplicable a la situación enjuiciada.

La representación procesal de la parte actora se opuso al recurso de apelación planteado.

SEGUNDO

Partiendo de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación, tal y como sostiene la parte apelada, se desprende que se alega por la parte apelante la incongruencia omisiva en que considera incurre la Sentencia al no haber efectuado referencia a la concurrencia de enriquecimiento injusto de la parte actora, atendiendo a que considera que el precio de adquisición de su cuota de participación en el inmueble es inusualmente bajo debido a que dicho inmueble se encuentra ocupado por la parte apelante y por su hija y por tanto estima que su uso no le genera ningún daño a la parte apelada e igualmente se plantea dicha incongruencia omisiva al no hacerse referencia a la vulneración de los actos propios que supone el ejercicio de la acción que nos ocupa por la parte apelada, cuando instó un procedimiento de división de cosa común en el que recayó Sentencia f‌irme y en el que se acuerda la disolución del proindiviso.

Respecto de la incongruencia omisiva, tal y como se recoge por esta Sala en Sentencia dictada el 4 de mayo de 2022, establece la jurisprudencia, así en Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015: "Vistos los motivos de los recursos de apelación, en primer lugar nos hemos de referir a la alegación de incongruencia omisiva, así como a la falta de motivación, a los efectos del artículo 24 CE con relación a los artículos 208, 209 y 218 LEC, que se reproducen en diversos motivos de las apelantes-codemandadas.

Se alega la existencia de incongruencia omisiva, al entender las apelantes que, la sentencia no se pronuncia sobre la totalidad de las pretensiones que se formularon en primera instancia, respecto de las contestaciones por ellas formuladas, así, principalmente, por no pronunciarse la sentencia sobre la falta de liquidez, la improcedencia de los intereses, y la falta de acreditación del pago de Prosciencia de la cantidad reclamada como abonada a la Tesorería General...

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