STSJ Andalucía 605/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2013
Número de resolución605/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

DEMANDA DE SALA NUM. 5/2012

Sent. núm. 605/13

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

S E N T E N C I A

En los autos de Despido Colectivo registrado al número 5/12, seguidos a instancias de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y FEDERACIÓN SERVICIOS FINANCIEROS DE C.C.O.O. frente a NOVASOFT ING CONECTA 112 ha sido Ponente el Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26/07/2012 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y FEDERACIÓN SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE C.C.O.O, sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra NOVASOFT ING CONECTA 112, dictándose con fecha 21/8/2012 decreto por la Sra. Secretaria mediante el que se admitía a trámite la demanda, señalándose para la celebración del juicio oral el día 20 de septiembre de 2012 a las

11.00 horas. El día 28/09/2012 se dictó decreto en el que se acordó la suspensión de la vista señalada y se señaló nuevamente vista para el día 15/11/2012, y citadas en forma todas las partes, no compareció la parte codemandante C.C.O.O., por lo que se acordó la suspensión del acto de conciliación y juicio, señalándose nuevamente para el día 13 de diciembre del 2012 a las 10,45 horas de la mañana el acto de conciliación y las 11,00 horas el acto de la vista. Por decreto de fecha 3 de diciembre de 2012, se acordó la suspensión de los actos, señalándose para el día 10 de enero de 2013 a las 10,45 horas para la celebración del acto de conciliación y a las 11,00 horas para el acto del juicio el mismo día, citadas las partes en legal, comparecieron el día señalado, acordándose la suspensión del acto de conciliación y vista para el día 19 de febrero de 2013 a las 10,00 horas, llegado el día y hora señalada para el acto de juicio, comparecieron las partes demandantes C.S.I.F. representado por la Letrada Doña María Rosa Hernández Jiménez y Federación de Servicios Financieros y Administrativos de C.C.O.O. representado por el Letrado Don Salvador Gutiérrez Rodríguez; y el demandado UTE NOVASOFT ING CONECTA 112, se celebró la vista con el resultado que obra en la actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del procedimiento las disposiciones legales vigentes, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Qualytel Teleservices SA gestionaba hasta el mes de junio de 2011 el servicio de emergencias 112 de Andalucía oriental por concesión administrativa, siendo nueva adjudicataria del mismo y desde el 17/11/2011, previo concurso público convocado el 24/6/2011, la empresa aquí demandada UTE Novasoft Ingeniería SL -Konecta BTO SL EM 112, teniendo cuatro centros de trabajo, a razón de uno en cada una de las provincias de Almería, Granada, Málaga y Jaén.

En el pliego de condiciones técnicas del concurso, se obligaba a la nueva empresa adjudicataria y esta se comprometía por la concesión a subrogarse en la totalidad de los derechos y condiciones que la anterior adjudicataria ostentaba y asumía frente al 100 % de la plantilla (eran un total de 77 trabajadores: Almería 16, Granada 21, Málaga 22 y Jaén 18).

La prestación del servicio se debe realizar según el concurso las 24 horas del día los 365 días del año, requiriéndose mínimamente, según las condiciones técnicas fijadas en el adenda en el área de servicios de operación 42500 horas de servicios de coordinadores, 51200 horas de servicios de operadores y 6400 horas de técnicos. Presupuestado el importe de la hora de cada una de las categorías, la empresa hizo oferta por la concesión y se el adjudicó el concurso, concertando el correspondiente contrato de concesión administrativa.

La empresa a estos efectos se regía por el Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, publicado en el BOE de 20/2/2008 y que se da íntegramente por reproducido en aras a la brevedad al constar como documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora CSIF, que fija una jornada ordinaria máxima anual de 1764 horas, si bien con la especificación de que la duración de la jornada semanal será de 39 horas de trabajo efectivo. Con posterioridad se ha publicado un nuevo Convenio nacional de este sector en el BOE de 27/7/2012, con entrada en vigor desde el momento de su firma, sus efectos económicos se retrotraen al 1/1/2012 y con una fecha de vigencia pactada hasta el 31/12/2014, según consta en el documento nº 23 del ramo de prueba de CCOO, que también se da por reproducido, fijando la misma jornada máxima ordinaria anual, y con la especificación de que la duración de la jornada semanal será de 39 horas de trabajo efectivo.

SEGUNDO

La prestación de servicios en cada uno de los centros por el personal se realiza a turnos, siendo para 2012 en Almería el de mañana de 7 a 15 horas presenciales, el de tarde de 15 a 23, el de noche de 23 a 7 de la mañana del día siguiente y el localizado de 7 horas hasta las 7 horas del día siguiente.

Por lo que respecta al centro de trabajo de Jaén, Málaga y Granada, para 2012 es el de mañana de 8 a 15 horas presenciales, el de tarde de 15 a 22, el de noche de 22 a 8 de la mañana del día siguiente y el localizado de 8 horas hasta las 8 horas del día siguiente.

Todos los coordinadores y operadores de los distintos centros, según se había pactado sin embargo con la anterior empresa, venían realizando esos turnos rotatorios semanalmente, así como que la jornada máxima anual a realizar sería de 1700 horas, en que ya se incluían los festivos compensados, de tal manera que se intentaba procurar la percepción homogénea de retribuciones entre los trabajadores de la misma categoría y jornada a finales del año. La prestación de servicios se realizaba conforme a una "secuencia", que iban reiterando cada 6, 7 y 8 semanas aproximadamente, según se tratase de técnicos u operadores o mayor número de semanas y según los centros.

TERCERO

Que la elaboración de cuadrantes de trabajo según el calendario anual variaba en cada uno de los centros de trabajo: Así tanto en Jaén como en Málaga, la empresa enviaba en febrero a la representación de los trabajadores un proyecto de cuadrante de trabajo provisional anual, que iba a regir después entre julio a junio de cada año, del que se daba traslado por dos meses para que los trabajadores pidieran su periodo de vacaciones anual, y una vez solicitadas, se elaboraba el definitivo con lo que las secuencias derivadas del cuadrante devenían blindadas, sin que la empresa pudiera alterarlas, salvo con consentimiento expreso de los trabajadores, o porque entre ellos entre sí se intercambiasen turnos a su conveniencia y sin intervención de la empresa, al quedar garantizada la prestación del servicio. El cuadrante definitivo mensual que lo desarrollaba se fijaba también mes a mes con 15 días de antelación al inicio del inicio y si por circunstancias de necesidad del servicio y para el disfrute de uno de los festivos o vacaciones no podían cubrirse determinados turnos, la empresa los cubría con el personal de la bolsa de trabajo que existía en cada centro, sufragando aparte el coste de este personal de cobertura extraordinaria, no pudiendo encomendar estas sustituciones a personal de plantilla sin su expreso consentimiento.

Fruto de este sistema es que el personal de plantilla no realizaba realmente los 1700 horas de trabajo anual efectivo pactadas, puesto que se pedían habitualmente las vacaciones cuando existía una mayor concentración de horas y días presenciales previamente establecidas, realizando menor número de horas que el retribuido efectivamente. En concreto, según los cuadrantes de horas realizadas efectivamente en Málaga en 2011, ninguno superó las 1438 horas, y en 2012 las 1693, mientras que en Jaén en 2011, el que más realizó fueron 1664 horas y en 2012 1687 horas respectivamente- documentos obrantes al ramo de prueba de la empresa no impugnados de contrario.

Por lo que respecta a los centros de Granada y Almería, la diferencia estriba en que por necesidades del servicio la empresa sí podía cambiar los cuadrantes de turnos del personal de plantilla con 15 y 7 días respectivamente de antelación. En concreto, según los cuadrantes de horas realizadas efectivamente en Almería en 2011, ninguno superó las 1686 horas, y en 2012 las 1686, mientras que en Granada entre noviembre de 2011 y noviembre de 2012, el que más realizó fueron 1700 horas respectivamente- documentos obrantes al ramo de prueba de la empresa no impugnados de contrario y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

CUARTO

Que las horas precisas de trabajo por contrato y por las 4 provincias para cubrir el servicio todos los días del año y a todas las horas con la dimensión actual suponen un total de 117.193 horas anuales, cubriéndose con personal de plantilla y con el anterior sistema que pretenden mantener la parte social tan sólo 102.673 horas, lo que implica un sobre coste para la empresa al tener que acudir a la bolsa de contratación de 501.720,24 euros- documento nº 14 del ramo de prueba de la empresa, que no ha sido impugnado de contrario.

QUINTO

Que el día 31/5/2012 y ante una demanda de conflicto colectivo interpuesta ante el juzgado de lo social nº 4 de los de Jaén se logró avenencia, aprobada por decreto de esa misma fecha, al objeto de dejar sin efecto un...

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