STSJ Canarias 746/2010, 28 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2010
Fecha28 Julio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000021/2010, interpuesto por VISEGUR S.A., frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000286/2009 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . Por cese del anteriormente designado.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Julián y Sebastián, en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado VISEGUR S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Las relaciones laborales afectadas por el Conflicto Colectivo se regulan en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2005-2008, aprobado por Resolución de la dirección general de Trabajo de 18 de mayo de 2005, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 138, de 10 de junio de 2005 y por los acuerdos suscritos por la representación empresarial y el Comité de Empresa, de fecha 13 de marzo de 2002 y 9 de febrero de 2007, relativos a propuestas de cuadrantes y calendario de vacaciones, respectivamente. SEGUNDO.- El artículo 41 del Convenio Colectivo establece, con respecto a la jornada de trabajo, lo siguiente: "La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar. Asimismo, si un trabajador por necesidades del ser vicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782 horas para 2007 y 2008. Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de

descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde. Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos. Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual. Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador". En acuerdo, de fecha 13 de marzo de 2002, tomado por la empresa y representación legal de los trabajadores, en cuanto a las propuestas de cuadrantes, en su letra E) se establece que: "las propuestas de cuadrante enviadas por los centros podrán ser modificadas en un 25% por la empresa, por motivos de ajustes puntuales de servicio. Estos deberán estar en la oficina del día 10 al 15 de cada mes. Los personales los repartirá la empresa del día 25 al 28 de cada mes." TERCERO.- El día 21 de enero de 2009, se dicta por el Delegado Provincial de la empresa demandada orden de servicio que, en su aparatado 2, indica que "A partir de hoy los cuadrantes de servicio, tanto mensuales como por períodos inferiores, los recogerán los vigilantes de seguridad en el centro permanente de seguridad, sito en el edificio central. Siempre antes que comience el período a que se refiere dicho cuadrante". En su apartado 3 se establece que: "Tanto los cuadrantes de servicio como los cambios de servicio que puedan surgir y modificar los cuadrantes, tiene la consideración de órdenes de servicio; por lo que son de

obligado cumplimiento, tanto en las fechas como en los horarios....". En fecha 26 de enero de 2009, el Comité de Empresa, por mayoría, presenta escrito en el que manifiesta su desacuerdo con la mentada orden de servicio. CUARTO.- Por su parte el artículo 45 del Convenio Colectivo, en su aparatado tercero

, deja dicho que: "3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones".Asimismo, el apartado C) del acuerdo firmado entre las partes el día 9 de febrero de 2007, relativo a las normas del calendario de vacaciones, prevé que:"C) Los meses del calendario son: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. La ampliación de la plantilla no supondrá un aumento de los meses reseñados en el apartado C), si se aumenta la plantilla de 1 a 10 trabajadores se reparten entre los meses existentes, si se aumenta la plantilla de 10 a 20 trabajadores se crea un mes más de vacaciones. Si se reduce la plantilla, de 9 a 15 trabajadores/as, desaparecerá el mes de mayo, asignando a los sobrantes en los meses restantes, si se reduce de 25 a 30 trabajadores/as desaparecerá el mes de noviembre, asignando a los sobrantes en los meses restantes". QUINTO.- Con fecha 17 de diciembre de 2008, la empresa demandada remite al Comité de Empresa, con el fin de publicar el cuadro de vacaciones del personal de la delegación de Tenerife, para el año 2009, escrito informativo de las normas que han de regir el calendario vacacional. Mediante escrito, de fecha 29 de diciembre de 2008, el Delegado Provincial-Gerente de la mercantil demandada informa al Comité de Empresa que su cliente UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, ha comunicado la finalización, a partir del día 1 de enero de 2009, de los servicios en Facultad de Ciencias de la Información, 1 vigilante, días laborales de 21 a 8 h. y sábados, domingos y festivos 24 horas; Centro Superior de Educación (Modulo A), 1 vigilante de seguridad las 24 h., todos los días; y Arcos de seguridad Biblioteca de Guajara, 1 vigilante de Seguridad, días laborables, de 8 a 21 horas. En la misma fecha, se convoca reunión por el Sr. Delegado Provincial, para tratar temas relacionados con el servicio.Con fecha 7 de enero del año en curso, se convoca reunión con el Comité de Empresa, para tratar

como único punto del orden del día, la supresión de servicios por parte de la Universidad de La Laguna y estudio de soluciones a los problemas que puedan afectar a los trabajadores.Mediante escrito, de fecha 9 de enero de 2009, el Comité de Empresa eleva a la representación empresarial propuesta para la solución del conflicto existente. En fecha 29 de enero del mismo año, la empresa pone en conocimiento general de los trabajadores por escrito de la situación a dicha fecha, en relación a las reducciones de servicios que hace su cliente y como afecta ello a las vacaciones para el año en curso. SEXTO.- Se agotó el intento de conciliación previa ante el Tribunal Laboral Canario, celebrándose al efecto acto conciliatorio en fecha 19 de febrero que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que debo estimar y estimo...

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