STSJ Canarias 1895/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1895/2012
Fecha24 Octubre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO (Ponente)

En las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elias en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de CCOO de Endesa en Canarias y D. Luis en representación de la Federación de Industrias de CCOO, representados por el Letrado D. Francisco José García Sánchez contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de fecha 10/02/12 dictada en Autos nº 1.117/11 sobre CONFLICTO COLECTIVO promovidos por D. Elias en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de CCOO de Endesa en Canarias y D. Luis en representación de la Federación de Industrias de CCOO contra Unión Eléctrica de Canarias Generación SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El presente conflicto colectivo afecta a los 56 trabajadores de la parte de operación (producción) en régimen de turnos que desempeñan su trabajo en el Centro de Trabajo que la empresa demandada posee en la Central Térmica de Jinámar, Piedra Santa S/N, del término municipal de Las Palmas de Gran Canarias y (conforme).

La actividad de la empresa demandada es la producción de energía eléctrica (conforme).

Segundo

El Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre las partes es el III Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, aprobado por la Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

Tercero

En fecha 27.01.2011 el Comité de Empresa de la Central Térmica de Jinámar recibió de la demandada el comunicado aportado como documento nº 1 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido y que en particular señala: "Al amparo de lo previsto en el artículo 64.1º del ET le comunicamos la siguiente Previsión de evolución del Empleo en la Central Térmica de Jinámar: 1. De acuerdo con el artículo

5.4 del RD 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecieron normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, los grupos de vapor 1,2 y 3 de esta CT de Jinámar se acogieron al régimen de funcionamiento que permitía operar 20.000 horas a contar a partir del 1-1-2008 y hasta más tardar el 31.12.2015, sin hacer modificaciones para disminuir sus emisiones a la atmósfera. Dado el régimen de carga impuesto a dichos grupos por parte del Operador del Sistema, Red Eléctrica Española, el pasado 22-09-2010 cumplieron las 20.000 horas de funcionamiento establecidas por la legislación citada los grupos de vapor 2 y 3 de esta CT, pasando a situación de indisponibilidad definitiva. Así mismo, el grupo de vapor 1, cuando cumpla las 20.000 horas de funcionamiento establecidas por la referida legislación pasará a situación de indisponibilidad definitiva. 2. La reducción de actividad de la CT de Jinámar motivada por la citada parada de los grupos de vapor 2 y 3, obliga a la Empresa a realizar una adecuación de la plantilla de este centro de trabajo, la más directamente afectada por la Operación (Producción) de la Central, la más directamente afectada por la parada de los grupos, no teniéndose previstas actuaciones adicionales por esta causa en otros departamentos de la central. Como consecuencia de dicha adecuación organizativa, cada uno de los seis equipos a turno cerrado que conforman el personal de este departamento tendría la siguiente estructura y dimensión: 1 Técnico Responsable de Operación. 3 Técnicos Gestores de Operación. 3 Especialistas de Operación. Adicionalmente, existirá una Bolsa de Turno compuesta de un Profesional de Explotación. El personal contratado de forma temporal para la operación de los grupos de vapor afectados por la autorización de 20.000 horas de funcionamiento, causará baja en la Empresa cuando el grupo de vapor 1, último de los tres afectados, cumpla con las horas de funcionamiento establecidas en la legislación citada, pasando a situación de disponibilidad definitiva. 3. La aplicación de dicha nueva estructura organizativa, que implica un ajuste de tres puestos por equipo de turno cerrado sobre la actual, se tiene previsto efectuar con fecha 01 de marzo de 2011, tras la cual los diferentes equipos de turno estarán formados por las personas que se indican en el siguiente cuadro.".

El comité de empresa mostró no estar conforme con tal decisión (documento nº 3 de la demandada).

Cuarto

El Comité de empresa entiende que los equipos de 7 personas no son suficientes para controlar adecuadamente la producción, siendo necesario al menos a 8 personas (documento nº 3 de la demandada).

Quinto

En fecha 26.04.2011 tuvo lugar una negociación extrajudicial de conflictos colectivos. Manifestando la Representación empresarial: ".Con anterioridad al cierre de los grupos, los turnos estaban formados por un Técnico Responsable, cuatro Técnicos Gestores y cinco especialistas. De estos, un Técnico Gestor estaba asignado a los Vapores 2 y 3 y dos especialistas estaban asignados a los grupos de vapor 1,2 y 3. Con el cierre de dichos grupos, estos puestos se amortizan, pasando a ser para la Central de Jinamar: Un técnico Responsable de Operación por turno. Tres especialistas de operación por turno. Un especialista atenderá la zona Diesel. Un especialista atenderá la zona Turbinas/ calderas. Un especialista atenderá la zona de Exteriores.". La Representación sindical manifestó: " su disconformidad con el dimensionamiento de la plantilla presentada por la empresa, considerando insuficiente la dotación de 3 Especialistas de Operación para una correcta operatividad de la C.T. Jinamar." (documento nº 5 de la parte actora).

Sexto

El Centro de trabajo de la Central Térmica de Jinámar, sita en la C/ Piedra Santa, S/N de Las Palmas de Gran Canaria, contaba hasta septiembre de 2010 con los siguientes grupos generadores de energía eléctrica: Vapor 1, Vapor 2, Vapor 3, Vapor 4, Vapor 5. Diesel 1, Diesel 2, Diesel 5. Gas 1, Gas 2, Gas 3. Y después de septiembre de 2010 (con motivo de la aplicación del artículo 5.4 del RD 430/2004 por el que se ha agotado el límite de funcionamiento de las 20.000 horas de los Grupos de Vapor 2 y 3 quedando definitivamente indisponibles) cuenta con los siguientes grupos: Vapor 1 (hasta que cumpla 20.000 horas de funcionamiento), Vapor 4, Vapor 5. Diesel 1, Diesel 2, Diesel 3, Diesel 4, Diesel 5. Gas 1, Gas 2, Gas 3. Asimismo, la actividad de los Grupos Diesel 1,2 y 3 ha quedado disminuida a maniobras de mantenimiento, realizándose las mismas de forma ocasional de 1 a 3 veces al año y con el personal que está sujeto a régimen de turno (certificado de D. Carmelo, en calidad de Subdirector de Producción de Gran Canaria de la empresa Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. de 18.01.2012, documento nº 13 de la demandada, y declaración testifical de D. Carmelo y documento nº 33 de la demandada, que es una revista digital de CCOO en el Grupo Endesa en el que se hizo constar expresamente: "Debido a la normativa medioambiental que impide que los grupos pasen de las 20.000 horas de vida útil, en Jinámar tenemos el cierre de los grupos de vapor II y III, y muy probablemente el del I el próximo año; en Candelaria, el de los Grupos II y

IV. Esto, obviamente, influye en el empleo que generan las dos centrales térmicas y en su futuro, por lo que debiera replantearse su reconversión a sistemas más eficientes, por ejemplo ciclos combinados, y buscarse un equilibrio entre empleo, economía y medioambiente).

Séptimo

En fecha 30.09.2010 la entidad demandada remitió escrito al Ministerio de Industria comunicando lo siguiente: "Que a fecha de 22.09.2010, los Grupos de Vapor 2 y 3 de Jinámar, incluidos en la relación de instalaciones del apartado anterior, han alcanzado ya las 20.000 horas de funcionamiento según los criterios definidos en el anexo II, apartado A." de la Orden ITC/ 1389/2008, de 19 de mayo. Consumidas la totalidad de las 20.000 horas de funcionamiento, a partir de este momento dichos grupos no podrán operar, lo que ponemos en conocimiento a todos los efectos y concretamente a los efectos de lo establecido en el PNRE para GIC, mediante la orden PRE/77/2008 de 17 de enero, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros, que aprueba el plan nacional de reducción de emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes (documento nº 11 de la demandada).

Octavo

Con anterioridad y posterioridad a la parada de los grupos 2 y 3 de la Central de Jinámar, los empleados de operación son los consignados en la relación presentada por la parte demandada como documentos nº 4 y 5 que se da por reproducido.

Estos empleados realizan, antes y después de la decisión empresarial de fecha 27.01.2011 el mismo régimen de turnos, la misma jornada, el mismo horario, las mismas funciones, asumiendo la misma carga de trabajo (declaración testifical de D. Carmelo ).

Noveno

Los empleados de operación (turno) central de Jinamar han realizado el total de horas extras en los años 2009-2010- 2011 que constan en el documento nº 14 de la demandada...

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