Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como Anejo a la presente orden.

Madrid, 17 de enero de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Anejo

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes

La Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión («Directiva GIC»), establece que los Estados miembros deberán alcanzar reducciones significativas de las emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y partículas, procedentes de las grandes instalaciones de combustión existentes (anteriores al 1 de julio de 1987) a partir del 1 de enero de 2008.

Los Estados miembros pueden realizar estas reducciones aplicando diversos métodos:

  1. adoptando las medidas adecuadas para garantizar que todas las autorizaciones de explotación de las instalaciones existentes incluyan requisitos relativos al respeto de los valores límite de emisión de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y partículas, establecidos en la parte A de los Anexos III a VII de la Directiva GIC.

  2. velando porque las instalaciones existentes se sometan a un Plan Nacional de Reducción de Emisiones.

España ha optado por la elaboración de un Plan Nacional de Reducción de Emisiones para las Grandes instalaciones de Combustión Existentes (PNRE-GIC), decisión que viene recogida expresamente en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, (BOE de 20 de marzo de 2004) que transpone la Directiva 2001/80/CE a la legislación nacional.

El Plan tiene por objeto cumplir los compromisos establecidos en la Unión Europea sobre reducción de emisiones de SO2, NOx y partículas, procedentes de Grandes Instalaciones de Combustión.

Del alcance del PNRE-GIC cabe destacar:

  1. Establece las instalaciones incluidas dentro de los compromisos globales de reducción de emisiones (burbuja nacional) y las excluidas de estos compromisos por acogerse a las excepciones contempladas en la Directiva GIC.

  2. Calcula las emisiones anuales totales correspondientes a las instalaciones incluidas en la burbuja nacional.

  3. Enumera las medidas previstas por cada instalación para el cumplimiento del PNRE-GIC.

  4. Señala las medidas a adoptar por la Administración General del Estado para el control y seguimiento del PNRE-GIC.

    Una vez elaborado el PNRE-GIC debe ser remitido a la Comisión de la Unión Europea para su aprobación.

    Siguiendo los trámites correspondientes, una primera propuesta del PNRE-GIC fue sometida a la consideración de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente, de 15 de julio de 2005 y 7 de noviembre de 2005, y aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2005.

    La propuesta fue remitida a la Comisión Europea que, con fecha 17/05/2006, emitió una serie de observaciones fundamentalmente relativas al procedimiento de cálculo de las burbujas, aclaraciones sobre algunos valores límite, y otras. Asimismo se admitió por parte de la Comisión la posibilidad para las instalaciones existentes de acogerse individualmente a los Valores Límites de Emisión, no entrando por tanto en la burbuja establecida en el PNRE-GIC, opción a la que actualmente se han acogido todas las grandes instalaciones de combustión de los sectores industriales distintos al Refino y a las Centrales Térmicas.

    Con fecha 31 de octubre de 2006 fueron enviadas a la Comisión Europea las contestaciones y aclaraciones correspondientes.

    Tras la última notificación de la Comisión Europea, de fecha 25-04-2007, han sido incorporadas a la propuesta inicial del PNRE-GIC, tanto las modificaciones señaladas por la Comisión Europea como algunas modificaciones posteriores, se ha subsanado algún error que se había observado, habiéndose actualizado asimismo algunas tablas e incorporado nuevos datos proporcionados por las empresas.

    La incorporación de las anteriores modificaciones ha dado lugar a una serie de cambios que se encuentran reflejados en las tablas de los Anexos. Asimismo, en estas tablas se han recogido algunas medidas adicionales que han incorporado últimamente algunas instalaciones, resultando un PNRE-GIC más sólido y con objetivos más ambiciosos que en la primera propuesta.

    Resulta urgente la aprobación del «PNRE-GIC», ya que por una parte debe entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2008 y por otra parte va a tener una repercusión trascendental en la Autorización Ambiental Integrada que deben otorgar a cada instalación las Comunidades Autónomas.

    En consecuencia, a propuesta del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y de la Ministra de Medio Ambiente, el Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007, acuerda:

  5. Aprobar el Plan Nacional de Reducción de Emisiones para las Grandes instalaciones de Combustión Existentes (PNRE-GIC), en su versión corregida

  6. Encomendar al Ministerio de Industria Turismo y Comercio y al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración de las disposiciones legales contempladas en el capítulo 7 del PNRE-GIC para el control y seguimiento del cumplimiento del mismo.

  7. Instruir al Ministerio de Industria Turismo y Comercio y al Ministerio de Medio Ambiente para contemplar, cuando proceda, la participación de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de las medidas del PNRE-GIC mediante los instrumentos adecuados de cooperación y colaboración.

    PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE LAS GRANDES INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN EXISTENTES

    ÍNDICE

    PRÓLOGO

  8. Introducción.

  9. Datos correspondientes a las instalaciones existentes.

  10. Instalaciones existentes no incluidas en el cálculo de la burbuja.

  11. Cálculo de las emisiones anuales totales correspondientes a las instalaciones incluidas en la burbuja.

  12. Actuaciones previstas para el cumplimiento del PNRE-GIC.

  13. Ámbito de aplicación y obligaciones establecidas en el PNRE-GIC.

  14. Control, seguimiento y actualización del PNRE-GIC.

  15. Conclusiones.

    ANEXOS

ANEXO 1

Tabla 1: Datos base Directiva GIC existentes en el año 2000

Tabla 2: Relación de Instalaciones existentes que se excluyen de la burbuja

Tabla 3: Valores Límite de Emisión y cálculo burbujas de emisión

Tabla 4: Medidas de Cumplimiento del PNRE-GIC

ANEXO 2

Relación de Instalaciones con contenido de combustible sólido inferior al 10%.

GLOSARIO

PRÓLOGO

En el ámbito de las Naciones Unidas y dentro de la Comisión Económica para Europa se firmó en 1979 el Convenio de Ginebra sobre Contaminación Transfronteriza y fue ratificado por España en 1983. Desde entonces, y dentro del Convenio han surgido varios Protocolos.

El más reciente ha sido el firmado en diciembre de 1999, en Gotemburgo (Suecia). El Protocolo comprende simultáneamente tres efectos (acidificación, eutrofización y oxidación fotoquímica) originados por cuatro gases (SO2, NOx, VOC y NH3).

Entre las obligaciones básicas del Protocolo figuran compromisos sobre techos nacionales de emisión, valores límite de emisión para grandes instalaciones, valores límite para contenidos de contaminante en productos y cumplimiento de medidas para el control de emisiones. Los compromisos se basan en los conceptos de cargas y niveles críticos, así como la compatibilización entre criterios de coste-beneficio y no superación de ciertos valores límites (cargas y/o niveles críticos) para los efectos de acidificación, eutrofización y oxidación fotoquímica.

Paralelamente al desarrollo de los compromisos de Naciones Unidas, en la Unión Europea, en marzo de 1997 la Comisión presentó una Comunicación sobre una Estrategia Comunitaria para Combatir la Acidificación dentro del territorio comunitario, que se ha desarrollado de acuerdo con los objetivos sobre esta materia del Quinto Programa de actuación en materia de medio ambiente. Entre los objetivos de este Quinto Programa estaba «no superar en ningún momento unas cargas y niveles críticos» de determinados agentes acidificantes, como el dióxido de azufre (SO2) y los óxidos de nitrógeno (NOX), con el fin de que tanto las personas como los ecosistemas estén protegidas de forma eficaz contra los riesgos de la contaminación atmosférica.

En consonancia con esta Estrategia, la Comisión presentó, entre otras, dos directivas que ya forman parte de la normativa comunitaria en materia de medioambiente.

La Directiva 2001/80/CE, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de Grandes Instalaciones de Combustión (Directiva GIC)

La Directiva 2001/81/CE, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo...

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