STSJ Galicia 2884/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:4633
Número de Recurso500/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2884/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002592

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000500 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000510 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: PLASTICOS BARCIA SL

Abogado/a: MARIA ISABEL BARROS FREIRIA

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cirilo, TUBERIAS BARCIA SLU

Abogado/a: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA, MARIA ISABEL BARROS FREIRIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000500 /2013, formalizado por la letrado Mª Isabel Barros Freiria, en nombre y representación de PLASTICOS BARCIA SL, contra la sentencia número 544 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000510 /2012, seguidos a instancia de Cirilo frente a PLASTICOS BARCIA SL, TUBERIAS BARCIA SLU, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cirilo presentó demanda contra PLASTICOS BARCIA SL, TUBERIAS BARCIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544/2012, de fecha dieciocho de Julio de dos mil doce, por la que se la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Cirilo presta servicios por cuenta y bajo dependencia del a empresa demandad TUBERIAS BARCIA SLU desde el 7-11-1994. Su categoría profesional es la de oficial 1ª repartidor y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.172,09 Euros.

SEGUNDO

El día 5 de abril de 2011 la empresa comunicó al trabajador el traspaso de su contrato a la empresa PLÁSTICOS BARCIA, S.L., con efectos de 5 de mayo de 2011, y ello con mantenimiento de la antigüedad, el salario y todos los derechos adquiridos por parte del trabajador. TERCERO.- El día 30 de marzo de 2012 la empresa PLÁSTICOS BARCIA, S.L. entregó al trabajador carta de despido, con efectos del día 15 de abril de 2012, invocando la concurrencia de causas económicas y productivas como fundamento del mismo, con base en el siguiente contenido: La dirección de esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y productivas, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en los motivos que se exponen a continuación: En los últimos anos las ventas de la empresa se han reducido notablemente, al decaer la demanda de nuestros productos a consecuencia de la actual recesión económica. Así la facturación del año 2009 disminuyó la cantidad de 984.861,34 euros respecto del año 2008 (el 15,85%), y las ventas del 2010 descendieron la cantidad de 72.257,95 euros respecto del ejercicio 2009, y en el ejercicio 2011 la facturación importó la cantidad de 3.632.934,5 euros, es decir, un 19,37% respecto a 2010. Descenso en las ventas que se ha reflejado necesariamente en los resultados negativos de los últimos años, con pérdidas acumuladas sucesivas, por importe de 79.817,37 euros en el ejercicio 2009, de 45.606,45 euros en el ejercicio 2010, y en el ejercicio 2011 están previstas pérdidas antes de impuestos por importe de 211.332 euros, sin que haya una previsión de que la situación vaya a mejorar en el futuro próximo. Esta situación obliga a la empres a reorganizar la forma de trabajo y adoptar todas las medidas necesarias para mejorar y garantizar la viabilidad futura de la empresa a trabes de una mas adecuada organización del os recursos que favorezca nuestra posición competitiva en el mercado. Así, en el ejercicio 2010 se suprimió el centro de producción (fabrica de Mos), rescindiendo los contratos de los trabajadores de fabrica, en el ejercicio 2011 se aprobó un ERE con suspensión de contratos, vigentes hasta el 31-3-12. Medidas que no basta para superar la delicada situación por la que atraviesa la empres, por lo que, según lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos de fecha 15 abril de 2012. Conforme establece el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores, le corresponde percibir una indemnización por importe de 20.054,83 euros (salvo error u omisión equivalente a veinte días por año de servicio en la empresa, con una salario dia de 57,30 Euros, con un máximo de doce mensualidades, teniendo en cuenta que su antigüedad es de fecha 7-11-1994. Indemnización que la empresa no puede hacer efectiva en este acto debido a serios problemas de liquidez, ofreciéndose su pago aplazado. Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido -15-4-2012- dispone usted de la licencia prevista de 6 horas semanales a fin de encontrar un nuevo empleo. Fecha en la que tendrá a su disposición n nuestras oficinas el salario del mes, liquidación que le corresponde percibir y documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo.... Cuarto.-El acto de conciliación tuvo lugar el ida 3-5-12 con el resultado de sin avenencia. Quinto.- Cirilo no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal o de miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte de Cirilo contra la empresa PLÁSTICOS BARCIA, S.L., y, en consecuencia, declaro IMPROCEDENTE el despido de Cirilo y CONDE NO a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta, la de la presente sentencia, importan la cantidad de 3.671,64 euros, años que habrán de añadirse los que se devenguen hasta l4 notificación de la misma, a razón de 39,06 euros diarios, y la extinción de la relación laboral con abono a Cirilo de la Cantidad de 29.880,9 euros en concepto de indemnización. De la misma manera, debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Cirilo contra la empresa TUBERÍAS BARCIA,S.L.U., y, en consecuencia, absuelvo al a empresa demandad de cuantas pretensiones se habían ejercitado frente a la misma en meritos del presente procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Plásticos Barcia SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte codemandada, PLASTICOS BARCIA S.L, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando como cuestión previa la unión de documentos, que aporta con el recurso, alegando ser de fecha posterior al acto de juicio y la imposibilidad de aportarlos en aquel momento, tales documentos son las cuentas del ejercicio de 2012 presentadas en el Registro Mercantil de Pontevedra el 26/7/12, habiéndose celebrado el acto de juicio el 18/7/2012, dicha cuestión previa ha sido expresamente impugnada por la parte recurrida al impugnar el recurso de suplicación.

El art. 233 LRJS permite en esta alzada la unión de documentos que reúnan los siguientes requisitos de forma, "que se trate de sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables..", la norma procesal instaura un procedimiento de traslado de dichos documentos a la parte contraria y resolución por auto, contra el cual no cabe recurso; en el presente caso se omite el traslado de los documentos a la parte actora por cuanto la misma ya ha tomado conocimiento de los mismos y ya ha expuesto su parecer sobre la unión a los autos de los mismos (oponiéndose expresamente) por lo que tal tramite sería reiterativo y retardatario, por ende, contrario al principio de celeridad que recoge el art. 74.1 LRJS . En cuanto a la forma de la resolución dado que ninguna indefensión se genera a las partes y dado que contra lo que se decida no cabe recurso alguno, se procede a resolver en esta sentencia sobre la admisibilidad de tales documentos para rechazar la unión de los mismos al presente recurso por cuanto no son sentencia ni resolución judicial ni administrativa firme, y tampoco se pueden considerar documentos que la parte no pudiera aportar al acto de juicio ya que como puede observarse las cuentas de la sociedad fueron aprobadas en Junta General Ordinaria y Universal de accionista celebrada el 30/6/2012, habiendo sido aprobadas por el Consejo de Administración, en consecuencia en tal fecha de aprobación dichas cuentas tenían que estar elaboradas y documentadas a disposición de los accionistas ( art. 272 LSM RDL 1/2010 ) y por ende, de los administradores, quienes no solo podían, sino que debían haberlas aportado al acto de juicio pues el plazo de un mes ( art. 279.1 RDL 1/2010 ) para presentarlas al depósito y registro pudo haberse cumplido desde el día siguiente a la...

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