STSJ Andalucía 916/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:3967
Número de Recurso2282/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución916/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 916/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2282/18, interpuesto por DOÑA Miriam contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaen, en fecha 5 de Junio de 2018, en Autos núm. 93/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Pura en reclamación de DESPIDO, contra DOÑA Miriam Y FONDO GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Junio de 2018, con el siguiente fallo: "Estimar la demanda interpuesta por doña Pura contra la empresa Gregoria Fuentes Jiménez, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone en concepto de indemnización la suma de 25.539,32 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión de la trabajadora, también deberá de abonar la empresa demandada a la actora los salarios de tramitación a razón de 45,97 euros diarios desde la fecha del despido,

5.01.18, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono a la trabajadora de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Pura, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, vecina de Castellar (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Gregoria Fuentes Jiménez, dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo denominado "Pub Mallorca" de Castellar, con la categoría profesional de camarera, con una antigüedad de 3.02.2004, percibiendo una retribución mensual de 1.379,23 €, de donde se obtiene un salario de 45,97 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El día 20.12.2017 la empresa demandada entregó a la actora comunicación escrita, aportada como doc.2 de la demanda, por la que comunica su despido con fecha de efecto 5.01.18, con el siguiente tenor: "Estimada Dña. Pura :

    Por medio de la presente le comunico que, en virtud de lo establecido por el artículo 52.c) del ET, en relación con el art. 51. 1 de dicho cuerpo legal, esta empresa no tiene más remedio que extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas).

    Los hechos y circunstancias que motivan esta decisión son las siguientes:

    Como usted ya sabe, y como consecuencia de desavenencias surgidas con D. Salvador, socio y trabajador de esta empresa, la misma ha podido conocer con aproximada exactitud la situación económica de la empresa, de la que el Sr. Salvador no había dado conocimiento a la empresaria, y que suponen que la empresa tiene un elevado volumen de deudas impagadas con proveedores, de las que la empresa no tenía conocimiento, y que alcanzan, hasta donde se ha podido averiguar al importe de importe de MÁS DE VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS.

    Además de ello, y tras examinar las cuentas dejadas por Salvador en la empresa (registro de ingresos y gastos) se deduce que, los beneficios de la empresa (si los hubiera) no han repercutido en pago a acreedores, y que, aún viéndose disminuidos en el último año, respecto a los ingresos/ventas del año anterior, no responden a un registro "real" de ingresos y gastos, ya que, las cuentas estarían parcialmente omitidas o falseadas, no recogiéndose otros pagos que dicho Sr. se hacía así mismo (p.ej. en compensación de la cotización de Miriam

    , se "apropiaba de forma unilateral de la cantidad mensual de 148/150 €), así como no se recogían los pagos realizados a la Seguridad social por cotizaciones de trabajadores y empresa, ni se atendían regularmente las domiciliaciones bancarias, encontrándose la cuenta en descubierto en más de una ocasión).

    Así mismo y dado el conocimiento de la situación de deudas ya descrita, se prevé una situación de pérdidas, ya que, con los ingresos previsibles no se podrán atender las deudas ya calculadas. Igualmente, se prevé la dificultad de que los proveedores sigan atendiendo los pedidos por causa de las deudas vigentes, que no se pueden afrontar de inmediato, (causas técnicas). Así mismo, y dado que, quien ejercía como encargado para todas las tareas de venta, compra de mercancías, y organización del trabajo en la empresa ( Salvador ) y quien regentaba en realidad el funcionamiento del negocio (como usted ya sabe y conoce) ha dejado de trabajar para la empresa, lo que determina una situación nueva, en la que la empresaria debe aprender a gestionar todas aquéllas funciones que el mismo ejercía, produciéndose también un relevante cambio en lo que concierne a la gestión del negocio, (causas organizativas).

    Dada la actual situación es imposible soportar la carga económica y de trabajo actuales o previstas, por lo que se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, así como el de la otra trabajadora que actualmente ejerce en el local, y proceder al cierre del mismo, causando la empresa baja en la actividad.

    Dada la dificultad y la escasa documentación dejada por el Sr. Salvador, además de la falta de fidelidad en las cuentas reflejadas por él, (por lo que se sigue procedimiento penal en Juzgado de Villacarrillo contra él) resulta especialmente dificultoso realizar un balance exacto del estado financiero de la empresa, que se ha encomendado a un experto para su realización, y que en breve se le entregará a fin de acreditar la situación expuesta, y, en cualquier caso en el momento que se haga efectiva la extinción del contrato.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53.1 .b) del citado cuerpo legal, usted tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio, si bien, como consecuencia de la difícil

    situación económica de la empresa y la falta de liquidez, dicho importe no puede ser puesto a su disposición en este acto, si bien se le hará entrega en la fecha en que se haga efectiva la extinción del contrato, ello sin perjuicio del derecho que usted ostenta frente a la empresa para reclamar su abono cuando la decisión extintiva sea efectiva.

    La relación quedará extinguida con fecha de efectos el día 5 de Enero de 2018, al concederle la empresa el plazo de preaviso de 15 días, de acuerdo con el artículo 53.1 .c) del ET, abonándole el día de la extinción de la relación laboral el resto de las percepciones económicas devengadas hasta esa fecha (finiquito) además de la indemnización calculada conforme se ha expuesto.(...)".

    La carta de despido no iba acompañada de entrega de cantidad alguna en concepto de indemnización a la actora, ni siquiera cuantificaba la indemnización que le correspondía.

  2. .- El día 5.01.18 la actora fue citada por la empresa demandada para que se personase en la gestoría que lleva la documentación fiscal de la empresa demandada, y allí le fue presentado a la actora, para su firma, documento de finiquito, doc.7 del ramo de prueba de la actora, por el importe total de 12.985,97 euros, comprensivo del concepto indemnización, con el siguiente tenor "Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada Empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la Empresa".

    Como la actora no quiso firmar el finiquito, la empresa demandada no le entregó el cheque por la cantidad señalada en el finiquito.

    El día 5.01.18 la empresa remitió burofax a la actora con el siguiente tenor: "Adjunto documento de liquidación y finiquito, para que cuando usted vea oportuno, pase por el domicilio arriba indicado a recoger los originales con el cheque bancario número NUM001 ".

  3. - La empresa no ha acreditado falta de liquidez en la fecha del despido de la actora que le hubiera imposibilitado el abono a ésta de su indemnización por despido.

    La empresa causó baja en la Agencia Tributaria y en la TGSS con fecha de 5.01.2018.

  4. - El día 17.01.2018 la empresa ingresa en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la suma de 13.186 euros, a disposición de la actora, por el concepto "liquidación por despido objetivo y finiquito".

    Consignación que iba acompañada de diversa documentación, así, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, carta de despido, documento de liquidación y finiquito, nómina de enero de 2018, certificado de empresa, cheque por la suma de 13.186,20 euros, Informe Pericial Económico-Financiero, y burofax.

    Con fecha 2.02.2018 la actora recibe copia de la citada documentación.

    La actora no ha percibido la suma consignada.

  5. ...

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