STSJ Galicia 2808/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2808/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha31 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0002615 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005356 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 483/2010 JDO.SOCIAL CORUÑA-3

Recurrente/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PÚBLICAS E XUSTIZA, INSTITUTO MENCIÑA LEGAL DE GALICIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Guadalupe

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5356/2010, formalizado por el LTDO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PÚBLICAS E XUSTIZA, INSTITUTO MENCIÑA LEGAL DE GALICIA, contra la sentencia número 364/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 483/2010, seguidos a instancia de Guadalupe frente a CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PÚBLICAS E XUSTIZA, INSTITUTO MENCIÑA LEGAL DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Guadalupe presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PÚBLICAS E XUSTIZA, INSTITUTO MENCIÑA LEGAL DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2010, de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- Dª Guadalupe presta servicios en el IMELGA en su sede de A Coruña, desde el día 1 de enero de 2010 y con la categoría de auxiliar de autopsias. Todo ello en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo y de interinidad, en el que se prevé una jornada de 37,5 horas semanales. En el contrato consta su celebración para "substituir al trabajador Praza Vacante PRC991001115001015", siendo su causa "cubrir temporalmente un posto de traballo durante o proceso de selección ou promoción, para a súa cobertura definitiva". 2 .- La actora realiza un horario semanal de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Los otros dos auxiliares de autopsias del IMELGA de A Coruña prestan sus servicios en un turno de guarda semanal, de martes a martes, de forma que cada auxiliar de autopsias trabaja una semana y la siguiente descansa. 3 .- Fue presentada reclamación administrativa previa el 12 de abril de 2010".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"FALLO: l°- ESTIMAR la demanda presentada por D. Guadalupe frente al Instituto de Medicina Legal de Galicia y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, declarando que a la parte actora le ha de ser de aplicación el mismo sistema de turnos semanales que rige para los restantes auxiliares de autopsia que prestan servicios en el IMELGA de A Coruña. Todo con condenando a la parte demandada a dar cumplimiento a tal pronunciamiento".

CUARTO

En fecha 18/10/2010 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: No variar el texto de la resolución de fecha 30-09-2010 dado que no se ha declarado la existencia de modificación alguna de las condiciones de trabajo, puesto que la actora nunca vino desempeñando su trabajo con arreglo al sistema de turnos del resto de auxiliares - art.41 Estatuto Trabajadores - que se mantiene en todos sus términos".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PÚBLICAS E XUSTIZA, INSTITUTO MENCIÑA LEGAL DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/11/2010.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31/05/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó el derecho de la demandante a realizar idéntica jornada laboral a la de sus compañeros de trabajo.

Xunta de Galicia demandada recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe los artículos 14 de la Constitución (C ), 3.1 b ) y c ), 17.1, 18.2 y 20.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), 16 y 18.1 del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia así como las sentencias que cita, pues la jornada de la demandante (8 horas/15 horas, lunes/ viernes), en lugar de semana de trabajo/semana de descanso, se ampara en el contrato y en la normativa invocada, sin...

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