STSJ Galicia 2465/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2465/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002575

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000835 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000672 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: COLEGIO SANTA APOLONIA SL

Abogado/a: JAVIER GARCIA VIDAL

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Dulce

Abogado/a: JOSE MANUEL VALES RAÑA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000835 /2013, formalizado por el/la D/Dª JAVIER GARCIA VIDAL, Letrado, en nombre y representación de COLEGIO SANTA APOLONIA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000672 /2011, seguidos a instancia de Dulce frente a MINISTERIO FISCAL, COLEGIO SANTA APOLONIA SL,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dulce presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, COLEGIO SANTA APOLONIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dos de Agosto de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Dulce viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 09/07/1997, en base a un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial (78,7% de la jornada ordinaria) y con un salario de 1.452,65 euros (47,76 euros diarios), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La trabajadora está licenciada en Filología Gallega e imparte clases de Griego y Gallego a los grupos de la ESO y BACHILLERATO.

TERCERO

Por sentencia firme dictada por el TSJ de Galicia, Sala de lo Social, de fecha 14/07/2011, se confirma la sentencia de instancia de fecha 03/01/2011, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Santiago de Compostela en el procedimiento 1281/2010, en el sentido de mantener la declaración de nulidad del despido efectuado con fecha de

22/09/2010.

CUART0.- Mediante carta de fecha 08/09/2011 que obra unida a las actuaciones como documenta número uno del ramo de prueba de la actora, cuyo Contenido se da por reproducida en este momento, se comunica a la actora un nuevo despido con efectos de.la facha, en-base a causa productiva _y Organizativa.

QUINTO

En el curso 2009/2010, en la ESO-BACHILLERATO, el colegio demandado contaba con 3.9 alumnos distribuidos en cuatro grupos. La plantilla docente estaba formada por 16-profesores.

SEXTO

En el curso 2010/2011, en la ESO-BACHILLERATO, el colegio contaba con 31 alumnos distribuidos en tres grupos, no habiendo elegido ninguno de los alumnos la asignatura de Griego. La plantilla docente estaba formada por 18 profesores.

"SÉPTIM0.- De conformidad con el informe de D. - Jenaro, economista colegiado, la cifra de negocios de la sociedad demandada durante los últimos ejercicios, de conformidad con las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, representa los siguientes importes:

2005: 1.134.325,01

2006: 1.206.893,20

2007: 1.190.559,67

2008: 1.345.223,05

2009: 1.409.633,92

Los datos de matrícula e ingresos de 1os últimos cursos académicos son los siguientes: 2005/2006: 172.845,00

2006/2007: 155.565,00

2007/2008: 143.350,00

2008/2009: 144.270,00

2009/2010: 131.580,00

2010/2011:118.755,00

OCTAVO

No consta que la actora ostente representación alguna de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

A la actora le resulta de aplicación el Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

DECIMO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el mismo finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la-demanda formulada por Dª Dulce frente a la entidad CONLEGIO SANTA APOLONIA y, en consecuencia, se declara la nulidad del despido de la actora efectuado con fecha de 08/09/2011, condenando a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que tenia con anterioridad y. atendiendo a la peculiaridad de la relación discontinua, con abono de los salarios de percibir por importe de 14.526,50 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COLEGIO SANTA APOLONIA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la demandante frente a la entidad demandada Colegio Santa Apolonia sobre despido, declarando la nulidad del despido de la actora efectuado con fecha 08/09/2011, condenando a dicha demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, atendiendo a la peculiaridad discontinua, con el abono de los salarios dejados de percibir por importe de 14.526#50 euros.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte demandada, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

1) Modificar el hecho probado tercero, por adición, proponiéndose el siguiente tenor literal:

3º.- Por Sentencia firma dictada por el TSJ de Galicia, Sala de Jo Social, de fecha 14/7/2011, se confirma la sentencia de instancia de fecha 3/1/2011, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santiago de Compostela en el procedimiento 1281/2010, en el sentido de mantener la declaración de nulidad del despido efectuado con fecha 22/9/2010. Dicho despido consistió en una falta de llamamiento a la trabajadora demandante

2) Modificar el hecho probado sexto, por adición, proponiéndose el siguiente tenor literal:

"En el curso 2010/2011, en la ESO- BACHILLERATO, el colegio contaba con 31 alumnos distribuidos en tres grupos, no habiendo elegido ninguno de los alumnos la asignatura de Griego. La plan tilla docente estaba formada por 18 profesores, de los cuales, uno de ellos es licenciada en psicología y la otra en educación especial"

Ambas peticiones han de venir rechazadas de plano, al resultar irrelevantes para alterar el signo del pronunciamiento por lo que a continuación se dirá.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la parte recurrente la infracción por incorrecta aplicación de los artículos 55 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 122.2 c) de la L.P.L . y de la Jurisprudencia que los desarrolla, citando al efecto sentencias del Tribunal Supremo y una de esta Sala. Alega, en síntesis, que no existen datos o indicios que sirvan realmente para sostener...

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