STSJ Galicia 649/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2013
Número de resolución649/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0004794

402250 SECRETARÍA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002617 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001148 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Braulio

Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HORNOS IBERICOS ALBA SA, HOLCIM ESPAÑA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002617/2010, formalizado por Braulio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001148/2008, seguidos a instancia de Braulio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HORNOS IBERICOS ALBA SA, HOLCIM ESPAÑA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Braulio presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HORNOS IBERICOS ALBA SA, HOLCIM ESPAÑA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Enero de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el NUM000 de 1.949, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . / SEGUNDO.- Que, con fecha de 28 de Diciembre de 2.006, solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de 30 de Enero de 2.007 del ISM por no acreditar la edad legal de jubilación exigida según el artículo 77 del Decreto 1.867/1.970 de 9 de Julio, una vez aplicados los coeficientes reductores de edad de jubilación (...) y por no haber estado afiliado al Montepío Nacional con anterioridad al 1 de Agosto de 1.970. / TERCERO.- Que formuló nueva solicitud, con fecha de 22 de Febrero de 2.007, reconociéndole una prestación por importe del 100% de una base reguladora de 2.090,44 con efectos desde el 17 de Enero de 2.007. / CUARTO.- Que, al demandante se le computó como periodo de cotización a cargo de la empresa "HOLCIM ESPAÑA, S. A." el comprendido entre el 1 de Diciembre de 1.992 y el 28 de Febrero de 1.999. / QUINTO.- Que, con la aludida fecha, la empresa procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor por causas objetivas, dando de baja al trabajador en la Seguridad Social y no cotizando por él en período posterior. / SEXTO.- Que, impugnada judicialmente tal decisión, se reconoció su improcedencia en acto de conciliación celebrado el 3 de Mayo de 1.999, pactándose la entrega al actor de la cantidad de 8.500.000 pesetas en concepto de indemnización, saldo y finiquito. / SÉPTIMO.- Que se agotó la vía administrativa previa en la forma reglamentaria."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda promovida por don Braulio contra el ISM, la TGSS y las empresas "HORNOS IBÉRICOS ALBAS, S. A." y "HOLCIM ESPAÑA, S.A.", debo absolverlos y los absuelvo de las pretensiones articuladas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Braulio, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la...

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