STSJ Galicia 649/2013, 25 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Enero 2013 |
Número de resolución | 649/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2008 0004794
402250 SECRETARÍA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE GZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002617 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001148 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Braulio
Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HORNOS IBERICOS ALBA SA, HOLCIM ESPAÑA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002617/2010, formalizado por Braulio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001148/2008, seguidos a instancia de Braulio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HORNOS IBERICOS ALBA SA, HOLCIM ESPAÑA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Braulio presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HORNOS IBERICOS ALBA SA, HOLCIM ESPAÑA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Enero de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor, nacido el NUM000 de 1.949, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . / SEGUNDO.- Que, con fecha de 28 de Diciembre de 2.006, solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de 30 de Enero de 2.007 del ISM por no acreditar la edad legal de jubilación exigida según el artículo 77 del Decreto 1.867/1.970 de 9 de Julio, una vez aplicados los coeficientes reductores de edad de jubilación (...) y por no haber estado afiliado al Montepío Nacional con anterioridad al 1 de Agosto de 1.970. / TERCERO.- Que formuló nueva solicitud, con fecha de 22 de Febrero de 2.007, reconociéndole una prestación por importe del 100% de una base reguladora de 2.090,44 con efectos desde el 17 de Enero de 2.007. / CUARTO.- Que, al demandante se le computó como periodo de cotización a cargo de la empresa "HOLCIM ESPAÑA, S. A." el comprendido entre el 1 de Diciembre de 1.992 y el 28 de Febrero de 1.999. / QUINTO.- Que, con la aludida fecha, la empresa procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor por causas objetivas, dando de baja al trabajador en la Seguridad Social y no cotizando por él en período posterior. / SEXTO.- Que, impugnada judicialmente tal decisión, se reconoció su improcedencia en acto de conciliación celebrado el 3 de Mayo de 1.999, pactándose la entrega al actor de la cantidad de 8.500.000 pesetas en concepto de indemnización, saldo y finiquito. / SÉPTIMO.- Que se agotó la vía administrativa previa en la forma reglamentaria."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando la demanda promovida por don Braulio contra el ISM, la TGSS y las empresas "HORNOS IBÉRICOS ALBAS, S. A." y "HOLCIM ESPAÑA, S.A.", debo absolverlos y los absuelvo de las pretensiones articuladas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Braulio, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la...
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