STSJ Castilla-La Mancha 647/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2013
Fecha16 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00647/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102184

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000290 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000607 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: ANA SANZ ROJAS

Procurador/a: ANA MARIA PEREZ CASAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELCOGAS,S.A.

Abogado/a: IGNACIO GARCIA PERROTE

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000290 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000607 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: ANA SANZ ROJAS

Procurador/a: ANA MARIA PEREZ CASAS Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELCOGAS,S.A.

Abogado/a: IGNACIO GARCIA PERROTE

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social

Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 647

En el Recurso de Suplicación número 290/13, interpuesto por Gregorio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 20-11-12, en los autos número 607/12, sobre Despido, siendo recurrido ELCOGAS, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Gregorio, contra ELCOGAS, S.A., en reclamación por despido e indemnización por daños y perjuicios, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Gregorio, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 18-01-1993, firmando con fecha de 21-09-1.995 contrato como trabajador indefinido con la categoría profesional de como Jefe de División, con un salario regulador diario de 231,53 euros con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 2 de mayo de 2012, la empresa entregó al demandante comunicación con el siguiente contenido:

"Muy Sr. mío:

Pongo en su conocimiento que el próximo día 3 de mayo será su último día de trabajo en ELCOGAS, S.A., con motivo su jubilación obligatoria por haber alcanzado antes del día 1 de enero de 2012 la edad ordinaria de jubilación, conforme establece el apartado 1c) de la D.A. 1ª "mejora de la estabilidad, sostenimiento y calidad del empleo" del convenio colectivo de ELCOGAS, S.A. 2010-2014, pactada al amparo de la Disposición Adicional décima del texto refundido del E.T ., aprobado por el R.D. Leg. 1/95 de 24 de marzo, en relación con la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La Dirección de la empresa informó a la Comisión Paritaria de aplicación e interpretación del Convenio colectivo el pasado 17 de abril de 2012 sobre su jubilación obligatoria con efectos del 2 de mayo de 2012, cumpliendo el trámite de los quince días de antelación sobre la ejecución y aplicación de esta medida, conforme establece el apartado segundo de la disposición adicional primera del convenio mencionada en el párrafo anterior, no emitiéndose informe contradictorio por la parte social de esta comisión. No obstante, ante la imposibilidad de notificarle con alguna antelación al día 2 la fecha del fin de su relación laboral, debido a sus ausencias los días 27 y 30 de abril pasados, se ha decidido retrasar un día la extinción de su contrato, de modo que, con efectos de 3 de mayo de 2012 se procederá a su baja en el empresa por "pase a jubilación".

Le rogamos nos comunique, de considerarlo necesario, el día o los días que desea utilizar para la retirada de sus efectos personales de su despacho, a fin de dar las instrucciones precisas para que se le facilite el acceso a sus instalaciones y a su despacho.

Le informo que a partir de este momento dispone de tres meses para tramitar, en su caso, su futura pensión de jubilación, con independencia de que los efectos económicos se produzcan a partir del día siguiente al de cese en la empresa.

Así mismo y en cumplimiento de la legislación vigente, pongo a su disposición como adjunto a esta carta el documento "CERTIFICADO DE EMPRESA", que deberá aportar junto con su solicitud ante el INSS.

Del mismo modo le hago entrega del RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, con el fin de que nos lo devuelva firmado en prueba de conformidad. No obstante, si en el plazo de dos días no hubiéramos obtenido respuesta por su parte, el importe de su finiquito se le abonará igualmente en el cuenta facilitada para el cobro de su nómina.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración adicional, reciba un saludo ..."

TERCERO

El actor ya fue parte con anterioridad en procedimiento por despido del que conoció este mismo juzgado recayendo sentencia de fecha de cuatro de junio de 2010, en autos nº 281/2010, y en el que se reconoció la improcedencia del misma, dicho procedimiento dio lugar a los Autos nº 204/2010 sobre Ejecución de Títulos Judiciales, dictándose Auto de fecha de 23 de septiembre de 2010 por el que se venía a desestimar la pretensión del trabajador demandante considerándose regular la readmisión efectuada. Frente a dicho Auto por el trabajador se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha de 8 de noviembre de 2010, manteniendo el auto de fecha de 23 de septiembre en todos sus términos.

CUARTO

En fecha de 5 de julio de 2012 se dictó diligencia de ordenación por la que se concedía al trabajador-demandante plazo de subsanación de 4 días ante la indebida acumulación de acciones.

QUINTO

El actor, mediante escrito de fecha de 12 de julio de 2012 presenta escrito a través del cual manifiesta que opta por la acción de despido y reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios, renunciando a la acción de reclamación de cantidad en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC con fecha 19 de junio de 2012, con resultado Sin Avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 20-11-12 por la que desestimaba la demanda presentada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, tres motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el caso sometido a nuestro conocimiento se plantean dos cuestiones formales que requieren de previa consideración por esta Sala. La primera de ellas se refiere a la eventual irregularidad por insuficiencia de la autoliquidación de tasas realizada por la parte actora, que denuncia la parte recurrida en su escrito de impugnación del recurso.

Tal como se deriva del escrito presentado en la instancia por la representación del recurrente con fecha 28-2-13, y de los datos obrantes al respecto en los autos, apreciables directamente por esta Sala en cuanto impliquen mero antecedentes procesales y no hechos sometidos a las reglas sobre la carga de la prueba, la parte anunció recurso sin acreditar la liquidación de las tasas causadas por aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Resulta patente que tal liquidación se practicó de manera insuficiente, en cuanto se refirió solo a la parte fija de la tasa, pero no a la variable. Con independencia de ello, y de la cuestión atinente a la redacción de la ley aplicable al caso, lo cierto es que la apreciación de tales aspectos se muestra irrelevante, de manera que, aún encontrándonos ante un presupuesto procesal cuyo correcto cumplimiento condiciona la admisión del trámite, lo cierto es que resulta inexigible en el concreto supuesto sometido a conocimiento.

Ello es así porque 4.1 b/ de la mentada ley acoge como exención objetiva el supuesto de "... interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral". No nos parece dudoso que en el proceso social debe incluirse en tal previsión los casos de remisión obligatoria previstos en el art. 184 de la LRJS, que impone la tramitación por la modalidad procesal correspondiente de los supuestos en lo que invocándose la indicada...

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