STSJ Castilla-La Mancha 685/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2012:1659
Número de Recurso551/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución685/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00685/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000551 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000692 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Casimiro

Abogado/a: JOSE VICENTE TOMAS GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCOLOR S.L BANCOLOR S.L

Abogado/a: FRANCISCO ESPINOSA GARDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de Junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 685/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 551/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de DON Casimiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE ALBACETE en los autos número 692/11, siendo recurrido/s BANCOLOR, S.L; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 692/11, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Casimiro absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor D. Casimiro, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Bancolor S.L. desde el día 25/6/02 con un salario de 1.284,79 euros.

SEGUNDO

El actor disfrutó de un periodo de excedencia voluntaria de dos años que finalizaba el día 31/12/09. El día 24/11/09 el demandante solicitó su reincorporación a la empresa, la que contestó por carta de fecha 26/11/09 en los siguientes términos: "En respuesta a su escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, por el que nos solicitaba la reincorporación a la compañía tras el disfrute de un periodo de excedencia voluntaria comprendido entre el día 28 de diciembre de 2.007 y 31 de diciembre de 2.009, lamentamos comunicarle que, por el momento, no es posible su reincorporación a esta empresa al no existir ninguna vacante dentro de su grupo profesional.

De igual modo, le informaremos que, en estos momentos tampoco existe en la compañía una vacante de una categoría profesional inferior a la suya, por lo que tampoco podemos ofrecerle su reingreso en un puesto de tales características.

En este sentido, al tratarse de una excedencia voluntaria, y de conformidad con lo establecido Convenio Colectivo de la industria química en su artículo 53, en relación con el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, al término de la situación de excedencia voluntaria, el trabajador excedente tiene derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo o similar categoría profesional.

Todo lo anterior sin perjuicio de que en el momento en que se produzca en la empresa la primera vacante dentro del grupo profesional al que pertenece, o en una categoría inferior, por si a usted le pudiera interesar. Se lo habamos saber, con el objeto que ocupe tal vacante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación social y normativa convencional de aplicación."

TERCERO

Tras la finalización de la excedencia del actor, el 31/12/09, la empresa demandada contrató mediante contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción a dos representantes de comercio el día 21/1/10 hasta el 20/4/10; a un taxista conductor el día 10/12/09 hasta el día 9/3/10, a un empleado de oficina el día 1/2/10 hasta el día 30/4/10, a un telefonista el 11/2/10 hasta el día 10/5/10, a un técnico de seguridad el día 10/3/10 hasta el día 9/6/10, a un taquígrafo mecanógrafo el día 15/2/10 hasta el 31/5/10, a un representante de comercio el 1/9/10 hasta el 30/11/10, a un peón de transporte el día 1/9/10 hasta el 30/11/10, a un peón industrial el 13/12/10 hasta el 12/3/11 y a 6 peones industriales el 24/1/11 hasta el día 24/4/11.

CUARTO

El actor instó un procedimiento de actos preparatorios contra la hoy demandada que se conoció en este juzgado con el número 402/11 al objeto de conocer las contrataciones de la empresa demandada desde la finalización por el actor de su excedencia.

QUINTO

El día 4/8/11 se celebró ante la UMAC acto de conciliación en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 15/7/11 que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. SEXTO.- No consta que el actor ostentara la condición de representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Casimiro, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, de fecha 28-11-11, recaída en los autos 692/11, dictada resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada del trabajador recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que sin indicación de cobijo procesal alguno, concluye solicitando la revocación de la Sentencia de instancia y la declaración de improcedencia del despido. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación de la empleadora demandada.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) El trabajador demandante inició su vinculación laboral con la demandada en 25-6-02 (hecho probado primero), sin que la Sentencia de instancia declare probada su categoría, alegando el recurrente ser la de Peón, solicitando excedencia voluntaria que finalizaba en 31-12-09 (hecho probado segundo), instando procedimiento de actos preparatorios, para conocer las contrataciones realizadas por la empresa demandada desde la finalización de su excedencia (hecho probado cuarto); b) El 24- 11-09 solicitó su reincorporación a la empresa, lo que le fue denegado por la misma, mediante carta de 26-11-09, por no existir ninguna vacante dentro de su grupo profesional, ni tampoco de inferior categoría (hecho probado segundo); c) Hay constancia judicial de que, tras finalizar el período de excedencia del trabajador reclamante (el 31-12-09), la empresa ha suscrito un total de 16 contratos, entre 21-1-10 y el 24-4-11, todos ellos de índole temporal y de diversa categorías (hecho probado tercero), alegando el recurrente, conforme a documento del SEPECAM aportado con la demanda, que han sido un total de 24, si bien no pretende modificar los hechos probados; d) Interpuesta Demanda por Despido, recae Sentencia desestimatoria de la misma, por considerar que las diversas contrataciones temporales a que se refiere no satisfacen el derecho a la reincorporación, con mantenimiento del derecho del trabajador a ser reincorporado en la vacante adecuada que se pueda producir, que, indica, debe hacerse valer en procedimiento ordinario y no de despido (fundamento jurídico único, segundo párrafo); e) Recurre el trabajador dicha Sentencia, con la pertinente asistencia letrada, siendo impugnado el recurso de contrario.

TERCERO

En el caso del concreto Recurso de Suplicación, regulado en los artículos 188 a 202, y de modo común con la Casación, en los 227 a 233, todos ellos de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95, actualmente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, se señala de modo expreso y claro cuales son las exigencias formales que se deben cumplimentar por parte de los recurrentes, en atención a los motivos tasado de este tipo de recurso, cuasi casacional, sin que pueda quedar al arbitrio de las partes su...

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