ATS, 9 de Mayo de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2013:5309A
Número de Recurso1184/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 41 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2011 , en el procedimiento nº 673/11 seguido a instancia de D. Jon contra SASEGUR, S.L. y CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., sobre despido, que estimaba la demanda interpuesta contra Sasegur, S.L. y la desestimaba contra Castellana de Seguridad, S.A.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 12 de marzo de 12 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de abril de 2012 se formalizó por el Letrado D. Juan Lozano Gallén en nombre y representación de D. Jon , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de diciembre de 2012, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

El trabajador demandante prestaba servicios como vigilante de seguridad para la empresa Sasegur, SL, que la era adjudicataria del servicio de seguridad en la dependencias de la Dirección General de Tráfico en Madrid desde el año 2007, si bien este organismo decidió adjudicar dicho servicio a otra empresa distinta (Castellana de Seguridad, SA) a partir del 1/5/2011, por lo que Sasegur remitió al actor notificación escrita indicándole que a partir de dicha fecha pasaría a trabajar para la nueva adjudicataria. Pero ésta no aceptó a todos los trabajadores de la plantilla anterior, sino que prescindió de alguno de ellos, debido a la reducción del objeto de la contrata, siendo el actor uno de los excluidos. La sentencia de instancia estimó la demanda de despido y declaró su improcedencia, condenando a Sasegur a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, con absolución de Castellana de Seguridad. La sentencia de suplicación ahora impugnada desestima el recurso del trabajador y confirma dicha resolución razonando que la sucesión empresarial no se produce ope legis con arreglo al art. 44 ET , sino por mandato convencional, y que la nueva adjudicataria no tiene la obligación de subrogarse respecto de toda la plantilla cuando el servicio objeto de la contrata se ha reducido.

Frente a dicha resolución recurre ahora el trabajador en casación para la unificación de doctrina alegando que se trata de una sucesión legal del ya mencionado art. 44 ET , aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 1 de diciembre de 2010 (R. 1421/2010 ), que efectivamente llega a dicha conclusión en un supuesto que podría calificarse como sustancialmente igual al que ahora nos ocupa, porque también en ese caso la prestación esencial del servicio se basaba en la mano de obra y la nueva contratista había asumido a más del 50% de la plantilla de la antigua, rechazando a los trabajadores adscritos a la parte del servicio suprimido con motivo del cambio de contrata.

Pero, no obstante la existencia de contradicción, el recurso carece de contenido casacional al ser la sentencia recurrida la que se adecua a la doctrina de esta Sala, establecida en las SSTS 10/12/2008, R. 3837/2007 y 28/9/2011, R. 4376/2010 , y las que en ellas se citan, que en relación con la sucesión en las contratas de las empresas de vigilancia y seguridad, señalan que la posible obligación de la nueva adjudicataria de subrogarse en los derechos y obligaciones de la primera con sus trabajadores, no deriva del mandato del art. 44 ET ", sino del art. 14.A del convenio de empresas de seguridad, lo que determina que los términos en que la subrogación se impone son aquéllos que resulten de la interpretación del convenio que la instituye. Y en relación con esta cuestión se ha interpretado que la subrogación no es obligatoria para el nuevo contratista cuando el arrendatario del servicio suspende o reduce el objeto del mismo por período superior a doce meses.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 y 225.4 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Juan Lozano Gallén, en nombre y representación de D. Jon contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 27/12 , interpuesto por D. Jon , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 22 de julio de 2011 , en el procedimiento nº 673/11 seguido a instancia de D. Jon contra SASEGUR, S.L. y CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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