STSJ Andalucía 10/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha09 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 10/13

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2284/12, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAEN en fecha 17/07/12 en Autos núm. 234/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Y OTROS en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra FOGASA, MOLINA TRADICION S.L. y ADMON CONCURSAL MOLINA TRADICION S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/07/12, por la que se estima la demanda promovida por don Severiano, don Jose Francisco, don Luis Antonio, don Juan Pablo, don Alexis, don Pedro, don Baldomero, don Celso, don Edmundo y don Ezequiel contra el Fondo de Garantía Salarial, a quien condeno a abonar a los actores las sumas siguientes conforme a la antigüedad de:

- Severiano, 1.10.1995, 719,75 euros.

- Jose Francisco, 24.07.2001, 4.291,56 euros.

- Luis Antonio, 11.11.1996, 6.593,98 euros.

- Juan Pablo, 5.10.1995, 9.515,5 euros.

- Alexis, 1.03.2001, 5.725,9 euros. - Pedro, 12.07.1999, 4.481,55 euros.

- Baldomero, 8.01.2004, 745,4 euros.

- Celso, 11.08.1999, 6.492,41 euros.

- Edmundo, 1.05.1999, 6.839,05 euros.

- Ezequiel, 21.10.2007, 1.629,8 euros.

Con absolución de Molina Tradición, S.L. (en concurso).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Don Severiano con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios en la fábrica situada en la Nave 23 de la Carretera Bailén Motril en la pedanía de las Infantas de Jaén, como socio trabajador autónomo dependiente de la Sociedad Cooperativa que prestaba sólo y exclusivamente servicios para Industrias Porlan,

    S.L, en fecha 01-10-1995, siendo el 31 de julio de 1996 subrogado por industrial Porlan, S.L. y posteriormente por la empresa Molina Tradición S.L. y en todos los casos siempre ha venido prestando su trabajo en la misma nave industrial anteriormente expuesta.

    Don Jose Francisco con DNI NUM001, comenzó a prestar servicios para la mercantil Industrias Agroalimentarias de Jaén S.L., de la cual era representante legal Marcos, en fecha 24 de julio de 2001 comienza con Industrias Porlán S.L. y posteriormente en fecha 1 de enero de 2008, fue subrogado por Molina Tradición S.L..

    Don Luis Antonio con DNI NUM002, comenzó a prestar servicios para Industrias Porlán S.L., a través de una empresa de Trabajo Temporal LAN BILA BULENGOA ETT S.L. el día 11 de noviembre de 1996, posteriormente continuó prestando servicios para Industrias Porlán S.L. como socio trabajador de la sociedad cooperativa a partir del día 01-10-1997, y sin solución de continuidad en fecha 1 de mayo de 1998, comenzó a prestar servicios por cuenta ajena directamente para Industrias Porlan S.L. hasta que en fecha 1 de enero de 2008, es subrogado por MOLINA TRADICIÓN S.L. reconociendo ésta la antigüedad desde la fecha del 11 de noviembre de 1996.

    Don Juan Pablo, con DNI NUM003, comenzó a prestar servicios en fecha 5 de abril de 1995 para Industrias Porlan S.L. hasta la fecha de 4 de octubre de 1995, posteriormente con fecha 5 de octubre de 1995, y sin solución de continuidad, comienza a prestar servicios para Industrias Agroalimentarias de Jaén S.L. hasta la fecha del 16 de julio de 1997, y a partir de 17 de julio de 1997, es subrogado de nuevo por Industrias Porlan S.L. hasta la fecha de 10 de febrero de 2005, fecha esta en la que comienza a prestar servicio para otra empresa del mismo grupo, Distribuidora de Embutidos Lácteos S.L. hasta la fecha del 18 de agosto de 2005, vuelve a ser dado de alta con Industrias Porlan S.L. hasta el 31 de diciembre de 2007, que sin solución de continuidad pasa a prestar servicios para MOLINA TRADICIÓN S.L. la cual subroga con todos los derechos y obligaciones y reconociendo antigüedad desde la fecha de 5 de octubre de 1995.

    Don Alexis, comenzó a prestar servicios como socio trabajador para el Grupo de Molina, en fecha 1 de marzo de 2000, hasta la fecha del 28 de febrero del 2003 posteriormente y sin solución de continuidad es dado de alta con Distribuidora de Embutidos Lácteos S.L. hasta la fecha del 31 de enero de 2007, y sin solución de continuidad comienza a prestar servicios el día 1 de febrero de 2007 hasta la fecha del 31 de diciembre de 2007 con Industrias Porlan S.L. fecha ésta en que a partir del 1 de enero de 2008, MOLINA TRADICIÓN S.L. subroga con todos los derechos y obligaciones, reconociéndole una antigüedad desde 3 de marzo de 2003.

    Don Pedro con DNI NUM004, comenzó a trabajar para Industrias Agroalimentarias de Jaén en fecha 12 de julio de 1999 hasta la fecha del 13 de abril de 2004, en estas intermedias el trabajador estuvo pluriempleado en horario nocturno en la empresa de recogida de basuras de Jaén, FCC MEDIO AMBIENTE

    S.A el día 14 de abril de 2004 y sin solución de continuidad subrogado por otra mercantil del Grupo de Molina Industrias Porlan S.L. hasta la fecha del 31 de diciembre de 2007, y el día 1 de enero de 2008, es subrogado por MOLINA TRADICIÓN S.L. reconociendo todos los derechos con una antigüedad de fecha 12 de julio de 1999.

    Don Baldomero, con DNI NUM005, comenzó a trabajar para Sociedad Cooperativa como socio trabajador de la misma, prestando servicios para el Grupo de Molina, desde el 01-05-2003 hasta el 29-02-2004, y posteriormente subrogado por Industrias Porlan S.A, desde 31-05-2004 hasta el 04-06-2004, pasó con la misma subrogación a depender de Estibaliz desde el 02-08-2004 hasta el 11-08-2004. Y desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2004, comenzando de nuevo con Industrias Porlan S.A. en fecha de 8 de noviembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, en fecha 1 de enero de 2008 es subrogado por MOLINA TRADICIÓN S.L. la cual reconoce como fecha de antigüedad en su nómina la fecha del 08-01-2004..

    Don Celso, con DNI NUM006, comenzó a trabajar como socio trabajador de la Sociedad Cooperativa que prestaba servicio para el Grupo de Molina en fecha 01-02-1996, hasta el 31-07-1999, fecha esta en que comienza a trabajar para Industrias Agroalimentarias S.L. empresa del Grupo Molina el día 11-08-1999, sin solución de continuidad hasta la fecha del 10-08-2006, al día siguiente es subrogada por otra empresa del mismo grupo Industrias Porlan S.A. desde 11-08-2006 hasta la fecha del 31-12-2007, fecha en que es subrogada por MOLINA TRADICIÓN S.L. reconociendo la antigüedad de 11-08-1999.

    Don Edmundo con DNI NUM007, comenzó a trabajar para Industrias Agroalimentarias de Jaén S.L. en fecha 01-05-1999 hasta la fecha del 06-12- 99, en la que es subrogado por Industrias Porlan S.A. el día 07-12-1999, hasta la fecha del 30-04-2002, al día siguiente continúa trabajando en alta con la empresa en la que había comenzado Industrias Agroalimentarias de Jaén S.L. desde 01-05-2002 hasta el 10-08-2006, subrogado justamente al día siguiente por Industrias Porlan S.A. desde el 11-08-2006 hasta el 31-12-2007, el que al día siguiente se subroga por MOLINA TRADICIÓN S.L. por tanto el actor ha prestado servicios sin solución de continuidad para empresas afines o en el mismo Grupo Empresarial de Molina desde el 01-05-1999.

    Don Ezequiel, con DNI 75016682C, comenzó a trabajar para la empresa MOLINA TRADICIÓN S.L. el día 15-10-2007, ha estado prestando servicios sin solución de continuidad hasta la fecha de su extinción de relaciones laborales.

  2. - La empresa Molina Tradición, S.L. ha sido declarada en situación de concurso voluntario de carácter ordinario por auto dictado el 21.03.2011 por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén .

    El día 31.05.2011 se dicta auto por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén por el que se acuerda la extinción de los contratos de trabajo de los actores con las antigüedades siguientes:

    - Severiano, 1.10.1995.

    - Jose Francisco, 24.07.2001.

    - Luis Antonio, 11.11.1996.

    - Juan Pablo, 5.10.1995.

    - Alexis, 1.03.2001.

    - Pedro, 12.07.1999.

    - Baldomero, 8.01.2004.

    - Celso, 11.08.1999.

    - Edmundo, 1.05.1999.

    - Ezequiel, 21.10.2009.

    El Administrador Concursal certifica el 5.07.2010 que las antigüedades de los actores son:

    - Severiano, 1.10.1995.

    - Jose Francisco, 24.07.2001.

    - Luis Antonio, 11.11.1996.

    - Juan Pablo, 5.10.1995.

    - Alexis, 1.03.2001.

    - Pedro, 12.07.1999.

    - Baldomero, 8.01.2004.

    - Celso, 11.08.1999.

    - Edmundo, 1.05.1999.

    - Ezequiel, 21.10.2007. 3º.- A solicitud de la actora se inicia expediente de solicitud de prestaciones al FOGASA. Por resolución de 26.09.11 se reconoce a los actores las cantidades en concepto de indemnización que se especifican en el hecho quinto de la demanda

  3. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de Jaén el día 15.11.2011 y en ella los actores solicitan se les reconozca las antigüedades que se pactaron y fueron reconocidas en el ERE del juzgado de lo mercantil de Jaén y se les abone la diferencia entre la indemnización por despido que le correspondía de acuerdo a dicha antigüedad y la suma que le ha sido abonada por el FOGASA, detallada en el suplico de la demanda, reproducido a efectos probatorios.

  4. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC y frente a la empresa el 3.08.11, celebrándose el acto de conciliación el día 1.09.11, sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció...

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