STSJ Canarias 129/2013, 31 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.0001582/2012, interpuesto por Dña. Noelia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000200/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Noelia, en reclamación de Despido siendo demandado S.A.T. JULIANO BONNY GOMEZ S.R.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14.5.2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 22/12/75, con categoría profesional de empaquetadora y salario diario bruto prorrateado de 37#, en virtud de contrato de trabajo fijo-discontinuo a tiempo parcial, tal y como conste en el informe de vida laboral.
El 28/12/11 la empresa, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, comunica a la actora la modificación colectiva de la jornada de trabajo en cuanto a su día libre, siendo su jornada ordinaria de trabajo semanal de lunes a viernes, en jornada de maña de 08.00 a 12.00 h y en jornada de tarde de 14.00 h a 18 h, librando sábados y domingos.
La fecha de efectos de la modificación es de 30/01/12.
En fecha 27/01/12 la actora comunica a la empresa su opción por la extinción indemnizada de la relación laboral.
Por escrito recibido el 03/02/12 la empresa deniega a la actora la solicitud extintiva alegando que no se ha justificado los perjuicios que le pudieran causar la modificación de la jornada.
Con anterioridad a la modificación de la jornada la actora libraba la tarde del sábado, los domingos y el lunes por la mañana.
La demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.
El dia 28/02/12 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrandose el acto con el resultado de sin avenencia.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Noelia, contra S.A.T. Juliano Bonny Gómez S.R.L. y FOGASA; absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Noelia, no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, con categoría de empaquetadora, quién reclamó la extinción de su contrato como consecuencia de la modificación de condiciones de trabajo acordada por la empresa.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en un doble motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 3.1.c), en relación con el 50 y 59 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que la acción no está prescrita.
Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de los siguientes datos:
el 28.12.2011 la empresa comunicó a la actora la modificación colectiva de la jornada de trabajo en cuanto a su día libre.
en desacuerdo con la modificación la actora el...
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