STSJ Andalucía 3769/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3769/2012
Fecha20 Diciembre 2012

Rº. 3605/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3769/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carolina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 1032/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carolina contra TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. Y AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 22/02/11 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dª Carolina, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios S.A., con una antigüedad de 21.06.2007, con la categoría profesional de Titulado Grado Superior, y un salario diario a efectos de despido de 98,18 euros.

La empresa Tragsatec es una empresa pública, filial de Tragsa, cuyo régimen jurídico viene regulado por ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público

SEGUNDO

La Sra. Carolina suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con la empresa TRAGSATEC, en fecha de 21.06.2007, señalándose como tal "la realización de la obra o servicio para apoyo con trabajos de tramitación de expedientes administrativos (auditorías Edar, colectores de vertidos) y gestión integral de Dominio Público Hidráulico en las Cuencas Atlánticas Andaluzas para la Agencia Andaluza del Agua (folios 109 y 110). En fecha de 2.07.2010 se le hizo entrega de un recopilatorio de legislación sectorial de aguas en soporte CD, dirigido al cumplimiento de los trabajos encargados a TRAGSATEC, a efectos de la Asistencia Técnica en el Apoyo a la Agencia Andaluza del Agua (folio 239).

TERCERO

La actora solicitó a la empresa Tragsatec, por escrito de 8.01.2009 (folio 296):

"Yo, Carolina, con DNI NUM000, SOLICITO LA REDUCCIÓN DE MI JORNADA LABORAL por cuidado de un hijo menor.

Esta reducción desearía que fuera de 7 horas diarias, realizándose mi jornada de 8:00 a 15:00, con efectividad desde el próximo día 2/02/2009-Adjunto le remito copia del libro de familia y quedo a su entera disposición para cualquier información que necesite".

CUARTO

En fecha de 14.01.2009 la empresa comunicó a la Sra. Carolina (folio 295):

"En contestación a su escrito de fecha 8 de enero, por el que solicita reducir una hora diaria su jornada laboral, por cuidado de hijo menor de ocho años, le comunico que, conforme a lo establecido en el artículo

37.5 del Estatuto de los Trabajadores, procede acceder a la reducción solicitada a partir del 2 de Febrero de 2009, con horario de 8:00 h a 15:00 h."

A dicho contrato de trabajo se añadió una addenda en fecha de 16.09.2009 en el que se modificaba la cláusula sexta del contrato del año dos mil siete, en el sentido de "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio APOYO EN TRABAJOS DE TRAMITACIÓN DE EXP. ADMVO (AUDITORÍAS EDAR, COLECTORES VERTIDOS) Y GEST. INTEGRAL DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN CUENCAS ATLÁNTICAS ANDALUZAS PARA A.A.A. E INICIOS DE TRABAJOS ENCARGADOS POR LA A.A.A. DE FECHA 07/09/2009, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" (folio 111).

QUINTO

En fecha de 28.07.2010 la empresa TRAGSATEC comunicó a la actora (folio 112):

"Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el:

Artículo: 8.

Apartado: 1.

Del R.D. 2720/98.

De 18 de Diciembre de 1.998.

Conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 12 de agosto de 2010 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada.

A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.

Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado..."

Se adjuntó el escrito de liquidación y finiquito por importe de 2.360,73 euros, en el que la trabajadora expresó su no conformidad (folio 113).

SEXTO

En folios 550 a 561, que se dan por reproducidos, figuran diversos correos electrónicos relativos al trabajo desempeñado por la actora.

SÉPTIMO

En la documentación remitida a la Consejería se pone de manifiesto que para cualquier duda o consulta se dirigieran a Dª Petra, Jefa de Servicio de Agua y Medioambiente o con Dña. Carolina (folios 562 a 576).

OCTAVO

En folios 577 a 581 aparecen informes firmados por D. Ernesto, Responsable del Proyecto, y se añade "DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN AGENCIA DEL AGUA DE ANDALUCÍA. At. Carolina .

NOVENO

En el Informe sobre el Servicio de Agua y Medio Ambiente de la D.G. de Planificación y Participación de Dª Petra, aparece como posible evento a celebrar en 2010 la presentación de la planta potabilizadora de El Montañes, Puerto Real (Cádiz), y figura como conocedora de la actuación Dª Carolina, folios 584 a 599, que se dan por reproducidos.

DÉCIMO

En el Acta de la reunión celebrada el 5.02.2008, aparece la actora bajo la empresa AAA, y cargo Directora de Actuación (folio 600), lo mismo que en el acta de la reunión de 6.04.2009 (folio 602),

22.4.2009 (folio 604); 4.05.2009 (folio 606); 5.02.2009 (folio 610). En el acta de la reunión de 25.11.2009 aparece como de la A.A.A. y Técnico Servicio Agua y Medio Ambiente (folio 608), lo mismo que en la de

29.09.2009 (folio 621)

UNDÉCIMO

En fecha de 14.03.2008 D. Luciano, del Grupo Tragsa, remitió a los trabajadores un correo sobre régimen interno de la empresa Tragsactec, tal como aparece en folios 305 a 309, que se dan por reproducidos. Dicho correo fue reenviado, en fecha de 18.11.2010, por D. Rosendo (Tragsa) a Candida (Junta de Andalucía) remitiendo en el cuerpo del correo "este correo puede valer para la demanda de Luis Manuel . En el mismo se le deja claro que trabaja para TRAGSATEC y que el régimen interno al que está sujeto es al de esta empresa. Va dirigido a todo el personal de las asistencias técnicas que en ese momento teníamos con la Agencia Andaluza del Agua.."

DUODÉCIMO

Para las cuestiones relativas a personal (vacaciones, permisos, horarios de trabajo) se dirigía a la empresa Tragsatec (vgr. Correos electrónicos obrantes en folios 249 a 264). Igualmente Tragsatec formaba a la actora (folio 265), impartía cursos sobre prevención de riesgos laborales, controlaba el acceso a la empresa, y le proporcionaba los reconocimientos médicos. Asimismo, la Agencia Andaluza del Agua envió un correo en fecha de 16.06.2010 (folio 622) en que se dice "rogamos nos paséis las vacaciones que tenéis pensado cogeros antes de final de semana por tema de organización"; en el mismo sentido, en fecha de

12.04.2010 se envió el siguiente correo "necesitamos que nos digáis lo antes posible los días de feria que cada uno se va a querer coger, ya que hasta que no tengamos los días de toda la Dirección General de Planificación y Participación no se aceptará ninguna solicitud.." (folio 624).

DÉCIMOTERCERO

En folios 221 a 233, que se dan por reproducidos constan los partes de trabajo de la actora.

DÉCIMOCUARTO

Las nóminas de la actora eran abonadas por la empresa Tragsatec.

DÉCIMOQUINTO

La actora trabajaba en dependencias de la empresa Tragsatec, con los medios materiales de ésta, salvo los ordenadores, que eran proporcionados por la Agencia Andaluza del Agua, dado que al sistema informático de la Junta de Andalucía no pueden acceder personas ajenas a la misma.

DÉCIMOSEXTO

D. Aurelio formalizó contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, en fecha de 8.01.2008, con la empresa TRAGSATEC, para prestar servicios como Licenciado Derecho, incluido en el grupo/categoría profesional titulado de grado superior, para la realización de la obra o servicio para "apoyo técnico y jurídico al Servicio de Legislación en la tramitación de expedientes de su competencia, principalmente autorizaciones de aprovechamiento de bienes de Dominio Público Hidráulico, Apoyo a las DG Horizontales" (folio 126), al contrato se le añadió una addenda en fecha de 13.07.2009, relativo al objeto del contrato (folio 127). En fecha de 16.08.2010 se le comunicó la extinción de la relación laboral mediante escrito de igual tenor que el de la actora (folio 127), con la correspondiente liquidación, plasmando el trabajador su no conformidad (folio 128).

DÉCIMOSEPTIMO

Dª Marcelina fue despedida por escrito de 16.08.2010, con fecha de efectos de

31.08.2010, mediante escrito de igual tenor que los anteriores (folio 144).

Dª Teresa fue despedida por escrito de 16.08.2010 con fecha de efectos de 31.08.2010, mediante escrito de igual tenor que los anteriores (folio 144).

Dª Belen fue despedida por escrito de 16.08.2010, con fecha de efectos de 31.08.2010,...

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