STSJ Comunidad de Madrid 115/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
Fecha11 Febrero 2013

RSU 0004792/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00115/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 115

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a once de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 115/2013

En el recurso de suplicación nº 4792/2012, interpuesto por Dª Amanda y Dª Genoveva representadas por el Letrado D. JOSE MANUEL SALVADOR GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm.240/2012, siendo recurrido ASPAMA, SA, representado por el Letrado Dª. Mª ESTHER DIEZ FERNÁNDEZ, y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS, representado por la Letrada Dª María Blanca Suarez Garrido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Amanda y Dª Genoveva contra ASPAMA, S.A, en reclamación por despido, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha trece de abril de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:

-Dª Amanda desde el 31 de agosto de 2011, con la categoría profesional de DEPENDIENTA, y devengando un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 795,25 euros MENSUALES.

-Dª Genoveva, desde el 03.07.2000, con la categoría profesional de dependienta y devengo un salario de 656,71 euros mensuales.

SEGUNDO

Dª Amanda, presta servicios en la demandada en la tienda situada en la C/Comandante Zorita nº 39 de Madrid, con una jornada de 22 horas semanales, en turno de fin de semana, siendo el horario los viernes de 17.00 a 21.00 horas, los sábados 10,30 a 20,00 horas y los domingos de 9,00 a 18,00 horas. Dª Genoveva, presta servicios en la tienda situada en la C/ Juan Pérez de Zúñiga nº 24, con una jornada de 18 horas semanales, siendo el horario de 9,30 horas a 15,00 horas y de 17,30 a 21,00 horas los sábados y domingos.

TERCERO

La empresa demandada, se dedica al sector de la pastelería-hostelería, siendo los establecimientos donde prestan servicios las demandantes "Pastelerías Mallorca".

CUARTO

Con fecha 23 de enero de 2012, las demandantes han sido despedidas, con efectos de 28 de Enero de 2012. Dicha comunicación la firmaron las demandantes, como "no conforme" el día 24 de enero de 2012. La carta de despido es del siguiente tenor literal para Dª Genoveva :

"En Madrid 23 de enero de 2012

REUNIDA la Dirección de ASPAMA S.A., en relación con el expediente informativo contradictorio que se le abrió en fecha 12 de Enero de 2012, y que le fue notificado en el mencionado día, teniendo Vd. La categoría profesional de Dependienta, antigüedad en esta Empresa desde el 3-7-2000, y puesto de trabajo en el centro de esta Entidad sito en la C/ Juan Pérez Zúñiga nº 24 (Madrid), percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 656,71 euros, y siendo Vd. miembro del Comité de Empresa de ASPAMA S.A., se le comunica lo siguiente:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 12-1-2012, se le entregó carta, por la que se le incoaba expediente informativo contradictorio, en su cualidad de representante de los trabajadores y miembro del Comité de Empresa de esta Entidad.

El contenido de dicha comunicación es el siguiente:

"Da. Genoveva

(Miembro del Comité de Empresa de Aspama S.A)

En Madrid a 12 de Enero de 2012

Muy. Sra. nuestra:

Siendo Vd. trabajadora de la Empresa Aspama S.A., con una antigüedad en la misma desde el 4-11-2000, y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 656,71 euros, con categoría de Dependienta, y perteneciendo al Comité de Empresa de Aspama S.A, corno miembro integrante del mismo. Con fecha 3 de Julio de 2000, firmó Vd. contrato con esta Entidad, y con fecha 2 de noviembre de 2000, suscribió nuevo contrato con distintas condiciones del anterior, y con fecha de efectividad del mismo 4-11-2000, en la modalidad de tiempo parcial, en cuya Cláusula Segunda se establecía: que la jornada de trabajo ordinaria sería de 18 horas a la semana distribuidas en los días sábado y domingo, a razón de 9 horas cada uno de los citados días", En dicho contrato, figuraba como su domicilio la CALLE000 no NUM000, ( 28017 Madrid ), y siendo este el único que figura en nuestros archivos laborales.

Se ha comprobado que, Vd. solicitó para los días 24 y 31 de Diciembre de 2011, disponer de horas sindicales en los citados días, con gran extrañeza por parte de esta Dirección, ya que, las referidas fechas son las de máxima afluencia de público a nuestros establecimientos y por eso consideradas como las mas importantes dentro del año, en lo que a las ventas de nuestros productos se refiere, por lo que es imprescindible la disponibilidad máxima de toda la plantilla, y sobre todo en este año más si cabe, dadas las circunstancias económicas de crisis por la que atraviesa nuestro país, a la que no somos ajenos, por lo que, toda nuestra plantilla está concienciada de prestar la máxima colaboración al objeto de optimizar su rendimiento. La Dirección de la Empresa, ha tenido conocimiento fehaciente el pasado día 10 de los corrientes de los hechos que a continuación le trasladamos:

l0. El dia 24 de Diciembre de 2011, se comprueba, que Vd, no figura entre las personas que residen en el piso NUM001, de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, domicilio que figura en su expediente laboral, ni se la ve salir del citado inmueble, sin que en ningun momento haya notificado de tal cambio a la Dirección de esta Empresa como era su obligación.

  1. - El pasado dia 31 de Diciembre de 2011, llega a la Plaza

    del Tomillo de Rivas Vaciamadrid ( Madrid ), el vehículo Ford Fiesta de color azul claro, matrícula ....YYY, conducido por un hombre de unos 70 años aproximadamente, saliendo a continuación Vd. del no 22 de la citada plaza, llevando un carro de la compra, y subiendo al citado vehículo.

    Sobre las 10,10 horas del citado día, estacionan el vehículo mencionado en la calle la Fundición de Rivas Vaciamadrid, bajando Vd. y el conductor del vehículo, caminando hasta un mercadillo sito en esta calle, allí, Vd. y su acompañante compran en un puesto de frutas y verduras y en otro de frutos secos y aperitivos.

    A las 10,25 horas, Vd. y su acompañante salen del citado mercadillo con el carro lleno de compra, donde se dirigen al coche, cargan el carro en el interior del vehículo, suben a su interior e inician la marcha, 3°.- A las 10,28 horas, estacionan el vehículo en la calle César Manrique de Rivas Vaciamadrid, bajando del vehículo Vd. y el conductor del mismo, y entrando en el interior del supermercado de la cadena " Mercadona ", sito en la mencionada calle, abandonan dicho supermercado sobre las 10,40 horas, Vd. y su acompañante, subiendo de nuevo al coche, y regresando a la Plaza del Tomillo de Rivas Vaciamadrid.

  2. - Siendo las 13,59 horas, del mencionado dia 31, sale Vd. del inmueble sito en la Plaza del Tomillo n° 22 de Rivas Vaciamadrid, subiendose a un vehículo modelo Ford Fiesta, de color azul claro, matricula

    ....YYY, conducido por un hombre de 35 años aproximadamente, y circulan hasta la calle la Vid de Rivas Vaciamadrid, donde estacionan. Después entran en La Plaza J. Celestino Mutis, siendo esta plaza, una urbanización cerrada, con doce portales, varios accesos peatonales, parking exterior y subterraneo, entrando Vds, en la urbanización, siendo las 14,08 horas.

    A las 15,00 horas, llega al vehículo Ford Fiesta de color azul claro y matricula ....YYY, el hombre de unos 70 años aproximadamente que la acompañaba esta mañana, sube al volante del mismo, y entra con dicho vehículo en uno de los garajes subterraneos de esta urbanización, al que pertenece el portal n° 2 de la misma, permaneciendo Vd. no viendosela salir de la urbanización al menos hasta las 19,00 horas del mencionado día.

  3. - El horario que Vd. debía cumplir, en las fechas mencionadas ( 24 y 31 de Diciembre de 2011 ) eran desde las 09,30 a 15 horas y desde las 17,30 a 21 horas.

  4. - En ningun momento se ha tenido conocimiento por esta Dirección, que haya Vd. visitado ninguno de los centros de Aspama S.A, en los días indicados.

    A los efectos de esclarecer lo sucedido en los días mencionados, ya que la empresa, quiere conocer su versión sobre los mismos, ha decidido por ello abrir un EXPEDIENTE INFORMATIVO CONTRADICTORIO, para lo cuál, se le concede el plazo de 7 días ( siete días ) hábiles a partir de la recepción de la presente comunicación, plazo en el que podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes, y presentar las pruebas que considere adecuadas, junto con el relato de lo acontecido.

    Asimismo, se le informa que la apertura del presente EXPEDIENTE INFORMATIVO CONTRADICTORIO, además de constituir una mayor garantía de sus derechos, se le inicia por su cualidad de representante de los trabajadores y miembro del Comité de Empresa, tomando la Dirección de Aspama

    S.A, en su...

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