STSJ La Rioja 18/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha15 Febrero 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00018/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000194

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000018 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000092 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángel Daniel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº18-2013

Rec. 18/2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a quince de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 18/13, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, asistido por el Letrado D. Javier Hernández Muñiz, contra Auto de fecha 17de Julio de 2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja y siendo recurrido D. Ángel Daniel asistido por el Ldo D. Jorge Niso Saenz, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 10 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja se declaró improcedente el despido del demandante Ángel Daniel efectuado por la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en la consideración de que no procedía la subrogación, pretendida por la empresa, en el contrato de trabajo del actor de la nueva adjudicataria del servicio de recogida de residuos sólidos de la zona de Najerilla-Moncalvillo, porque la jornada mensual que venía realizando el trabajador en dicho servicio solo alcanzaba el 44% de su jornada de trabajo y ello determinaba que no se cumplían los requisitos necesarios para que se produjera la subrogación pretendida por la empresa.

SEGUNDO

La empresa formuló la opción a favor de la readmisión del trabajador y remitió a éste escrito en el que le indicaba que por la pérdida del contrato correspondiente a la zona de Najerilla-Moncalvillo, se debían ajustar sus servicios a dicha modificación, que serían en jornada de 879 horas año, inferior a la que realizaba antes del despido, y en horario también distinto, reseñando asimismo que al no poder mantener las condiciones que tenía el actor, su incorporación se realizaría 15 días después, una vez establecido el servicio, abonándole los salarios de dichos días como si los hubiese trabajado. Y rogándole al actor que manifestase su voluntad respecto a la modificación en el plazo de dos días.

TERCERO

El actor promovió incidente por readmisión irregular y, celebrada la oportuna comparecencia, se dictó por el Juzgado auto de 17 de julio de 2012 que, considerando irregular a la readmisión, en su parte dispositiva dispone: "Se ordena reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de esta resolución en idénticas condiciones a las que regían en el momento de ser despedido, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se adoptarán las medidas legales pertinentes en aras a llevarlo a cabo."

CUARTO

Frente al expresado auto se interpuso por la representación letrada de la empresa recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 11 de septiembre de 2012 que acordó desestimar el recurso y confirmar el auto recurrido en todos sus términos.

QUINTO

Por el Letrado D. José Javier Hernández Muñiz, en representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., se interpuso recurso de suplicación contra el referido Auto de 11 de septiembre de 2011; siendo impugnado por la parte ejecutante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea y debate en el presente recurso se centra en determinar si el trabajador fue readmitido regularmente o si, por el contrario, la readmisión fue irregular no dándose cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia de despido cuya ejecución se pretende.

SEGUNDO

En primer lugar ha de ponerse de relieve que en el supuesto de que se declare la improcedencia del despido con opción de la empresa al pago de la indemnización o a la readmisión, optando la empresa por la readmisión, el incidente que se promueva por readmisión irregular ha de quedar sometido a las previsiones del artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) en el que se establece que si se acredita la falta de readmisión o su irregularidad el auto que resuelve el incidente ha de efectuar el pronunciamiento de declarar extinguida la relación...

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