STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00475/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0000825

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000254 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000175 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Reyes

Abogado/a: JAVIER SAEZ DE SANTAMARIA BASCO

Procurador/a: CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a seis de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 254/13, interpuesto por CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid de fecha 15/5/12, (Autos núm.175/12), dictada a virtud de demanda promovida por Reyes contra JUNTA DE CASTIILLA Y LEON CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, sobre Despido Disciplinario.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/2712 se presentó en el Juzgado de lo Social num.1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: Primero.- La actora, Reyes, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con la categoría de Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.827,44 euros (100% jornada), incluida prorrata de pagas extraordinarias. A solicitud de la actora, y previo proceso de selección y autorización de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente para la contratación de personal laboral de carácter temporal, con fecha 20.8.2003, se celebró contrato de trabajo de duración determinada entre actora y demandada, a tiempo completo, con una jornada de trabajo de 35 horas semanales, para prestar servicios como Administrativo en el centro de trabajo ubicado en c/ Rigoberto Cortejoso n° 14 de Valladolid, con una duración desde el 1.09.2003 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del mismo, pactando que el contrato quedaría extinguido al terminar el citado servicio y en todo caso el 31-12-2006. Así mismo se extinguiría si el crédito con cargo al cual se financiara el gasto, quedara anulado en virtud de alguna de las normas contenidas en la Sección 2° del Capítulo I, Título IV de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y león, o en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el presente año; estableciéndose como realización de la obra o servicio: "Es prestar apoyo en la tramitación administrativa de los trabajos relacionados con la integración de los criterios ambientales en los proyectos financiados con cargo a fondos europeos, para prestar servicios en la Secretaría General de esta Consejería en Valladolid, por el período de 2003 al 2006".El anterior contrato fue sucesivamente prorrogado, motivándose en que la obra o servicio que dio lugar a su inicio no había concluido, siendo la quinta y última prórroga hasta el 31.12.2011. La actora había suscrito con anterioridad con la demandada contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo completo, formalizado el 21.02.2002, para prestar servicios como Jefe de Administración G.III del Convenio Colectivo, estableciéndose una duración desde el 01-03- 2002 hasta 31-12-2005, el objeto del contrato era: "el apoyo en la realización de una campaña de información y asesoramiento, sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 en su primer cuatrienio. Programa de bolsa de vivienda de en alquiler para jóvenes; presentándose en fecha

20.08.2003 por la actora renuncia a tal puesto de trabajo, causando baja al aceptarse su baja voluntaria, acordándose mediante Resolución de 29 de agosto de 2003 de la Secretaria General de la Consejería de Fomento, la extinción del contrato temporal con fecha de efectos de 30 de agosto de 2003. Segundo .- La actora tiene reconocidos por la administración demandada tres trienios. Tercero.- En fecha 23.11.2011 la trabajadora recibió comunicación de preaviso de cese basado en la finalización de la obra contratada, mediante escrito con el contenido siguiente: "En relación con el contrato de trabajo por obra o servicio determinado, suscrito con Vd. Al amparo del articulo 15 del E.T ., según redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE. de 10 de julio), y Real Decreto 2720/1998, de 28 de diciembre (BOE. de 8 de enero), y de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del mismo, dicho contrato quedará extinguido el día 31 de diciembre de 2011...". La actora se encontraba disfrutando desde el 13 de diciembre de 2010 de una reducción de jornada de una hora diaria por guarda legal de menor de edad (nacido el NUM000 de 2010), siendo su retribución acorde a tal situación, un 85,71% del 100% del salario que percibía. En la nómina de la actora de enero de 2012 se recoge como devengo, el concepto de Indemnización por fin de contrato el importe de

3.881,63 euros. Efectivamente tuvo lugar el cese de la trabajadora a fecha 31 de diciembre de 2011. Cuarto.- En cuanto al personal eventual contratado por la Administración Autonómica demandada para la ejecución de trabajos relacionados con la integración de los criterios ambientales en los proyectos financiados con cargo a fondos comunitarios, en relación con las tareas de control, seguimiento del proceso de integración horizontal del medio ambiente en los proyectos financiados con cargo a Fondos Europeos, dentro del ámbito del Marco de Apoyo Comunitario, vinculados al informe propuesta de fecha 3 de diciembre de 2002, se ha producido la extinción de todos ellos. Se ha producido una importante disminución del presupuesto relativo al proyecto de contratación de personal eventual para ejecución de trabajos relacionados con la integración de los criterios ambientales en los proyectos financiados con cargo a fondos europeos. Quinto. - La actora ha venido realizando tareas habituales de la consejería demandada, prestando servicios en el Servicio de Personal y Asuntos Generales dependiente de la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, desempeñando funciones administrativas en materia de personal funcionario de la Junta de Castilla y León, entre ellas, la gestión de incidencias derivadas de las Relaciones de Puestos de Trabajo, realizando tareas administrativas sobre vacantes, concurso de traslados, comisiones de servicios, libres designaciones, interinidades, ofertas de plazas de nuevo ingreso, cálculo de retribuciones, grabación de servicios previos prestados... manejando el programa Pérsigo de gestión de administración de personal de la Junta de Castilla y León. La actora ha asistido a cursos relacionados con la materia anterior: Curso 2004/142 Gestión de Personal Funcionario; Curso 2008/267 Francés (Teleformación); Curso 2009PFC171-Modernización del Lenguaje Administrativo; cursa de relativos al proyecto Pérsigo, módulo I Estructura Orgánica y R.P.T, administración de personal, nivel avanzado... Sexto.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical. Séptimo.- Se formuló reclamación previa en fecha 20 de enero de 2012, sin haber sido resuelta por la Administración, presentando demanda la actora en el Decanato en fecha 2 de marzo de 2012.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la nulidad del despido operado por la demandada con efectos de 31 de diciembre de 2011; se alza en suplicación el Letrado de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la Consejería de Fomento, destinando sus dos motivos del impugnación al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador.

En primer término denuncia la demandada la infracción de los artículos 15.1 y 49.1.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, pues mantiene la efectiva desaparición del objeto de contratación, con independencia de que la actora pudiera desempeñar en alguna ocasión tareas ajenas a tal concreto destino.

Pues bien, este Tribunal ya ha resuelto casos semejantes al que nos ocupa, en concreto en los recursos 1826/2012 ó 1812/2010 donde decíamos que "...la temática litigiosa ha sido abordada y resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia unificadora de 21 de abril de 2010, resolutoria del recurso 2526/2009 ( RJ 2010, 4674) . En esa sentencia, que se confrontó con la de esta misma Sala de 27 de mayo de 2009 ( JUR 2010, 280482), citada con reiteración en la suplicación que se está comentando, el Tribunal Supremo examinó en efecto la legalidad o no de la contratación temporal bajo el formato de obra o servicio determinado de personal encargado de realizar tareas de información y asesoramiento en materia de vivienda, así como de...

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