STSJ Castilla y León 112/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha23 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00112/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 38/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 112/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 38/2012 interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 303/2011 seguidos a instancia de DOÑA Raquel, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por Dª Dulce contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA), debo declarar y declaro que la finalización de contrato notificada por la corporación municipal demandada, no es tal, sino despido efectuado sin concurrencia de causa lícita alguna y no notificado en forma, por cuyo motivo declaro igualmente la improcedencia del mismo, condenando al ente autonómico demandado, a su elección, a que readmita a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien a que la indemnice en la cantidad de 5.441,90 # (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN euros con NOVENTA céntimos), con abono, en uno u otro caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Dulce, nacida el día 6 de febrero de 1966 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la corporación municipal demandada, desde el día 19 de septiembre de 2008, como ORDENANZA, con categoría laboral de PERSONAL SUBALTERNO, en el C.E.F. Profesional núm. II "PICO FRENTES", de esta ciudad. Su prestación laboral ha estado regida (folios 13 y 46 de las presentes actuaciones) por un CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (se establecía en la CLÁUSULA TERCERA que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 19 de septiembre de 2008 hasta el 16 de julio de 2009"), EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (se establecía en la CLAÚSULA SEXTA que "El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en... POR ACUMULACIÓN DE TAREAS EN EL CENTRO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2008-2009" y consta en su CLÁUSULA ADICIONAL "NÚM. EXPEDIENTE NUM001 ; APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

07.06.322A02.14000.7 07.06.322A02.14100.7), estableciendo asimismo la CLÁUSULA OCTAVA la normativa por la que se rige. La actora ha estado contratada a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias (folio 65) a 1.360,50 # (MIL TRESCIENTOS SESENTA euros con CINCUENTA céntimos), sin que conste que ostente ni haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical.SEGUNDO.- La Administración Autonómica demandada y la actora concluyeron el contrato que los ha vinculado, el día 19 de septiembre de 2008, previéndose en él, como se ha señalado, que su duración se extendería desde la fecha indicada hasta el día 16 de julio de 2009.El ALTA INICIAL de la actora se dispuso por resolución de 18 de septiembre de 2008 (folio 45), fecha virtualmente coincidente con la del contrato. TERCERO.- El puesto de trabajo al que se refiere el contrato de alusión, resultaría contemplado por el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, que se había convocado por Orden PAT/90/2006, de 27 de enero (suplemento al BOCYL núm. 24, de 3 de febrero), modificada por Orden ADM/2105/2007, de 29 de diciembre (BOCYL núm. 3/2008, de 4 de enero, página 351), si bien aquél todavía no aparecía en el ANEXO III de la referida Orden (puede comprobarse que no está recogido entre los puestos de trabajo correspondientes a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA y a la provincia de SORIA, que se relacionan en las páginas 76 a 78 de dicho suplemento).CUARTO.- Por Decreto 34/2003, de 27 de noviembre, de la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.Dicha relación se modificó por Decreto 56/2010, de 9 de diciembre (BOCYL núm. 240, de 15 de diciembre): puede comprobarse que el puesto de trabajo objeto de las presentes actuaciones aparece recogido por primera vez en el ANEXO I.- ALTAS del referido Decreto, con el número NUM002 (penúltima línea de la página 95106).QUINTO.- Por Resolución de 18 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos (folio 44) se notificó a la actora que el puesto de trabajo que ocupaba, pasaba a ser "por equivalencia" el de Código de la Relación de Puestos de Trabajo con el número indicado, "sin que ello suponga ninguna variación en su régimen jurídico laboral", modificándose la CLAVE DE CONTRATO DE TRABAJO, que pasaba a ser (folio 49) TIPO DE CONTRATO 100 - INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. ORDINARIO.Por resoluciones de 1 de febrero de 2011 (folios 48 y 47), se dispuso, respectivamente, la BAJA de la actora en el puesto de trabajo con la numeración anterior ( NUM003 ) y el ALTA de la actora en el mismo puesto de trabajo con la nueva numeración ( NUM002 ).SEXTO.- Por Orden ADM/440/2011, de 7 de abril (BOCYL núm. 72, de 13 de abril) se resolvió provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a que se ha hecho referencia. Por Orden ADM/625/2011, de 12 de mayo (BOCYL núm. 98, de 23 de mayo) se resolvió definitivamente dicho concurso: puede comprobarse que el puesto de trabajo objeto de las presentes actuaciones aparece adjudicado (página 39219) a Dª Carmen .No obstante, se había notificado ya a la actora su baja en el puesto de trabajo considerado, mediante escrito del día 6 de mayo anterior (folio 50).Por...

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