STSJ La Rioja 161/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2020:473
Número de Recurso154/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución161/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00161/2020

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0000829

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000154 /2020

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000272 /2019

RECURRENTE/S D/ña Pedro Antonio, ELECNOR, S.A.

ABOGADO/A: ALBERTO RUIZ BUENO, EVA MUÑOZ CLIMENT

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Antonio, ELECNOR, S.A., Abilio, Agapito, Alejandro, Alexis, Juan María, Alonso -, Ambrosio, Antonio, Arcadio, Artemio, Aureliano ., Balbino, Benigno, Bernabe, Jesus Miguel, Bienvenido, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ALBERTO RUIZ BUENO, EVA MUÑOZ CLIMENT, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ,, MARIA JOSE RUBIO REINA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Sent. Nº 161/20

Rec. 154/20

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares:

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 154/20 interpuesto por D. Pedro Antonio asistido del Abogado D. Alberto Ruiz Bueno y por ELECNOR, S.A. asistido de la Abogada Dña. Eva Muñoz Climent, contra la sentencia nº 132/20 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha dos de junio de dos mil veinte y siendo recurridos D. Pedro Antonio, ELECNOR, S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U asistida por la Abogada Dña. María José Rubio Reina, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, Bernabe, Abilio, Agapito, Alejandro, Alexis, Juan María, Alonso, Ambrosio, Antonio, Jesus Miguel, Arcadio, Artemio, Aureliano, Balbino, Benigno asistidos por el Abogado D. Pedro José Ezquerro Sáenz y D. Bienvenido, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra ELECNOR, S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., Abilio

, Agapito, Alejandro, Alexis, Juan María, Alonso, Ambrosio, Antonio, Arcadio, Artemio, Aureliano, Balbino, Benigno, Bernabe, Jesus Miguel, Bienvenido e Pedro Antonio, en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha dos de junio de dos mil veinte, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El 1 de mayo del 2012, la empresa Elecnor SA suscribió con Telefónica de España, SAU un contrato cuyo objeto es la prestación del servicio de Bucle a Cliente.

Sus dos primeros apartados establecen que Telefónica (Telefónica España Sau), es una empresa cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios avanzados de Comunicaciones, que convocó un concurso para la prestación de servicio de Bucle de cliente.

El Contratista, es una empresa especializada en la prestación del servicio mencionado, actividad para la que cuenta con todas las autorizaciones legales y administrativas necesarias y con plena autonomía, organización y los medios técnicos y humanos adecuados y suf‌icientes.

El acuerdo es para las provincias de ÁLAVA, BARCELONA, BURGOS, GERONA, LA RIOJA, MADRID, MURCIA, NAVARRA, VALLADOLID Y VIZCAYA.

Los trabajos que se adjudican son los siguientes:

-Obra civil, la especialidad de "Obra civil "engloba el conjunto de trabajos de excavación, demolición, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de soporte para la red de cables de Telefónica canalizada o enterrada.

-"Líneas y Cables", se engloban el conjunto de trabajos a realizar sobre la red de portadores de Telefónica e infraestructura de soporte de los mismos, así como las actividades complementarias necesarias para la ejecución de estos trabajos.

-"Atención al cliente", engloban el conjunto de Instalación, Mantenimiento y Atención Técnica de los diferentes servicios / equipos solicitados por el cliente a realizar en las redes de telefónica y/o cliente. El contratista

suministrará todos los materiales necesarios para la realización de los trabajos encomendados cuando así se determine en los documentos contractuales, en caso contrario los proporcionará Telefónica SAU. -La duración del contrato es desde 1 de mayo de 2012 a 30 de abril de 2015 y podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el mismo.

El sistema de pago que se estipula es por puntos que varían económicamente dependiendo del ámbito geográf‌ico y de su clasif‌icación por actividades de producción y la necesaria aportación de materiales por el contratista en los casos que así suceda. Se estipula también un sistema de pago por líneas equivalentes que incluye los materiales que deba aportar el contratista y varía según las provincias y las líneas equivalentes adjudicadas.

Se prevé una revisión anual desde 2013 de los precios pactados según los criterios que se f‌ijan en el contrato. Establece cláusulas de responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales tanto en materia de gestión como en materia de cumplimiento material de las obligaciones preventivas.

Posteriormente se formaliza el contrato 2014 1016, el contrato bucle a cliente 2015-2018, con una adenda de unif‌icación de actividades y así mismo el contrato 2016-2018, el cual, expone:

I.-Que con fecha 30 de junio de 2012 las partes suscribieron un Contrato de Unif‌icación de Actividades, por el que el Contratista se comprometía a prestar a favor de Telefónica servicios de Obra Varia de Planta Interior y Radio, Obra Complementaria, Mantenimiento de la Planta Interna y EE.BB (conocido como O+M), Cobertura de Interiores y Provisión de Circuitos y OBA (en adelante el Contrato), con número CW853711.

  1. Que con fecha 1 de julio de 2015, se acuerda la prórroga del contrato anterior hasta el 1 de octubre de 2016, así como que el Contratista deje de prestar el Servicio de Provisión de Circuitos y OBA del contrato anterior, CW1724409III.-Que tras conversaciones mantenidas entre las partes se ha acordado, tanto prorrogar el Contrato, como una actualización de los precios.

ESTIPULACIONES

PRIMERA

VIGENCIA Las partes acuerdan prorrogar el Contrato de Unif‌icación de Actividades hasta el 30 de septiembre de 2018, fecha en el que quedará f‌inalizado a todos los efectos, salvo acuerdo previo y por escrito entre las partes.

SEGUNDA

CONDICIONES ECONÓMICAS Las Partes acuerdan modif‌icar los precios con efectividad 1 de julio de 2016, sustituyéndose por los que se adjuntas a la presente adenda.

TERCERA

GENERAL Las partes acuerdan mantener íntegramente vigentes en lo demás, los términos y condiciones del citado Contrato, al que se incorpora el presente Anexo, formando parte integrante del mismo, a excepción de las modif‌icaciones de precios e incorporación de ítems nuevos acordados entre ambas partes en la negociación de esta prórroga y que se recogen en este Anexo como Apéndice de PRECIOS.

En consecuencia, y en todo lo no modif‌icado expresamente en virtud de este documento, serán de aplicación a las relaciones entre las partes las condiciones del contrato, al que se hace referencia en el expositivo primero. Y, en prueba de conformidad, las partes reseñadas suscriben el presente documento..."

SEGUNDO

En enero de 2018, se suscribe el Pliego de condiciones particulares entre Telefónica SAU y Elecnor SA, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, que se admite un único nivel de subcontratación y se ref‌iere que las actividades se realizarán preferentemente con los trabajadores del contratista, admitiéndose la subcontratación con un máximo de un 30 % y estableciendo la posibilidad de Telefónica de realizar las auditorías que estime oportunas.

TERCERO

Para el desarrollo de la actividad contratada Elecnor S.A. cuenta con trabajadores por cuenta ajena y con trabajadores autónomos. Las órdenes para las diferentes tareas se encomiendan a la empresa Elecnor SA mediante un programa denominado ODISEA, Telefónica España SAU carga el trabajo a Elecnor SA, y esta distribuye el trabajo, primero a sus trabajadores por cuenta ajena y después a los trabajadores autónomos.

Una vez realizada la tarea, se cierra dicha avería mediante la introducción de los correspondientes datos por el personal de Elecnor SA.

Para realizar estas tareas, Telefónica España SAU suministra material a Elecnor SA, realizando dotación de materiales, aunque a veces es el almacén de Elecnor SA el que solicita dicho material a Telefónica.

Así mismo, Telefónica España SAU dispone de una Intranet propia con sus empresas colaboradoras, entre ellas Elecnor SA. Así son las empresas, en este caso, Elecnor SA, la que deposita la documentación en dicha WEB y que permite a Telefónica España SAU consultar en cualquier momento la situación de cada empresa, subcontrata y trabajador autónomo, teniendo completa información sobre los...

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