STSJ Comunidad de Madrid 604/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2012
Fecha18 Junio 2012

RSU 0004447/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00604/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 604

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 604/2012

En el recurso de suplicación nº 4447/11, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 137/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 188/09, siendo recurrido D. Jose Francisco, representado por el Letrado Dª. Rosalía Rainero Holgado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra D. Jose Francisco, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 DE MARZO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- FOGASA, siguiendo lo dispuesto por el artículo 33.8 ET, abonó con fecha de 12/03/2007 al demandado, Jose Francisco, con NIF NUM000, y a su solicitud efectuada el 28/11/2006, la cantidad de 8.527,86 euros, en concepto del 40% de la indemnización de la extinción de su contrato laboral por causas económicas comunicado con fecha 31/10/2006 y con fecha de efectos de 2/11/2006 por la empresa Fermo, S.A. al amparo del artículo 52.c ) y 53 ET .

SEGUNDO

El demandado no había impugnado su despido realizado por Fermo, S.A. cuando solicitó al Fogasa el mencionado 40% pero había reclamado con fecha de 26/12/2006 ante la jurisdicción social que se condenara a la empresa a abonarle la cantidad de 26.274,01 euros, más los intereses correspondientes. Esta cantidad incluía la de 13.630,68 euros en concepto del 60% de la indemnización por el despido. Con fecha de 5/09/2007, el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid dictó Sentencia nº 296/07 por la que estimó su demanda y condenó a la empresa a abonarle la cantidad referida y con fecha de 28/01/2008 dictó Auto por el que declaró a la empresa en situación de insolvencia total.

TERCERO

Con fecha de 28/01/2008, el demandado, Jose Francisco, solicitó al FOGASA el pago de las cantidades, entre las que se encontraba la del 60% de la indemnización por su despido objetivo, que habían sido objeto de condena a la empresa Fermo, S.A. y de declaración de su insolvencia por la Sentencia y el Auto que se refieren en el anterior hecho probado, y que dio lugar al expediente 601/08.

Examinada la solicitud, el FOGASA comprobó que, según este organismo, le habían abonado indebidamente el 40% de la indemnización, porque la empresa había superado los umbrales del artículo 51.1 en relación con el artículo 52.c) ET, por lo que desestimó la solicitud del demandado en lo referente al abono del 60% de la indemnización y lo estimó por los salarios.

Según la Resolución que el trabajador aporta en su ramo de prueba, con fecha de emisión de 22/05/2008, el FOGASA resuelve su solicitud del expediente nº 601/08 consignando en el hecho tercero que: "Respecto al trabajador Jose Francisco ; en el periodo de 20/10/2006 a 31/12/2006 la empresa extinguió el contrato a 11 trabajadores, superando el límite establecido en el art. 51.1 en relación con el 52.c ET ".

CUARTO

En base a las comprobaciones realizadas por el FOGASA descritas en el anterior hecho probado, la Jefa de la Unidad de dicho organismo dictó Resolución de fecha 8/05/2008, notificada al demandado con fecha de 28/05/2008, por la que se le reclamaba que restituyese la cantidad de 8.527,86 euros que le habían abonado por percepción indebida de la misma, al amparo del artículo 1.895 del Código Civil .

QUINTO

El demandado, Jose Francisco, no ha abonado la cantidad reclamada por el FOGASA de

8.527,86 euros, ni ha impugnado la Resolución administrativa por la que se le reclama, por lo que Fogasa demanda en este procedimiento la condena al mismo en la referida cantidad en concepto de indemnización percibida indebidamente con abono de los intereses devengados desde la fecha del requerimiento efectuado, por aplicación de los arts. 1.895, 1901, 1.896 y 1108 del Código Civil .

SEXTO

En octubre de 2006 la empresa a la que pertenecía el trabajador, FERMO SA, contaba con una plantilla de 16 trabajadores, procediendo al despido de once de ellos en distintas fechas: Seis el 20/10/2006 ( Alberto, Arcadio, Camilo, Clemente, Domingo, y Eugenio ), Dos el 21/10/2006 ( Jose Francisco y Humberto ), Dos el 2/11/2006 (el demandado Jose Francisco y Eugenio ) y Uno el 31/12/2006 ( Arcadio ), continuando en alta cuatro trabajadores los que fueron igualmente despedidos por causas objetivas el 15/2/2007, 11/4/2007 Y 25/7/2007 ( Millán, Pascual y Roman respectivamente), y el último el 20/8/2007 ( Víctor ), fecha ésta en la que la empresa cesó en su actividad y cerró el centro de trabajo."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda del actor, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) objeto del presente procedimiento, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales posteriores que puedan corresponderle en el ejercicio de sus derechos frente a la empresa o a terceras personas. En consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, Jose Francisco de sus pretensiones."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el FOGASA en reclamación de cantidad, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, denunciando en un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, la infracción de lo dispuesto en el art. 33.8 en relación con los arts. 52 c ), 51.1 y 53 ET, así como la jurisprudencia del TS, establecida en relación con la cuestión debatida, por todas, sentencias dictada en RCUD de 03/02/2009 (recurso 2226/08 ); 31/01/2008 ( Aranzadi 1623/2008 ) y 16/11/2004 ( Aranzadi 188/2005 ), en las que se citan anteriores sentencias del Alto Tribunal; y el art. 6, apartados 1, 3 y 4 del C.Civil por no aplicación.

Este Tribunal ha dictado sentencia el 13 de junio 2011, R. Suplicación 6406/10, ponente Ilmo Sr. D. Benedicto Cea Ayala, sobre un supuesto que guarda identidad absoluta con el que ahora se somete a su consideración a través de este recurso, al estar referida a otros cuatro trabajadores de la misma empresa que fueron despedidos junto con el aquí demandado, en el mismo periodo de referencia establecido en el párrafo quinto del art. 51.1 ET, en el que se fundamenta este procedimiento, en sentido favorable a la pretensión del FOGASA, es decir, que el FGS no está obligado a asumir la responsabilidad del pago del 40% de la indemnización (ex art. 33.8 ET ) derivada de unos despidos objetivos que fueron realizados por la empresa en fraude de ley al incumplir los umbrales numéricos y temporales establecidos en dicho precepto.

En el ordinal fáctico Sexto de la sentencia recurrida se relata la secuencia de las extinciones laborales de los trabajadores que formaban la plantilla de la referida Empresa, tal y como se refleja en la prueba documental aportada; admitiendo la juzgadora de instancia en el Fundamento tercero: "Por consiguiente, y aunque el trabajador no supiese de los despidos posteriores, o incluso de los anteriores, lo que resulta de la normativa legal es que la extinción del contrato de trabajo del demandado y del otro compañero realizadas el 2/11/2006 deben considerarse hechas efectuadas por la empresa FERMO SA en fraude de ley por superación de los umbrales".

A continuación, en el mismo Fundamento, se dice: "...siendo así que la superación de los umbrales se produjo precisamente con la extinción del contrato del demandado y de su compañero en el mismo día y, en cualquier caso, con extinciones posteriores a la suya..."

Por tanto reconocido en la sentencia el fraude de ley y la infracción de lo establecido en el art. 51.1 ET, en cuanto a la forma en que se ha extinguido el contrato del aquí demandado, es evidente que las consecuencias de dicho fraude no pueden hacerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Asturias 1143/2013, 24 de Mayo de 2013
    • España
    • 24 Mayo 2013
    ...de cuatro años y no el de uno que defiende la recurrente, en primer lugar, porque como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de junio de 2012, el concepto que se está reclamando no se identifica con la definición legal del salario o de la indemnización deriv......
  • STSJ Asturias 1188/2013, 31 de Mayo de 2013
    • España
    • 31 Mayo 2013
    ...gestiona, para satisfacer las prestaciones establecidas en el artículo 33 del ET, y tal y como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de junio de 2012, si bien el artículo 59.2 del ET es aplicable a las acciones derivadas del contrato de trabajo, y en concret......
  • STSJ Comunidad de Madrid 191/2015, 27 de Febrero de 2015
    • España
    • 27 Febrero 2015
    ...estimado, sobre la base de la fundamentación jurídica que expuso esta misma Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia de 18-6-12, Recurso 4447/2011, cuyo texto se transcribe a continuación: "La cuestión litigiosa ya ha sido resuelta entre otras en Sentencia del Tribunal Supremo de......
  • STS, 28 de Octubre de 2013
    • España
    • 28 Octubre 2013
    ...la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 18/Junio/2012 [recurso de Suplicación nº 4447/11 ], formulado frente a la sentencia de 16/Marzo/2011 dictada en autos 188/2009 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid seguidos a instanc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR