STSJ Comunidad de Madrid 137/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha18 Febrero 2013

RSU 0005075/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00137/2013

Sentencia nº 137

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 137

En el recurso de suplicación 5075/12 interpuesto por Benjamín y Virginia representado por el Letrado FERNANDO HERRERO PAYO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE MADRID en autos núm. 453/11 siendo recurrido VIAJES BAIXAS SA representado por el Letrado ENRIQUE MORENO ALMARCEGUI y VIAJES BARCELÓ SL. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Benjamín Y Virginia, contra VIAJES BAIXAS SA Y VIAJES BARCELO SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los dos actores DON Benjamín y DOÑA Virginia prestaron servicios en el centro de trabajo de la C/ Princesa nº 14 de esta capital para VIAJES BAIXAS SA desde el 15/10/86, con la categoría profesional de motorista y un salario promedio mensual de 1.307,97 euros incluidas partes proporcionales de pagas extras el primero y DOÑA Virginia desde el 01/02/85 de oficial administrativa y un salario promedio mensual con parte de pagas extras de 1.31,89 euros.

Ambos salarios resultan del promedio de lo percibido en nóminas por los dos actores en el año inmediato anterior desde enero del 2010 a febrero del 2011.

SEGUNDO

Con fecha 24/02/11 se les entregó en mano carta individual, por la que se les notificaba despido objetivo por causas productivas, organizativas y económicas, ya que además de consignarlas y trascribirlas en el apartado segundo de sus respectivas demandas, adjuntaron copia de las mismas, por lo que se tienen por reproducidas literal e íntegramente.

TERCERO

No conformes con dicho despido interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC el 17/3/11 contra las dos codemandadas que tuvo lugar el 05/04/11 sin avenencia con expresa oposición respecto a VIAJES BARCELO SL y sin efecto en relación con VIAJES BAIXAS SA que no compareció.

CUARTO

El 22/02/11 suscribieron las dos empresas codemandadas contrato privado de compraventa de activos, en los términos que se contienen en el documento obrante a los folios 167 a 178, figurando como Anexo 4-folio 194- una relación de trabajadores en los que se subrogaba VIAJES BARCELO SL en la que no figuraba la trabajadora hoy demandante y si el nombre y apellidos del actor que se encontraba tachado con un manuscrito y llamativo NO al margen.

QUINTO

Se da por reproducido íntegramente el Informe Pericial de la Economista del colegio de Catalunya, propuesta por la empresa demandada- a los folios 233 a 248- y sus conclusiones finales, que fue ratificado en el acto del juicio oral, con participación de las respectivas defensas, en el que literalmente se decía:

"Sobre la base de la documentación revisada y siempre según el alcance de este informe y el desarrollo anteriormente expuestom dictamino que la actividad desarrollada por VIAJES BAIXAS S.A. ha experimentado durante los tres últimos años un descenso de su actividad que se refleja claramente en la disminución de su facturación durante el ejercicio de 2010 de un 21,85% respecto 2009 y un 40,58% respecto 2008 y que ha provocado elevadas perdidas de explotación en los años 2009, 2010 y primer semestre de 2011.

Respecto de la carga de trabajo que correspondía a las oficinas de ventas y el departamento de administración se vio reducida en la misma proporción. Todo ello provoco ajustes organizativos que provocaron una reestructuración de varias oficinas con la reducción de personal por diferentes motivos.

a)Subrogación de trabajadores por el acuerdo con Viajes Barcelo (febrero 2011).

  1. Bajas voluntarias (en diversas fechas).

  2. Despidos por fin de actividad (agosto 2011).

Ademas se han tomado otras medidas de ajuste para superar la situación, como la venta de la actividad de la parte del negocio de agencias presenciales a otra red de agencias.

De nuestro análisis se concluye durante los tres últimos años una evolución negativa del sector de las agencias de viaje presenciales, evolución negativa de la facturación y resultado de Viajes Baixas reflejado en una disminución de la rentabilidad por oficinas de venta en algunos casos con rentabilidad muy negativas".

SEXTO

En el Informe de la vida laboral de VIAJES BAIXAS SA que obra a los folios 151 y siguientes figuran subrayados con tipex de diferentes colores: verde, todos los ceses y/o bajas anteriores al día 1 de noviembre del 2010, producidos 90 días anteriores al despido de los dos actores; amarillo, la relación de trabajadores subrogados por Viajes Barceló SL en virtud del contrato privado antes referido; color naranja cuatro despidos efectuados el 05/08/11 con motivo del cese definitivo de la actividad y del 9 restantes, dos de ellos son los hoy demandantes y tres de los que constan han solicitado baja voluntaria-folios 158 a 65-habiendo suscrito respectivos recibos de finiquitos.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que debía de desestimar las dos demandas acumuladas de DON Benjamín y DOÑA Virginia en concepto de DESPIDO contra la empresas VIAJES BAIXAS SA y BARCELO VIJAES SL, absolviendo a la primera confirmando la calificación de DESPIDOS OBJETIVOS POR CONCURRENCIA DE CAUSAS PRODUCTIVAS, ECONOMICAS Y ORGANIZATIVAS, sin que proceda pronunciamiento respecto a la segunda codemandada, ya que fue la propia parte actora la que admitió en el trámite de conclusiones la falta de legitimación pasiva necesaria articulada por la defensa de dicha empresa". CUARTO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario VIAJES BAIXAS SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas en reclamación por despido, con el fallo recogido en los antecedentes de hecho de esta declaración y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art.193b) Ley 36-2011, de 10 de octubre, solicita la revisión de los hechos probados y en concreto del ordinal primero, así como la adición de un nuevo hecho que sería el séptimo, proponiendo redacción alternativa y nueva redacción con el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Los dos actores, DON Benjamín Y DOÑA Virginia prestaron servicios en el centro de trabajo de la C/ Princesa de esta capital para VIAJES BAIXAS, SA DON Benjamín desde el 15/01/1986, con la categoría profesional de motorista NIV/5 y un salario de 1.444,03 euros brutos mensuales incluida la prorrata de pagas extras y DOÑA Virginia desde 01- 02-1985, de Oficial 2 NIV/4 y un salario de 1.717,12 # brutos mensuales incluidas las pagas extras.

Ambos salarios resultan del salario anual que por indemnización y preaviso les han sido abonados por VIAJES BAIXAS SA por la extinción del contrato por causas objetivas".

Y se subsane la omisión incluyendo en este hecho el párrafo siguiente:

"El salario diario de DON Benjamín es de 47,1449 # brutos incluida la prorrata de pagas extras. Y el de DOÑA Virginia de 56,4531 #, incluida la prorrata de pagas extras".

SEPTIMO

VIAJES BAIXAS SA no ha entregado al representante de los trabajadores una copia de la comunicación de despido objetivo"

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR