STSJ Comunidad de Madrid 408/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:9033
Número de Recurso1122/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución408/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001122/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00408/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 408

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1122/08-5ª, interpuesto por D. Luis Pedro representado por el Letrado D.

Francisco Javier Liébana Zafra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos

núm. 601/07, siendo recurridos SYNOVATE S.A.U., SYNOVATE ESPAÑA S.A.U. y CENSYDIAM ESPAÑA S.L., representados

por el Letrado D. Ignacio Tormo Guijarro, LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. y FONDO DE

GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por d. Luis Pedro, contra Synovate S.A.U., Synovate España S.A.U. y Censydiam España S.L., La Casita de Papel Promociones Inmobiliarias S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Pedro, ha venido prestando sus servicios por cuenta de las empresas demandadas CENSYDIAM ESPAÑA S.L., SYNOVATE S.A. y SYNOVATE ESPAÑA S.A. con antigüedad de 1-04-91, categoría profesional de Director Técnico y salario bruto mensual prorrateado de 7000 euros.

Desde el 1-04-91 al 31-07-98 el actor prestó servicios por cuenta de INSTITUT INVESTIGACIÓN CIAL (después denominada TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN Y MARKETING S.L.). El 1-08-88 CENSYDIAM ESPAÑA S.L. se subrogó en el contrato de trabajo del actor, reconociéndole todos los derechos. Desde el 1-08-88 al 7-12-99 el actor prestó servicios por cuenta ajena como Técnico para CENSYDIAM ESPAÑA S.L. A partir del 17-12-99 fue nombrado Consejero Delegado y adquirió el 33% de las participaciones sociales, al cesar en dicho cargo. El 1-10-04 es dado nuevamente de alta en Régimen General.

SEGUNDO

El día 10-01-06 la demandada CENSYDIAM ESPAÑA S.L. notificó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas, de acuerdo con lo previsto en el art. 52 c) del E.T., basado en causas económicas y organizativas. Dicho despido fue declarado Nulo por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid de 21-12-06, por no poder simultáneamente la indemnización a disposición del actor. Se declaró la existencia de un grupo de empresas entre CENSYDIAM ESPAÑA S.L., SYNOVATE S.A. y SYNOVATE ESPAÑA S.A., y se condenó solidariamente a todas ellas. Respecto de la codemandada LA CASTIA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. se acogió a la excepción de Caducidad. Dicha sentencia, que damos aquí por reproducida, es firme.

TERCERO

Se produjo la readmisión del actor el 16 de enero de 2007. Presentado por éste escrito solicitando la declaración de readmisión irregular, se citó a las partes a comparecencia el día 6-03-07, y se dictó Auto, cuya firmeza no consta, el día 6-03-07 en el que se desestimaba el escrito de ejecución por incidente de no readmisión. El actor había formulado denuncia ante la Inspección de trabajo el 27-02-07 alegando que tras su reincorporación no se le daba ocupación efectiva y no le pagaban su salario. La Inspección, a la vista del Auto de 6-03-07 contesta señalando que estando en vía judicial, no es posible intervenir.

CUARTO

La empresa sancionó al actor el mismo día de su reincorporación -16-01-07- como autor de una Falta grave. En conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 9 (Autos 171/07 ) las empresas reconocen la improcedencia de la sanción, y se comprometen a abonar los días de salario descontados.

QUINTO

La empresa sanciona de nuevo al actor el 20-01-07 como autor de una falta muy grave, con la pérdida definitiva de categoría profesional. Impugnada judicialmente dicha sanción (Autos 223/07 ) las demandadas presentan escrito en el Juzgado de lo Social nº 9, allanándose a la demanda en escrito de 30-03-07 por entender que no reporta beneficio alguno a la empresa, la continuación del procedimiento, ya que el demandante no es empleado de la empresa.

SEXTO

LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. dio comienzo a sus operaciones el 20-09-02; tiene su domicilio social en la C/ Huelva, 8 de Madrid; siendo su objeto social el "arrendamiento de inmuebles de todo tipo, segregación y división de fincas, alteraciones de fincas con distribución de cuotas en la propiedad horizontal". Hasta la Junta General Extraordinaria y Universal de 30-06-03 fue Consejero Delegado de la misma D. Ernesto; en tal fecha se nombre Consejero a la mercantil "Domingo y Benito Inversiones Patrimoniales S.L."

LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. tiene suscrito contrato de arrendamiento de inmueble con la Sociedad SINOVATE S.A. En 2004 LA CASITA DE PAPEL obtuvo unos beneficios de 34.086,63 euros; en 2005, beneficios de 40.369,67 euros. En 2006 los beneficios según el Balance de Situación a 31-12-06, ascienden a 43.507 euros.

SÉPTIMO

El único ingreso que percibe LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. es el alquiler del inmueble a la empresa SINOVATE S.A. Tiene solo un trabajador.

OCTAVO

Dentro de SYNOVATE se hacían trabajos para la CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. siendo la contabilidades distintas hasta 2004. alguno de los trabajadores de SYNOVATE realizaban también trabajos de forma indistinta para LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS.

NOVENO

El Sr. Ernesto hizo un master de formación para la sociedad LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. que fue abonado por SYNOVATE ESPAÑA S.A. El Sr. Ernesto fue socio fundador de INNER STRATEGIC RESEARCH (hoy denominada SINOVATE S.A.), y a su vez Consejero Delegado único de la misma. Además ostenta el cargo de presidente del Consejo de administración de SYNOVATE S.A., SYNOVATE DIRECT S.A., SYNOVATE SOCIAL DYNAMICS S.A.

DÉCIMO

El puesto de trabajo que desempeñaba el actor hasta el primer despido, fue amortizado. Al reincorporarse tras dicho despido, el actor fue integrado en un nuevo Departamento, creado al efecto, el de Calidad de procesos de CENSYDIAM. La empresa entiende que no es rentable mantener tal departamento, debido al coste que supone la retribución del actor.

UNDECIMO

Entre enero/06 y marzo/07 ha habido 38 altas y 45 bajas en SYNOVAET S.A.U. En CENSYDIAM ESPAÑA S.L. ha habido un alta y tres bajas, entre ellas la del actor.

DUODECIMO

SINOVATE S.A.U. tuvo en 2004 unas pérdidas de 1.105.186,54 euros; en 2005, unas pérdidas de 611.869 euros. SYNOVATE ESPAÑA S.A.U. tuvo en 2004 unas pérdidas de 1.910.701,87 euros. En 2005, las pérdidas ascendieron a 1.599.366 euros, y en 2006, las pérdidas ascendieron a 962.599 euros.

CENSYDIAM ESPAÑA S.L. tuvo en 2004 beneficios por importe de 206.902,06 euros. En 2005, tuvo pérdidas por importe de 290.018,65 euros.

DECIMO TERCERO

CENSYDIAM ESPAÑA S.L. se integró en septiembre de 2003 en SYNOVATE ESPAÑA S.A. Todo el equipo técnico de CENSYDIAM ESPAÑA S.L. se integró en SYNOVATE.

DECIMO CUARTO

Mediante Carta de 23-03-07 se comunica al actor su despido con efectos de ese mismo día, con base en lo dispuesto en el art. 52.c) del E.T., como consecuencia de existir la necesidad objetiva acreditada de amortizar su puesto de trabajo a causa de razones económicas, técnicas, organizativas y productivas que en la propia carta se indican, y que damos aquí por reproducidas. De forma simultánea la empresa le pone a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, que cifra en 74.873,26 euros. Y además le abona como ausencia de preaviso 7.500 euros.

DECIMO QUINTO

En la liquidación que se practica al actor en la carta de despido, que asciende a 76.554,06 euros netos, se le detrae la indemnización que en su día percibió el trabajador por el anterior despido.

DECIMO SEXTO

El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

DECIMO SEPTIMO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 25 de abril de 2007.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Luis Pedro frente a CENSYDIAM ESPAÑA S.L., SYNOVATE S.A., SYNOVATE ESPAÑA S.A. y LA CASITA DE PAPEL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. y declaro PROCEDENTE la decisión extintiva de las demandadas, declarando extinguido el contrato de trabajo que ligaba a las partes, y ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Luis Pedro, siendo impugnado por Synovate S.A.U., Synovate España S.A.U. y Censydiam España S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandante recurre...

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