STSJ Galicia 763/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2013
Fecha29 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000813

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005262 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000153 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente: DAORJE MEDIOAMBIENTE SA ( ANTES DANIGAL SA )

Abogada: MARIA MONTOTO GARCIA

Procurador: MANUEL PABLO DORREGO VIEITEZ

Recurridos: CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), CTM MONTAJES SL, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, Basilio

Abogado: JOSE MANUEL AVILA LAFUENTE, GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES, ANGEL JUAN TRASHORRAS LODOS, RAMON LASO GONZALEZ, DAVID PENA DIAZ

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005262 /2012, formalizado por la letrada DOÑA MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de DAORJE MEDIOAMBIENTE SA (ANTES DANIGAL SA ), contra la sentencia número 204/12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000153 /2011, seguidos a instancia de Basilio frente a SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), DAORJE MEDIOAMBIENTE SA ( ANTES DANIGAL SA ),siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Basilio presentó demanda contra SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), DAORJE MEDIOAMBIENTE SA ( ANTES DANIGAL SA ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204/12, de fecha veinte de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para la empresa DANIGAL desde el día 19-6-08 con la categoría profesional de oficial 1° y percibiendo un salario mensual de 1.932,99 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- Los servicios se prestaban en el procesamiento de la llamada "bolsa amarilla", habiendo la demandada DANIGAI adquirido este servicio de la anterior NERVION./TERCERO.- El actor prestó servicios para DANIGAL y CTM MONTAJES UT desde el 25-2-02 al 24-8- 02; para otra entidad no demandada desde el 9-10-02 al 17-2-03; para CTM desde el 24-9-03 al 19-11-03; para DANIGAL y CTM MONTAJES UT desde el 30-12-03 al 3-2-04; para NERVION desde el 8-5-04 al 29-6-04, desde 30-6-04 al 17-11-04, desde el 22-11-04 al 9-12- 04, desde el 10-12-04 al 18-6-08 y para DANIGAL desde el día 19-6-08./ CUARTO.- La empresa DANIGAL comunica al actor carta fechada el día 4-11-10, que se da por reproducida, cesando al actor con fecha 19-11-10./QUINTO.- El actor percibió prestaciones por desempleo desde el día 20-11-10 al 29-5-11 y desde el 30-6-11./SEXTO.- En fecha 22 de octubre de 2009, SOGAMA, S.A. y DANIGAL, S.A. suscribieron un convenio de colaboración por el que SOGAMA se comprometía a poner a disposición de DANIGAL el excedente de residuos procedentes de la recogida selectiva domiciliaria, para su tratamiento en la planta de selección de envases que DANIGAL tiene en Cerceda, próxima al Complejo Medioambiental. El compromiso era por una cantidad media mínima de 350 tm/mes de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva en contenedor amarillo realizada en Galicia. La duración inicial del convenio era hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de su posible prórroga por el tiempo necesario hasta que SOGAMA dispusiese de la capacidad suficiente para tratar en instalaciones propias, todos los residuos procedentes de la recogida selectiva, momento en el cual el convenio quedaría resuelto. No obstante, se reconocía la facultad de DANIGAL de dar por extinguido el acuerdo, si SOGAMA no cedía en promedio trimestral las cantidades de residuos comprometidas./SEPTIMO.-En fecha 27.10.2010, SOGAMA le comunica por escrito a DANIGAL la finalización del mencionado convenio de colaboración, que se produciría el 31.12.10, toda vez que se encuentra en condiciones de asumir en sus propias instalaciones la totalidad de los residuos procedentes de la recogida selectiva que recepcione en sus plantas de transferencia . Por su parte, DANIGAL responde mediante carta de 03.11.10, en la que insta la resolución del acuerdo con efectos de 19.11.10, ante el incumplimiento contractual de SOGAMA. En la actualidad, DANIGAL dej6 de procesar bolsa amarilla en sus instalaciones de Areosa./OCTAVO.- La U.T.E. CTM-CEMSA result6 adjudicataria, en abril de 1999, del contrato para la gestión integral de la Planta de Clasificación de Envases Ligeros procedentes de la recogida selectiva de Residuos Sólidos Urbanos, construida en Cerceda, para lo cual SOGAMA había convocado el oportuno concurso./ NOVENO.- En el año 2003, NERVION sucedi6 a la U.T.E. CTM-CEMSA en la prestación del servicio, al resultar adjudicataria del contrato para "mantenimiento y limpieza de la Planta de Clasificación de envases ligeros del Complejo Medioambiental de Cerceda". En Febrero de 2008, CESPA, S.A. resulta adjudicataria del contrato para "la ejecución de las obras de automatización de la Planta de Clasificación de Envases Ligeros y del complejo medioambiental de Cerceda y su posterior operaci6n, mantenimiento y limpieza. 14.-/DECIMO.- El día 19-6-08, DANIGAL asumió provisionalmente a los 56 trabajadores de NERVION (entre ellos el actor) que estaban destinados en la Planta de Clasificación del Complejo Medioambiental de Cerceda (CMC), incluidos en una lista anexa al denominado "Acuerdo de recolocación de trabajadores de bolsas amarillas", de fecha 4 de mayo de 2007. Cuando la nueva adjudicataria del servicio, CESPA, comenz6 su actividad en octubre de 2008, una vez finalizadas las obras de automatización de la planta, se subrog6 en el contrato de 24 de los 56 trabajadores, permaneciendo los 32 restantes, entre

ellos el actor, en la plantilla de DANIGAL, destinados en las instalaciones de "triaje" propiedad de esta empresa, sita en Areosa y dedicadas a procesar "bolsa amarilla" (Acuerdo de 18 de junio de 2008)./ DECIMOPRIMERO.- La entidad SOGAMA, S.A. se dedicada a actividades relacionadas con el diseño, construcción, explotación y mantenimiento de Instalaciones de Transferencia, Tratamiento, Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, asimilables a Urbanos, Clínicos y Hospitalarios, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega. Dicha entidad es la propietaria del Complejo Medioambiental de Cerceda./ DECIMOSEGUNDO.- El día 4-5-07, representantes de NERVION, S.L., del Coral-Le de las empresas contratistas en el CMC y de SOGAMA firman un acuerdo por el que teniendo en cuenta que "la automatización de la planta de clasificación supondrá una reducción de la plantilla de personal que hasta la fecha viene desarrollando sus trabajos en esta instalación (56 empleados de los que se anexa el listado) SOGAMA coma propietaria de las instalaciones, garantizara la recolocación de la actual plantilla operativa permanente de la planta de clasificación una vez automatizada esta. Esto será posible, ya que, de forma paralela a las obras de automatización de la planta de clasificación, SOGAMA ejecutara la construcción de una planta de pre tratamiento en el vertedero de Areosa que permitirá recuperar parte del material que se deposite en el mismo. Es por ello que SOGAMA asume el compromiso de recolocación de este excedente de personal en la empresa que resulte adjudicataria en la gestión de esta nueva instalación o, si fuese el caso, en cualquier otro puesto de trabajo al que se accedería según se regula en el reglamento de promoción interna y control de ascensos de las Empresas Subcontratistas de SOGAMA que presten sus servicios en el CMC que esté disponible en ese momento en cualquiera de las empresas contratistas del CMC-Vertedero, facilitando el acceso a la formación correspondiente". En el anexo I del acuerdo se incluye el listado de los trabajadores sujetos al compromiso de recolocación, entre los que se encuentra el actor. El apartado nueve del acuerdo limita su vigencia temporal a un periodo máxima de 30 meses. El mencionado acuerdo se incorpora coma anexo XII al III Convenio Colectivo de Centro de Trabajo de las Empresas que prestan servicios en los centros del Complejo Medioambiental de Cerceda como subcontratistas de SOGAMA./DECIMOTERCERO.- En fecha 18-6-08, se reúnen representantes de SOGAMA, CESPA y DANIGAL can representantes de los trabajadores para la firma de un acuerdo sobre "subrogación del personal de la planta de clasificación de envases ligeros (balsa amarilla)", en el que se incluyeron los siguientes compromisos: "El 19 de junio de 2008 DANIGAL, S.A. subrogara, de manera provisoria a los 56 trabajadores recogidos en el listado incluido en el acuerdo de 4 de mayo de 2007, que pasaran a prestar servicios en la Planta de Clasificación del Vertedero de Residuos no Peligrosos" (clausula segunda). "Entre el 19 de junio de 2008 y el 31 de aqosto de 2008, (...)todo el personal objeto de subrogación deberá ser formado, haciéndose cargo CESPA de los costes salariales y demás gastos imputables a los 24 trabajadores que pasaran a su organizaci6n, en tanto lo estén en la plantilla de Danigal" (clausula quinta). "Los 32 trabajadores que permanezcan en Danigal mantendrán un derecho preferente de acceso, a través del RPI y CA, a posibles...

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