STSJ Galicia 531/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2013
Fecha23 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001038 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005232 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000200 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Amadeo, GALP ENERGIA ESPAÑA,S.A.U.

Abogado/a: MARIA TERESA MIGUEZ CASTELOS, FEDERICO DANIEL MARTINEZ GARCIA

Procurador/a: MARTA MARIA REY FERNANDEZ

Recurrido/s: BRAVIO GEST I SL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5232/2012, formalizado por Amadeo y GALP ENERGIA ESPAÑA,S.A.U., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 200/2012, seguidos a instancia de Amadeo frente a BRAVIO GEST I SL, GALP ENERGIA ESPAÑA,S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amadeo presentó demanda contra BRAVIO GEST I SL, GALP ENERGIA ESPAÑA,S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Bravio Gest I SL con antigüedad de 17 de octubre de 1997 y categoría de expendedor- vendedor, y percibiendo un salario mensual de 1239,81 auras con prorrateo de pagas extraordinarias. El centre de trabajo del demandante era la estación de servicio sita en la carretera nacional 651 km 16 de A Coruña. 2°.- El 1 de agosto de 2007 la empresa Galp Energia España SA (antes Petrogal Española SA) suscribe con Bravio Gest I St un contrato de subarrendamiento de industria con exclusiva de suministro y abanderamiento en relación a la Estación de Servicio de la carretera nacional 651 km 16, cuyo contenido, obrando en autos copia del citado contrato, se da aquí par reproducido. En todo case, en el citado contrato en el apartado cuarto, obligación primera, se señala la obligación del subarrendatario de destinar la estación de servicio a la yenta de productos de Galp Energia, así coma a las restantes actividades incluidas en el contrato. Y en la obligación quinta se señala que "el subarrendatario asume, desde la fecha de toma de posesión, al personal que trabajaba en la estación y sus instalaciones", personal entre el cual se encontraba el demandante. Pactándose que "vencido este contrato y devuelta la estación de servicio a Galp Energia, Galp se compromete a asumir el mismo número de trabajadores qua los que actualmente trabajan en la Estación de Servicio -nueve, según el anexo del citado contrato- y con idéntica jornada...". Además, se pactaba un número mínimo de seis trabajadores en la estación de servicio. Y también que se subrogaría a un número adicional de trabajadores sobre los qua fueron subrogados por Bravio Gest I SL, en función de las ventas registradas. 3°.- Tras diversas comunicaciones entre Galp Energia Espana SAU y Bravio Gest I SL, en las qua se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de esta de las obligaciones derivadas del contrato, el 18 de enero de 2012 se firma una transacción extrajudicial en el qua las partes acuerdan extinguir el contrato de subarriendo, recuperando Galp Energía España SAU la posesión de la Estación de Servicio en dicha fecha, haciéndose constar en la misma que "ni son de cuenta y cargo de Galp Energía España SAU los trabajadores que están en nómina de Bravio Gest I SL ni Galp Energía España SAU asume o asumirá, por o para entrar en la posesión de la Estación de Servicio, obligaciones de Bravio Gest I SL". En la citada transacción se hacía constar que no existía un acuerdo pare la sucesión de empresas. 4°.-En el acta notarial de 28 de enero de 2012 se hace constar el estado de la Estación de Servicio tomándose fotografías de la misma, dándose por íntegramente reproducida. En el citado acta se señala qua la estación se encontraba "cerrada al público y sin nadie trabajando". Con anterioridad, el 25 de enero de 2012, la citada Estación de Servicio fue precintada por representantes de Galp Energía España SAU, cambiando las cerraduras. Desde dicho momento los trabajadores dejaron de prestar servicios. 5°.- Se celebra acto conciliatorio previo ante el SMAC sin efecto respecto de Bravio Gest I SL y sin avenencia respecto de Galp Energía SA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada par D. Amadeo frente a la empresa Galp Energía España SA, y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el numero segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

    - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por

    ella: 26.657,85 euros (veintiséis mil seiscientos

    cincuenta y siete con ochenta y cinco céntimos de euro).

    - en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de euros 41,33 #/día; y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 6860,28 euros.

  2. -Absuelvo a la codemandada Bravio Gest I SL en relación a las peticiones realizadas en la demanda frente a la misma. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandante/ ada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la parte actora, Amadeo y, la codemandada GALP ENERGÍA ESPAÑA SAU, la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, ambos recurrentes con amparo en el art. 193.b) LPL, instan la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen: A) el actor los ordinales, 3º) y 4º) y la codemandada el 4º), proponiendo el actor modificar en el TERCERO, la fecha de la firma de la transacción judicial que allí consta de > por la de "25 de enero de 2012", cita el f.253 en su apoyo. Propone el actor adicionar un tercer párrafo en el ordinal CUARTO, del siguiente tenor: "En el acta notarial de 25/1/12 se recoge que las partes suscriben ante el Notario D. Alvar Quintanilla López Tafall, el contrato privado de transacción extrajudicial que determina la extinción del contrato de subarriendo y la entrega de la posesión a la entidad GALP ENERGIA ESPAÑA S.A. La entidad BRAVIO GEST I SL, manifiesta su disconformidad con el apartado 5º B dela cuerdo firmado, relativo a la no asunción de los trabajadores por parte de la entidad GALP ENERGIA ESPAÑA S.A" cita en su apoyo los documentos obrantes en autos al f. 253. Por su parte la codemandada recurrente, en adelante GALP, propone que se dé nueva redacción a dicho ordinal CUARTO, del siguiente tenor: "En el acta notarial de 25/1/12 se hace constar el estado de la estación de servicio tomándose fotografías de la misma. En el citado Acta se señala que la estación se encontraba cerrada al público y sin nadie trabajando. Según consta en el Acta notarial, la estación de servicio tenía fugas de agua no detectadas, los aparatos surtidores no habían pasado la revisión anual, faltaban tres lazas de presión e la máquina de lavado, faltaba un surtidor de gasolina s/p 95, existen desperfectos en los aseos etc. A fecha 28 de mayo de 2012 comparece un Notario en la estación de servicio elevando acta pública en el que consta que la estación de servicio continuaba y sin nadie trabajando a 25 de mayo de 2012", cita en su apoyo los f. 248, 252, 254, 262, 264, 269, 273 y 303 de los autos.

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en...

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