STSJ Galicia 181/2013, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha20 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0000578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004634 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000182 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MAR, Daniel

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ALVARO MARTINEZ GARCIA

Procurador/a:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR

Abogado/a: MARIA ISABEL BARROS FREIRIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004634 /2012, formalizado por CONSELLERIA DO MAR, Daniel, contra la sentencia número 346 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000182 /2012, seguidos a instancia de Daniel frente a CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, CONSELLERIA DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Daniel presentó demanda contra CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, CONSELLERIA DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 346/2012, de fecha catorce de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Daniel, mayor de edad, con DNI n ° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DO MAR DE LA XUNTA DE GALICIA, desde el 12 de noviembre de 2009 en el minicriadero de moluscos de O Vicedo (Lugo), en jornada de lunes a viernes de 8 a 15 horas y de control y alimentación los fines de semana y festivos, según necesidades del servicio. El actor ostenta la categoría profesional de analista de laboratorio (grupo III, categoría 17), con funciones propias de sus tareas de laboratorio, producción de semillas de almeja japonesa, de coquina y de erizo de mar, en todas sus dimensiones, así como el mantenimiento, incluida la limpieza, y gestión administrativa del centro de O Vicedo. Siendo su salario mensual de 1.847,31 euros, con prorrata de pagas extras (61,58 euros/ día), que se le abonaba mediante transferencia bancaria./ SEGUNDO.- El actor suscribió varios contratos; el primero de ellos fue con la entidad CENTRO TECNOLÓGICO DEL MARFUNDACIÓN CETMAR, en data 8 de noviembre de 2004, contrato que concluyo el 31 de diciembre de 2008. Y el segundo fue con la Consellería do Mar, el 12 de noviembre de 2009.Los contratos y los referidos acuerdos se encuentran unidos a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidos./ TERCERO.- El 12 de diciembre de 2011 la demandada CONSELLERÍA DO MAR DE LA XUNTA DE GALICIA, comunicó al

actor, que con efectos del día 31 de diciembre de 2011, finalizaría el contrato que tenía suscrito. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Con data 11 de novembro de 2009 fol subscrito entre vostede e esta Consellería un contrato de duración determinada ao abeiro do disposto na lexislación vixente que resulta da aplicación, e particularmente polos artigos 12 e 15 do Estatuto dos Trabal/adores, polo artigo primeiro da Le¡ 1212001, do 9 de xullo (BOE do 10 de xullo), e Real Decreto 2720108, do 18 de decembro (BOE do 8 de xaneiro) e, de ser o caso, polo establecido na disposición adicional novena e transitoria sexta da Ley 4512002, do 12 de decembro (BOE do 29 de decembro), así como no Convenio colectivo Unico para o persoal laboral da Xunta de Galicia, para a realizacíón de funcións de Analista de Laboratorio (Grupo III, categoría 17), para o proxecto de investigación "Transferencia tecnoloxica en especies de interese marisqueiro e implementacion da investigacion a escala semiindustrial" O vencemento deste contrato, de acordo coa Cláusula Terceira, prodúcese o vindeiro 31 de..decembro del 12011,.polo que, segundo o artigo 49 1 c) do Estatuto dos Trabal/ adores e o artigo 8 do R D 2720198, se extingue o contrato que esta Corise/lería formalizou con vostede con efectos desa data./ CUARTO.- Una vez concluido el contrato del actor, Dña María Rosario ayudada por una persona de la Cofradía, s encargo de realizar el trabajo del actor hasta mediados de mayo, qu por un problema en el agua, murieron los animales./QUINTO . - El actor no ha ostentado en la empresa durante último año cargos de representación unitaria o sindical de 1 trabajadores./SEXTO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha de enero de 2012, que no fue estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Daniel, frente a la entidad CONSELLERÍA DO MAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 31 de diciembre de 2011, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con ¡a cantidad de 6.004,05 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 61,58 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MAR,

Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25-9-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-12-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y declara improcedente el despido de la actora, condenando a las entidad codemandada Xunta de Galicia (Consellería do Mar), a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia de instancia, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral en la cantidad de 6.004,05 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución recurrida.

Decisión ésta contra la que recurre el demandante y la demandada Xunta de Galicia (Consellería do Mar). Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas de ambas partes recurrentes con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias

Comenzando por el recurso del demandante:

  1. / Al amparo del art. 191. b) de la Ley de la Jurisdicción Social, solicita revisión de hechos probados:

a)Para que se modifique el hecho probado segundo y se añada lo siguiente: "El Centro Tecnológico del Mar-Fundación Cetmar es una organización de sin ánimo de lucro, con naturaleza fundacional de interés gallego que se constituye como un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y la Xunta de Galicia, aportando estos integramente su capital social, siendo la Consellería de Pesca Institución ejecutoria que forma parte del mismo. El demandante realizó las mismas tareas durante ambas contrataciones, ocupándose de la gestión integral del centro. La xunta se encargaba de la gestión del contrato de trabjo del actor y de las hojas de liquidación de sus haberes en el año 2005"

Se ampara en los folios 190 a 192 de los autos, 193 a 19. 189 . Se rechaza la pretendida revisión, por cuanto este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y exclusivamente en tanto que tales pruebas - documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que -por ello a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente ( SSTS de 17-octubre-90 [RJ 1990\7929 ] y 13-diciembre-90 [RJ 1990\9784]), hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia, entre otras, de 3-3-00 [AS 2000\487...

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