STS, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don José Miguel Llamas Bravo de Laguna en nombre y representación de UGT CANARIAS contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en recurso de suplicación nº 231/11 , interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife , en autos núm. 405/10, seguidos a instancias de Doña Custodia , Doña Nicolasa , Don Benedicto , Doña Angustia , Don Julia , Doña Zulima , Doña Erica , Doña Rebeca , Doña Candelaria , Doña Remedios , Don Narciso , Doña Carmela y Doña Matilde contra FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA). sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido SERVICIO CANARIO DE EMPLEO representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, DOÑA MARÍA ISABEL MARRERO GARCÍA Y 12 MÁS representados por el Letrado Don José Luis Gutiérrez Jaimez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2010 el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- Los actores han trabajado por cuenta y orden de la FUNDACIÓN CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN) mediante contrato de trabajo fijo discontinuo, con las categorías, salarios mensuales prorrateados, antigüedades y tiempo de trabajo acumulado que a continuación se expresará, sin haber ostentado en el último año, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores: NOMBRE Y APELLIDOS, CATEGORÍA, SALARIO, PRIMER CONTRATO, ANTIGÜEDAD ACUMULADA.

  1. - Custodia TÉCNICO SUPERIOR - A- 2.057,38, 01-06-2001, 6 años, 5 meses y 16 días.

  2. - Nicolasa , TÉCNICO MEDIO -A-, 1.789,00, 10.07-2000, 7 años, 3 meses y 10 días.

  3. - Benedicto , TÉCNICO SUPERIOR - A-, 2.057,38, 01-06-2001, 6 años, 6 meses y 17 días.

  4. - Angustia , ADMINISTRATIVO A, 1.444,59, 29-06-2000, 7 años, 5 meses y 26 días.

  5. - Julia , TÉCNICO SUPERIOR - A-, 2.057,38, 10-07-2000, 7 años, 3 meses y 10 días.

  6. - Zulima , ADMINISTRATIVO - A-, 1.444,59, 29-06-2000, 7 años, 9 meses y 29 días.

  7. - Erica , TÉCNICO SUPERIOR - A-, 2.057,38, 10-07-2000, 7 años, 3 meses y 8 días.

  8. - Rebeca , LIMPIADORA, 941,67, 04-04-2005, 4 años, 1 meses y 7 días.

  9. - Candelaria TÉCNICO SUPERIOR - A -, 2.057,38, 10-07-2000, 7 años, 4 meses y 1 días.

  10. - Remedios , TÉCNICO SUPERIOR - A-, 2.057,38, 16-09-2004, 3 años, 5 meses y 24 días.

  11. - Narciso , TÉCNICO SUPERIOR - A-, 2.057,38, 13-08-2001, 6 años, 4 meses y 14 días.

  12. - Carmela , TÉCNICO SUPERIOR - A-, 2.057,38, 27-05-2002, 5 años, 3 meses y 7 días.

  13. - Matilde , TÉCNICO SUPERIOR - A-, 1.444,59, 29-06-2000, 7 años, 9 meses y 29 días.

    1. - En sus contratos de trabajo se hace constar su centro de trabajo estaba situado en La Laguna y que "la duración del contrato está sujeta a lo dispuesto en la resolución nº 8-38/2869 de 11 de julio de 2008 del director del Servicio Canario de Empleo y así como en lo dispuesto en las sucesivas resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio- SCE, mediante la publicación periódica de las mismas que subvencionan al citado programa." (f. 875 y ss). 3º.- 1. UGT CANARIAS es un Sindicato que tiene su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuyos fines y objetivos constan en sus estatutos (f. 636 y ss que doy por reproducidos). 2. FUNDESCAN se constituye en 1996 por el UGT CANARIAS, representado por quien entonces era su Secretario General. En sus estatutos fundacionales se establece (f. 1078 y ss): Art. 1.- Que la Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de capacidad jurídica propia y de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por la voluntad del Fundador, por los presentes estatutos, por los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno y en todo caso por al Ley 1/90 de Fundaciones Canarias... Para el cumplimiento de los objetivos fijados en su art. 4 , el art. 5 fija como actividades, entre otras: a) La planificación, diseño, programación u/o realización de todo tipo de actividades formativas de contenido general o especializado... El art. 11 establece que al patronato constituido en la actualidad, podrán incorporarse en lo sucesivo, aquellas personas o entidades que, a propuesta de cualquiera de los miembros del Patronato, reciban su aprobación mediante votación secreta y mayoría simple. El art. 13 fija que el cargo de patrono es gratuito. 4º.- Anualmente se convocan por el Servicio Canario de Empleo la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (OPEA) a llevar a cabo por entidades y instituciones con personalidad jurídica propia que, careciendo de fines lucrativos y con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Canaria, deseen colaborar con el Servicio Canario de Empleo en la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en esta Comunidad. En las distintas convocatorias se fijan las necesidades de actuación por el número de demandantes de empleo a atender, considerando como tal al demandante que inicie el proceso de tutoría individualizada con la entrevista inicial. En ese caso, la tutoría se proyecta con un número de horas a desarrollar (tiempo de atención), con un máximo de seis horas. FUNDESCAN ha venido resultando adjudicataria de las subvenciones otorgadas por el SCE para el desarrollo de las OPEA en la oficina de empleo de La Laguna, haciéndose constar al menos desde el año 2003 que el período estimado de duración del programa era de julio a marzo del año siguiente. Para llevar a cabo el contenido de la programación FUNDESCAN proyectaba anualmente, conforme a los términos de la subvención concedida, unas actuaciones con un número de horas de atención al usuario y de preparación técnica a desarrollar por cada técnico. En el ejercicio de estas tutorías individualizadas el desempleado acudía a cada sesión previa cita y tras su desarrollo, firmaba una ficha ofrecida por el técnico en el que se constaba su desarrollo y duración. Todo lo anterior se iba reflejando en una agenda de cada técnico-orientadador en la que, partiendo del número de horas programadas (de atención o preparación técnica), mes a mes, se descontaban el número de horas realizadas de forma acumulada y la diferencia restante. Al final de la actuación el marcador de las horas pendientes quedaba a cero. En 2005, 2006, 2007 y 2008 las actuaciones terminaron entre el 12 y el 24 de marzo. (Docs. 4, 5, 6 y 9 del ramo de la actora y 8 y ss de FUNDESCAN). 5º.- En el año 2009 FUNDESCAN obtuvo del Servicio Canario de Empleo una subvención para la OPEA de la oficina de empleo de La Laguna con un total de 1.626 acciones y 8.507,50 horas (f. 324 y ss). En ejecución de lo anterior, la programación iniciada por FUNDESCAN en el 2009 preveía el fin de la actividad para el mes de marzo de 2010. En fecha 9/2/10 tanto Covadonga como Pedro Jesús (en nombre de FUNDESCAN), comunican a los hoy demandantes el cese de la actividad con fecha 15/2/10 "ante la imposibilidad de seguir prestando el servicio en condiciones adecuadas". En esa fecha las actuaciones no estaban concluidas, existiendo demandantes incluidos en tutorías individualizadas que tenían cita posterior al 15/2/10 y que no se llevaron a cabo, habiendo sido anuladas. Comunicada esta situación al Servicio Canario de Empleo, éste procedió a anular el acceso a los programas informáticos utilizados por los trabajadores, haciéndolo constar en escrito de 18/2/10. Los trabajadores manifestaron su protesta en escrito de 23/2/10. Ante esta situación los trabajadores cesaron en su actividad diaria, siendo dados de baja por fin de la actividad fija discontinua mediante los escritos que obran a los folios 1.292 y ss (con los logotipos de FUNDESCAN y UGT y firma del Sr. Pedro Jesús , como director gerente de FUNDESCAN), en los que se hacía constar la finalización de la actividad de acuerdo con lo establecido según su condición de trabajad@fr fijo discontinuo y en las siguientes fechas.

    NOMBRE Y APELLIDOS FECHA FINALIZACIÓN

    1 Custodia 28 DE FEBRERO

    2 Nicolasa 28 DE FEBRERO

    3 Benedicto 28 DE FEBRERO

    4 Angustia 5 DE MARZO

    5 Julia 28 DE FEBRERO

    6 Zulima 5 MARZO

    7 Erica 28 DE FEBRERO

    8 Rebeca 28 DE FEBRERO

    9 Candelaria 28 DE FEBRERO

    10 Remedios 28 DE FEBRERO

    11 Narciso 28 DE FEBRERO

    12 Carmela 28 DE FEBRERO

    13 Matilde 5 DE MARZO

    Tal cese se notificó por correo desde la sede de UGT CANARIAS (f. 1.263) y llevó a efecto sin haber cumplido los técnicos- orientadores el programa de actuación fijado al inicio, restándole horas de atención de usuarios y de preparación técnica a desarrollar. (Docs.1, 3, 7 y 8 y 10 a 15 y 34 de la parte actora y 13 y 14 de FUNDESCAN). 6º.- 1. Obra en autos certificado del Secretario del Protectorado de Fundaciones en el que se hace constar que el Patronato de FUNDESCAN ha estado compuesto por los siguientes patronos (f. 1.136, 1.137):

    Año 1996:

    - Anibal (presidente del patronato).

    - Everardo (Secretario del patronato).

    - Maximino (Vocal).

    - Carlos José (Vocal).

    - (Vocal).

    - Marina (Vocal).

    Julio del año 1998:

    - Anibal (presidente).

    - Everardo (Secretario).

    - Carlos José (Vocal).

    - Ezequiel (Vocal).

    - Felicisima (vocal).

    - Rosendo (vocal).

    Septiembre del año 1998:

    - Felicisima (presidenta).

    - Rosendo (Secretario).

    - Carlos José (Vocal).

    - Ezequiel (Vocal).

    Noviembre de 2009:

    - Cayetano (presidente).

    - Belinda (secretado).

    - Joaquín (vocal).

    - Palmira (vocal).

  14. La composición del Patronato ha sido elegida por la Comisión Ejecutiva de UGT CANARIAS (f. 1.139 y ss).

  15. De los patronos de FUNDESCAN, constan que han sido miembros de la comisión ejecutiva de UGT CANARIAS en distintos momentos los siguientes (f. 1142 y ss

    - Anibal .

    - Carlos José .

    - Felicisima .

    - Rosendo .

    - Cayetano .

    - Belinda .

    - Joaquín .

    - Palmira .

  16. Las siguientes personas, miembros de la Comisión ejecutiva de UGT-CANARIAS en distintos momentos, aparecen dados de alta ante la Seguridad Social por cuenta de FUNDESCAN (f. 1.180 y ss):

    - Pedro Jesús (de agosto 1998 hasta agosto de 2007 y a partir de julio de 2009).

    - Carlos José (de agosto de 1998 a diciembre de 2005).

    - Alonso (de agosto de 1998 a noviembre de 2005).

    Además aparece nómina de septiembre de 2004 en los que los tres percibían la retribución que en ella consta, apareciendo con la categoría profesional de asesor. 7º.- El 14/1/10 Francisco , Secretario General de UGT CANARIAS, fue entrevistado en un programa de radio de difusión autonómica, en el que dijo entre otras cosas, dando por reproducido lo no trascrito (f. 1.264 y ss): A la pregunta de "... un líder sindical teniendo que decidir y aprobar unas medidas, que podrían ser despedir a 160 trabajadores, esto tiene que ser un poquito duro ¿no?" Contestó: "Bueno, sí que es duro, yo no, no tengo todavía en mi conciencia de que voy a despedir ninguno trabajadores, yo creo que el marco legal nos permite buscar una viabilidad, y por tanto buscar la estabilidad de los trabajadores de FUNDESCAN..." "...la decisión del Patronato y de la Ejecutiva y la mía misma, no puede ser otra sino buscar una solución y la solución legal la tenemos que encontrar en base a un concurso de acreedores"."... el 5 de junio tenemos que esforzarnos en renovar una póliza con una entidad bancaria y una póliza de bastante dinero para lo que supone la financiación de programas de formación, pudimos salvar esa situación con un aval que yo mismo, como Secretario General de UGT CANARIAS tuve que hacer a FUNDESCAN para esa renovación de la póliza del cual vamos a ser responsables y vamos a poder resolver..." "El comité inter-centros de FUNDESCAN, ha sido consciente de esta, de estas informaciones desde el primer momento porque lo primero que hay, que hicimos como sindicato y lo hemos hecho constantemente ha sido reunirnos con el comité de empresa y con los representantes de los trabajadores de FUNDESCAN." "No, yo creo que esto (refiriéndose a la situación de FUNDESCAN -nota propia-) para lo que tiene que servir es que para cuando te llegue una subvención para la formación sea para lo te llega, esto es para lo que debe servir, debe servir para que una contabilidad de una gestión de un sindicato de estas características, es decir, los dineros que te llegan sean para lo que llegan y no para ver como tapo un hueco aquí o tapo un hueco allá". 8º.- 1. UGT CANARIAS ha sido beneficiaria de subvenciones convocadas por el Servicio Canario de Empleo para el desarrollo de la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (PLAN FIP CANARIAS) correspondientes a distintas anualidades, constando en autos datos de las de 2005, 2006, 2007 y 2008. Para la ejecución de esos programas consta que en 2006 y 2007 UGT CANARIAS firmó con FUNDESCAN contrato por el que FUNDESCAN se comprometía a la realización de todas las gestiones necesarias para la adecuada realización de los cursos, con justificación de las acciones formativas y sus costes y abonando a cambio UGT CANARIAS el importe correspondiente "al conjunto de la subvención aprobada". Tales contratos eran puestos en conocimiento del SCE (f. 496 y ss). No constan abonados los importes referidos. El Servicio Canario de Empleo remitía y UGT CANARIAS y FUNDESCAN recibían indistintamente información sobre estas programaciones (f. 1.154 y ss). 2. Igualmente UGT CANARIAS ha sido adjudicataria de subvenciones convocadas por el Servicio Canario de Empleo para la ejecución de Planes de Formación Mediante Convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Para su ejecución UGT CANARIAS firmó convenio en 2008 con el SCE entre cuyas cláusulas se autorizaba la subcontratación (total o parcial y por una sola vez) de la actividad formativa con FUNDESCAN, indicando que el porcentaje a ejecutar de la subvención solicitada por FUNDESCAN ascendía al 100% de 2.924.522 € (f. 529 y ss). No consta entrega alguna a FUNDESCAN por este concepto. Constan escritos remitidos al SCS desde 2008 a 2010 y relativos a estas actuaciones, encabezados con los logotipos de UGT CANARIAS y FUNDESCAN, con registro de salida de FUNDESCAN y firmados por los Secretarios Generales de UGT CANARIAS Francisco y Felicisima , bien bajo el sello de este sindicato, bien bajo el de FUNDESCAN. El primero de ellos no consta que haya sido patrono de FUNDESCAN (f. 1.161 y ss). 3. En 2007 el Servicio Canario de empleo estimó la solicitud de UGT CANARIAS para autorizar la subcontratación de la empresa FUNDESCAN para el 90% de la ejecución del Plan de Formación Continua de ese año, sobre el que previamente el Sindicato demandada había sido beneficiario de la concesión para su ejecución por importe de 2.569. 578,19 19 € (f. 545 y ss). A FUNDESCAN se le adjudicó el importe de 2.307.927.50 € (f. 547). Consta transferencia de 2.055.622,35 € por UGT CANARIAS a FUNDESCAN 13 días después de recibir la subvención del SCE por UGT CANARIAS (f. 534). Consta documentación remitida por UGT CANARIAS al SCE relativa a los Planes de Formación Continua 2006 y 2008 en los que se presentaba la justificación de gastos y costes de los programas ejecutados, apareciendo FUNDESCAN como entidad que facturó gastos directos (derivados de la formación) y una serie de trabajadores a los que se le atribuye una serie de horas de trabajo y su correspondiente coste como "gasto de personal asociado" (gasto de apoyo administrativo). Estos trabajadores constan dados de alta ante la Seguridad Social por cuenta y orden de UGT a la fecha de los hechos (f. 1.169 y ss y 1.312 y ss). 9º.- En la web de UGT CANARIAS aparece un enlace en el área de formación por el que se accede a la web de FUNDESCAN, que se presenta junto al logotipo de UGT (f. 1.094 y ss). UGT CANARIAS presenta cursos de formación en los que FUNDESCAN aparece como "área de formación". (f. 1.124 y ss). En las distintas sedes de FUNDESCAN aparece, junto a su nombre, el logotipo de UGT (f. 1.130 y ss). El edificio que constituye sede de FUNDESCAN en Las Palmas de Gran Canaria, calle José Franchy Roca, es propiedad de UGT CANARIAS en un 80% y de UGT ESPAÑA en un 20% (f. 1.251 y ss). 10º.- En fecha 12/5/10 FUNDESCAN presentó expediente de regulación de empleo para la extinción de 14 contratos de trabajo por razones productivas (f. 194 y ss). Igualmente ha presentado ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas de Gran Canarias comunicación del inicio de negociaciones con acreedores a fin de conseguir las adhesiones necesarias para la admisión de una propuesta anticipada de convenio e un procedimiento concursal, reconociendo el Juzgado de lo Mercantil la situación de insolvencia. A la fecha de la celebración del juicio no consta declaración de concurso (f. 197 y ss). En informe de auditoría de los años 2007 y 2008 los auditores manifiesta la imposibilidad de expresar una opinión sobre los balances de los ejercicios 2007 y 2008 ante la situación contable de la empresa (f. 429 y ss). 11º.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo de FUNDESCAN (BOC 97, de 15 de mayo de 2007). 12º.- El día 11/3/10 se presentó la papeleta y el día 26/3/10 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el SEMAC con el resultado de intentada sin efecto ni avenencia.".

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Doña Custodia , Doña Nicolasa , Don Benedicto , Doña Angustia , Don Julia , Doña Zulima , Doña Erica , Doña Rebeca , Doña Candelaria , Doña Remedios , Don Narciso , Doña Carmela y Doña Matilde contra la FUNDACIÓN CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN) y el Sindicato UGT CANARIAS, debiendo declarar y declarando que el cese de actividad notificado a los actores los días 28/2/10 y 5/3/10 en términos del hecho probado Quinto de esta Sentencia, tiene la consideración de un despido improcedente con efectos de ese mismo día y, en consecuencia, condeno a las condenadas a que dentro del legalmente establecido para ello - cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza - opten entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía que a continuación se expondrá. Todo ello teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción ante dicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -28/2/10 y 5/3/10 respectivamente- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que los demandantes hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario fijado para cada trabajador en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución. La indemnización, en los términos expuestos, ascenderá a las siguientes cantidades:

    Doña Custodia . 19.784,7 euros.

    Doña Nicolasa . 19.410,6 euros.

    Don Benedicto . 20.03835 euros.

    Doña Angustia . 16.278,87 euros.

    Don Julia . 22.321,20 euros.

    Doña Zulima 16.740,22 euros.

    Doña Erica . 22.321,20 euros.

    Doña Rebeca . 5.805 €.

    Doña Candelaria . 22.574,85 euros.

    Doña Remedios . 10.653,30 euros.

    Don Narciso . 19.531,05 euros.

    Doña Carmela . 16.233,60 euros.

    Doña Matilde . 16.740,22 euros.

    Igualmente procede desestimar la demanda frente al Servicio Canario de Empleo, absolviéndolo de las pretensiones efectuadas en su contra.".

    Con fecha 11 de agosto de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife Auto de Aclaración, en el que aparece la siguiente parte dispositiva: "Aclarar la sentencia con 465/10, y fecha 22-07-2010 , en el sentido de DONDE DICE: " Que la cantidad fijada como indemnización total a favor de la trabajadora Dña. Angustia , debiera ser la ascendente a 16.278,87 euros". DEBE DECIR: "Que la cantidad fijada como indemnización total a favor de la trabajadora Dña. Angustia , debiera ser la ascendente a 16.027,88 euros".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, la cual dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2011 , en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT contra sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 22 de julio de 2010 en reclamación de Despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Con imposición de las costas a la recurrente, fijándose la cuantía de los honorarios del letrado de la parte recurrida- demandante- en la cantidad de 300 euros.".

TERCERO

Por la representación de UGT CANARIAS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 12 de enero de 2012. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 2 de septiembre de 2011 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 15 de marzo de 2012 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si existe grupo de empresas entre las demandadas en sentido laboral, lo que conllevaría la responsabilidad solidaria de las mismas.

La sentencia recurrida dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife) el día 14 de noviembre de 2011 en el recurso de suplicación nº 231/11 contempla el caso de una Fundación (FUNDESCAN), constituida por U.G.T. de Canarias, que persigue fines de interés general sin ánimo de lucro, que rige por la voluntad de su fundador y tiene su sede en un edificio propiedad de U.G.T., siendo así que, al menos, tres miembros de la ejecutiva de U.G.T. Canarias en distintas épocas han cobrado salarios, sin prestar servicio alguno, de FUNDESCAN, quien también ha abonado salarios de los trabajados de U.G.T. Canarias con las subvenciones recibidas. En la Web de FUNDESCAN aparece el logotipo de U.G.T. Canarias, al igual que en las distintas sedes de la primera figurando FUNDESCAN como área de formación de U.G.T.. Escritos al Servicio de Empleo Canario (S.E.C.) aparecen encabezados por los logotipos de UGT y FUNDESCAN y firmados por los secretarios generales de UGT de Canarias bajo el sello de una u otra entidad. El S.E.C. autorizó a U.G.T. a subcontratar el Plan de Formación de 2007 con FUNDESCAN a quien le adjudicó labores por importe de 2.307.927'50 euros, pero luego sólo le pagó 2.055.622,35 y FUNDESCAN facturó gastos directos por formación entre los que incluyó, como gasto de personal asociado, los salarios de trabajadores que figuran de alta en Seguridad Social como empleados de UGT. El informe de auditoria de los años 2007 y 2008 termina sin opinión de los auditores sobre los balances por la situación contable y la carencia de datos de FUNDESCAN. El Secretario General de UGT Canarias declaró el 14 de enero de 2010 en un programa de radio, entre otras cosas, las que siguen: que intentaría buscar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de FUNDESCAN, que en ello estaban él, la ejecutiva y el Patronato, que ya habían salvado una situación de crisis, mediante un aval que él como secretario de UGT, tuvo que hacer a FUNDESCAN.

Con tales antecedentes, la sentencia recurrida estima que existe unidad de empresa y responsabilidad solidaria entre las codemandadas porque: los miembros del patronato eran o habían sido miembros de la ejecutiva de UGT, al igual que el gerente de la fundación, existía apariencia externa de unidad de dirección, las cartas de despido llevaban el logotipo de FUNDESCAN y UGT, había confusión de patrimonios y de plantillas, confusión en el destino de las subvenciones recibidas, sin que hubiese una contabilidad definida y separada, siendo así que con el S.E.P. actuaban de forma unitaria en el envío y recepción de correspondencia. Contra esta sentencia se ha interpuesto el presente recurso por UGT Canarias.

SEGUNDO

1. Como sentencia de contraste a efectos de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que viabiliza el recurso cita el recurso la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) el día 2 de septiembre de 2011 en el recurso de suplicación 722/11.

  1. El recurso adolece, como ha informado el Ministerio Fiscal, de un importante defecto que condiciona su admisión: Carece del estudio comparado de la contradicción que requiere el art. 222 de la L.P.L ., en la forma que es entendido por la doctrina de esta Sala que dice: "El artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, lo que supone necesariamente una comparación de los hechos de las sentencias, el objeto de las pretensiones y de los fundamentos de éstas, a través de un examen comparativo que, aunque no sea detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos [ sentencias de 3 de noviembre de 2008 (R. 2791/07 ), 25 de noviembre de 2008 (R. 5057/06 ), 10 de diciembre de 2008 (R. 1537/07 ), 11 de diciembre de 2008 (R. 2379/07 ), 15 de diciembre de 2008 (R. 178/08 ), 19 de diciembre 2008 (R. 881/08 ), 19 de diciembre de 2008 (R. 881/08 ), 30 de diciembre de 2008 (R. 3291/07 ), 3 de marzo de 2009 (R. 4510/07 ), 4 de marzo de 2009 (R. 1535/07 ), y 9 de marzo de 2009 (R. 2123/07 )".

    En el presente caso el recurso no cumple con el requisito cuestionado, pues se limita a decir que la sentencia de contraste parte "de unos hechos probados prácticamente análogos" porque resuelve un caso existente entre las mismas empresas y otro trabajador y sin embargo se llegaba a una solución diferente y se absuelve a UGT por estimar que no existe unidad de empresa, posteriormente, se limita a copiar, sin más comentario, los fundamentos tercero a duodécimo y el fallo de la sentencia de contraste. Pero como no hace un examen comparado de los hechos contemplados en las sentencias contrapuestas, ni de los fundamentos aducidos por las partes en cada caso, no puede estimarse que el recurso reúna el requisito estudiado, lo que es causa bastante para fundar la desestimación del recurso.

  2. Tampoco concurre otro requisito que condiciona, conforme al art. 217 de la L.P.L ., la viabilidad del recurso, canal es la existencia de doctrinas contrapuestas entre las sentencias comparadas, cual ha informado el Ministerio Fiscal, porque son distintos los hechos contemplados en cada caso.

    En efecto, seguramente porque los hechos sucedieron en dos islas distintas, fue diferente el proceder de las empresas demandadas, lo que ha provocado una distinta calificación de la existencia de unidad de empresa y de la responsabilidad solidaria de las demandadas en los casos comparados. Las diferencias fácticas más relevantes a los efectos que nos ocupan son los siguientes:

    1. En el caso de la sentencia recurrida la carta de despido llevaba el logotipo de U.G.T. y de FUNDESCAN, lo que no ocurrió en el caso de la sentencia de contraste, en la que tampoco consta que la correspondencia con el Servicio de Empleo Canario llevase los dos logotipos y fuere indiferente la firma y el sello, ni que el SEC se dirigiese a ambas de forma unitaria.

    2. En el caso de la sentencia recurrida el informe de la Auditoría de los años 2007 y 2008, encargado por U.G.T., los auditores manifestaron que era imposible emitir una opinión sobre la contabilidad por la situación contable y la carencia de datos. En el caso de la sentencia de contraste no consta que los auditores hicieran ninguna salvedad en sus informes.

    3. En el caso de la sentencia recurrida consta que FUNDESCAN justificó como gasto propio salarios abonados a personal que estaba de alta en la Seguridad Social con UGT, lo que supone confusión de trabajadores, máxime cuando también se pagó a quien no trabajó para la Fundación y pertenecía a la ejecutiva de U.G.T., lo que indica confusión de patrimonios. Estos hechos no constan con esa claridad en el relato de hechos probados de la sentencia de contraste, donde tampoco aparece que en alguna ocasión U.G.T. pagase a la fundación 252.305 euros menos de los adjudicados a la Fundación por sus trabajos en el año 2007, precisamente uno de los auditados con expresa protesta de los auditores sobre la falta de datos, lo que es indicativo de la existencia de una caja única.

    Estas diferencias nos muestran que los hechos contemplados en cada caso fueron diferentes, que distinto fue, consiguientemente, el debate planteado en suplicación y que, por tanto, al no concurrir las identidades exigidas por el artículo 217 de la L.P.L ., debe estimarse que las sentencias comparadas no son contradictorias, cual han señalado también las trabajadoras recurridas al impugnar el recurso.

TERCERO

Por la falta de estudio comparado de la contradicción, seguramente motivada por al diferencia de los hechos contemplados en cada caso, y por la falta de contradicción de las sentencias contrapuestas en el presente recurso, no debió admitirse a trámite el mismo, falta de procedibilidad que en este momento procesal fundamenta su desestimación por la inobservancia de dos requisitos de orden público procesal. Con imposición de costas a la recurrente que actúa como empresaria ( art. 233-1- L.P.L .).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don José Miguel Llamas Bravo de Laguna en nombre y representación de UGT CANARIAS contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en recurso de suplicación nº 231/11 , interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife , en autos núm. 405/10, seguidos a instancias de Doña Custodia , Doña Nicolasa , Don Benedicto , Doña Angustia , Don Julia , Doña Zulima , Doña Erica , Doña Rebeca , Doña Candelaria , Doña Remedios , Don Narciso , Doña Carmela y Doña Matilde contra FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA). Confirmamos la sentencia recurrida. Se condena al recurrente al pago de las costas y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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