STSJ Canarias 49/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:312
Número de Recurso600/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 600/2014, interpuesto por D. Isidro, Penélope, Ángeles, Gregoria, Rubén, Juan Manuel, Susana, Claudia, Cesar, Gumersindo, Pablo, Carlos Ramón, Aurelio, Federico, Otilia, Ángela, Matías, Jose Luis y Ángel, frente a Sentencia 264/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 263/2011 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Isidro, Penélope, Ángeles, Gregoria, Rubén, Juan Manuel, Susana, Claudia, Cesar, Gumersindo, Pablo, Carlos Ramón, Aurelio, Federico, Otilia, Ángela, Matías, Jose Luis y Ángel, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados GRUPO KALISE MENORQUINA, FOGASA, MULTIFINANZAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP y SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE S.A. (SIALSA) y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 6 de septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

- Isidro ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Servicio Insular de Abastecimiento de Leche SA (SIALSA) hasta 17.02.11 con la antigüedad de 1.01.01, categoría profesional de especialista de 2ª y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 68,44 euros.

Se abonó en concepto de indemnización la suma de 14.529,46 euros (20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades).

- Rubén ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Servicio Insular de Abastecimiento de Leche SA (SIALSA) hasta 17.02.11 con la antigüedad de 14.07.97, categoría profesional de oficial de 1ª y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 79,04 euros.

Se abonó en concepto de indemnización la suma de 21.681,77 euros (20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades).

- Jose Luis ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Servicio Insular de Abastecimiento de Leche, SA (SIALSA) hasta 15.03.11 con la antigüedad de 14.12.87, categoría profesional de especialista de 1ª y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 86,71 euros. Se abonó en concepto de indemnización la suma de 31.215, 93 euros (20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades) (conforme).

Los trabajadores recibieron comunicación de la entidad SIALSA, procediendo a la extinción de la relación laboral con efectos de en virtud de resolución administrativa de la Dirección General de Trabajo de 9 de febrero de 2011 dictada en ERE nº NUM000, por reproducida.

SEGUNDO

Los 16 trabajadores afectados por el ERE nº NUM001 han venido prestando servicios para la entidad SIALSA hasta el 18.01.12 con la antigüedad, categoría y percibiendo el salario diario bruto prorrateado que se expresa a continuación:

- Pablo ., 25.04.88, especialista de primera, 87,63 euros.

- Juan Manuel, 19.02.87, oficial 2ª administrativo, 86,92 euros.

- Carlos Ramón, 2.11.06, auxiliar de fábrica, 75,80 euros.

- Cesar, 1.08.86, director comercial, 157,09 euros.

- Gumersindo, 1.08.73, oficial 1ª administrativo, 98,16 euros.

- Ángeles, 7.11.95, oficial 2ª laboratorio, 75,78 euros.

- Penélope, 3.11.86, auxiliar administrativo, 77,67 euros.

- Ángela, 1.07.73, oficial 2ª administrativo, 87,57 euros.

- Ángel, 7.03.95, auxiliar de fabrica, 64,20 euros.

- Aurelio, 16.07.91, jefe de sección, 102.15 euros.

- Federico, 3.09.07, auxiliar de fábrica, 78,91 euros.

- Otilia, 20.04.83, oficial 1ª administrativo, 93,59 euros.

- Matías, 16.03.92, auxiliar de fábrica, 78,70 euros.

- Susana, 5.05.03, auxiliar administrativo, 68,43 euros.

- Claudia, 1.03.78, oficial 2ª administrativo, 87,18 euros.

- Gregoria, 20.04.88, oficial 1ª administrativo, 101,03 euros (conforme salvo antigüedad de Carlos Ramón y Federico que se desprende de las nóminas).

En virtud de resolución administrativa de 15.01.12 dictada por la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, por reproducida, se estima el recurso de alzada interpuesto por la entidad Sialsa contra la resolución de la Dirección General de trabajo de 20 de septiembre de 2011 (ERE nº NUM001 ), anulando la misma y autorizando la extinción de las relaciones laborales entre dicha empresa y 20 trabajadores, entre ellos, los demandantes. El ERE se inició por escrito de la empresa de fecha 29.07.11.

TERCERO

La entidad SIALSA tiene el siguiente objeto social:

La fabricación y venta de leche, productos lácteos y toda clase de productos alimenticios, congelados, refrigerados y asépticos, la compraventa de los mismos y de las materias primas, maquinaria y demás elementos industriales o mercantiles.

La distribución y comercialización mayorista y minorista de los productos fabricados por la sociedad, así como de otros productos análogos elaborados por otras compañías.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico al análogo.

Tiene su domicilio social en c) Lomo del Drago, s/n, Almatriche, Las Palmas de G.C. (doc. 2 y 3 demandada).

CUARTO

Las relaciones laborales entre la entidad SIALSA y sus trabajadores se rigen por el CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA suscrito en fecha 25 de septiembre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 19 de febrero de 2003. En fecha 12 de agosto de 2005 se publicó en el BOP acuerdo suscrito entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores (acuerdo suscrito en fecha 17 de junio de 2005), de prórroga y modificación parcial del Convenio Colectivo de empresa.

A tal efecto se prorrogó su duración hasta el 31 de diciembre de 2007, introduciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Segundo

2º) "En caso de que, durante la vigencia del Convenio Colectivo, SIALSA plantee un expediente de regulación de empleo, los intervinientes pactan que los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de servicio trabajado.

Segundo

4º) "y por último y a fin de dar cumplimiento a la estabilidad en el empleo con motivo de que el Cabildo de Gran Canaria va a vender el 95 %, aproximadamente, del capital social de SIALSA, así como para lograr el consenso necesario en el seno de esta entidad mercantil, los firmantes acuerdan que, para la adopción de sus acuerdos, ésta establecerá una serie de excepciones a la regla general de la mayoría, previendo un régimen de mayorías cualificadas, en los que será preciso el quorum favorable de los representantes de las acciones que pertenezcan al Cabildo de Gran Canaria, para las decisiones referentes a reducciones de personal que supongan la rescisión de contratos de trabajo de los trabajadores que forman parte de la Sociedad en el momento de la transmisión" (doc. 2 y 3 actor).

QUINTO

El artículo 4 del Convenio Colectivo de empresa de SIALSA dispone: "la denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse de manera formal y fehaciente, por cualquiera de las dos partes, con una antelación mínima de dos meses antes del final del periodo de vigencia. Entendiéndose prorrogado indefinidamente por tiempos iguales hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo, quedando sujeta a revisión la parte económica, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, de acuerdo con las disposiciones vigentes que se publiquen sobre tal materia".

SEXTO

La empresa SIALSA denunció expresamente el Convenio Colectivo en fecha 22 de octubre de 2007 (conforme).

SÉPTIMO

La entidad Grupo Kalise Menorquina SA tiene por objeto social:

La fabricación de helados y toda clase de productos alimenticios, congelados, refrigerados y asépticos, la compraventa de los mismos y de las materias primas, maquinaria y demás elementos industriales o mercantiles.

La distribución y comercialización mayorista y minorista de los productos fabricados por la sociedad, así como de otros productos análogos elaborados por otras compañías.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico al análogo.

Tiene su domicilio social en c) Luis Correa Medina, nº 11, Las Palmas de G.C (doc. nº 2 y 3 empresa).

OCTAVO

D. Leon ostenta la cualidad de Presidente-Consejero delegado de la entidad Grupo Kalise Menorquina SA y de SIALSA hasta el 15.03.10 y desde esta fecha pasa a ocupar en esta última el cargo de Vicepresidente.

  1. Jose Ángel actualmente es el Presidente-Consejero Delegado de SIALSA y Vicepresidente de la entidad Grupo Kalise Menorquina SA (doc. nº 1 demandada).

Grupo Kalise Menorquina SA es titular de más del 90 % de las acciones que integran la entidad SIALSA (doc. 5 demandada).

Existe práctica identidad entre ambos Consejos de Administración.

Augusto fue director general de Sialsa. Geronimo fue nombrado director de operaciones en junio de 2011 (doc. nº 1 y nº 9 demandada).

NOVENO

La entidad Grupo Kalise Menorquina SA mantiene relaciones financieras con Sialsa,...

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