STSJ Cataluña 6912/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6912/2012
Fecha17 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8019931

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 17 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6912/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Bienvenido y Caja de Ahorros Layetana (Bankia) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 2 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 340/2011, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR la demanda interpuesta por el demandante Don. Bienvenido, y dirigida contra la entidad CAJA DE AHORROS LAYETANA (BANKIA), declarando el derecho del demandante a ser reincorporado en la empresa en cualquiera de las vacantes que se produzca de funciones iguales o similares a las propias de su grupo profesional 1, sin entrar a resolver la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada por la parte demandante, y sin perjuicio de lo que sea procedente, en el correspondiente procedimiento, una vez se haya determinado y concretado la reincorporación del trabajador.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Al trabajador Bienvenido, con antigüedad en la empresa desde el día 22 de julio de 1.999 y con categoría perteneciente al Grupo 1, Nivel VI, desarrollando siempre desde el inicio de la prestación de servicios las funciones de programador informático, le fue reconocida excedencia voluntaria con efectos desde el día 1 de septiembre de 2005, momento en el que percibía un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.587'26 euros, y con fecha final el 31 de agosto de 2010. Se da por reproducido el contenido del folio 248 de la causa. Entiende la parte demandante que actualmente aquel salario implicaría percibir mensualmente, con inclusión de la prorrata de pagas extras, la cuantía de 3.156'23 euros.

SEGUNDO

En fecha 26 de mayo de 2010, el trabajador solicitó su reingreso en la empresa, sin recibir respuesta, y la cual petición reiteró en el mes de enero de 2011, día 21, dándose por reproducidos los folios 249 y 250 de la causa.

TERCERO

Respondió la empresa en fecha 31 de enero de 2011 indicando que en la actualidad la empresa no disponía de vacante de igual o similar categoría, por lo que no era posible proceder de momento al reingreso del trabajador en la empresa. Se da pro reproducido el folio 251 de la causa.

CUARTO

Desde la petición del trabajador demandante de reincorporación en fecha 26 de mayo de 2010, la empresa ha procedido a efectuar una contratación como programador informático en fecha 27 de mayo de 2010 del Sr. Plácido, como contrato de relevo respecto de la jubilación parcial del Sr. Severiano

, así como la contratación como administrativo, dentro del grupo 1 nivel VI, del Sr. Jose María, en fecha 1 de noviembre de 2010. Estas contrataciones constan especificadas en los folios 259 a 274 de la causa, que se dan por reproducidos.

QUINTO

La contratación que efectuó la empresa para cubrir la vacante dejada por el demandante al iniciar su excedencia voluntaria, concretamente del Sr. Luis Miguel y de fecha 19 de septiembre de 2005, no ha finalizado, constando dicha contratación en los folios 275 a 280 de la causa, que se dan por reproducidos.

SEXTO

Tal y como reconoce la empresa, desde mayo de 2010 ha habido, dentro del grupo del demandante, contrataciones temporales para cubrir bajas por enfermedad, otros contratos de relevo para jubilaciones parciales, contrataciones temporales para cubrir bajas por maternidad, contrataciones indefinidas de personal en excedencia por maternidad o contrataciones indefinidas, no derivadas de vacantes, sino por conversión de contratos temporales, con un total, desde agosto de 2010, de 24 contrataciones indefinidas así derivadas, pasando de temporales a indefinidas.

SÉPTIMO

En fecha 24 de marzo se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, por incomparecencia de la empresa demandada, habiéndose presentado papeleta de conciliación en fecha 8 de marzo de 2011 y demanda judicial en fecha 28 de abril de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado cada parte impugnó la de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión del juzgado que estimó en parte la pretensión de la parte actora declarando su derecho a ser reincorporado en la empresa, sin condena alguna y sin entrar sobre la petición de indemnización, ahora, por las dos partes se interponen sendos recursos de suplicación a través de los cuales se solicita la revisión de los hechos probados, en concreto del cuarto -recurso de la empresa-, y se denuncia, en varios otros motivos: la infracción de los artículos 15, 17, 24 y 57 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro en relación con el artículo 46 del TRLET, e incongruencia omisiva -recurso del trabajador-; y la infracción del artículo 57.5º del meritado convenio colectivo en relación con el artículo 1281 Código Civil, así como la infracción del artículo 218 de la LEC, - recurso de la empresa-.

Por razones de metodología, resolveremos en primer lugar si procede o no la revisión de los hechos, para después, a la vista de lo decidido, proceder al examen conjunto de la censura jurídica coincidente planteada en los dos recursos.

SEGUNDO

Revisión de los hechos : La empresa en relación a la...

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