STSJ Canarias 769/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2012
Fecha03 Octubre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Da. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa HOTELES PINERO CANARIAS S.L. contra Sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 dictada en los autos de juicio no 0001007/2011 en proceso sobre Despido, y entablado por D. Nemesio contra las empresas HOTELES PINERO CANARIAS S.L. y LEVANTUR S.A..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Nemesio contra las empresas 'HOTELES PINERO CANARIAS, SL' y 'LEVANTUR, SA' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 13 de febrero de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Nemesio trabajaba para 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' desde el 21 de abril de 2006, con la categoría profesional de Director, en el Hotel Bahía Príncipe San Felipe de Puerto de la Cruz, percibiendo un salario de 7.246,30 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

D. Nemesio no ostenta o ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El demandante nació el NUM000 de 1946, y en el mes de septiembre de 2011 reunía el periodo de cotización legalmente exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación. CUARTO.-El 22 de junio de 2011 el demandante remitió a la empresa un escrito en el que solicitaba prestar servicios hasta los 67 anos. QUINTO.- El 3 de octubre de 2011 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' notificó al demandante lo siguiente: 'Sr. Nemesio, correspondiendo a su escrito sin fecha, recibido el pasado día 22 de junio, procede informarle lo siguiente: En primer lugar quiero agradecerle, en nombre de la Empresa, del departamento de RRHH y en el mío propio su ofrecimiento para continuar dirigiendo el hotel BP San Felipe. A continuación quería agradecerle su labor al frente de esa Dirección al mismo tiempo que recordarle que ese agradecimiento ya fue manifestado, en representación de la Empresa, por el Sr. Diego y por mi mismo en la reunión que tuvimos ocasión de mantener con usted en nuestra última visita a Tenerife. Me permito recordarle, además, que la decisión de proceder a su relevo al frente de la Dirección del Hotel, no ha sido una decisión individual sino una decisión colegiada -como la mayoría de las que se adoptan en la empresa y que tienen cierta trascendencia- por el equipo de Dirección de la Empresa y, evidentemente, con conocimiento y beneplácito de la Propiedad. Como le acabamos de informar verbalmente, la nueva Dirección se incorporará a finales del presente mes de octubre de 2011, en fecha concreta todavía por determinar y coincidirá con usted durante escasos días, o sea, el tiempo estrictamente necesario para poder llevar a cabo una adecuada transmisión de poderes y de la dirección del centro. En este sentido ya le manifestamos, nuevamente Don. Diego y servidor, nuestro agradecimiento por la predisposición que usted manifestó por entonces a colaborar, a realizar una transición modélica e incluso a colaborar en el futuro inmediato por si la nueva dirección precisaba realizar alguna consulta. Sr. Nemesio quiero decir que la decisión del relevo de la dirección del centro fue una decisión adoptada tras debatirla, analizarla y consensuarla convenientemente y, como tal, la Empresa pretende continuar según lo previsto y acordado, esto es, su sustitución al frente de la dirección del hotel. Así pues, me permito informarle que, debe usted jubilarse al haber cumplido los 65 anos de edad, lo que sucedió -si nuestras bases de datos son correctas- el pasado día NUM000, ya que, entiende la Empresa, tiene usted cubiertos los requisitos necesarios para ser beneficiario de la pensión de jubilación contributiva del Régimen General de la Seguridad Social. Su jubilación se hará, pues, efectiva, el próximo día 28 de octubre de 2011; ése será su último día de trabajo. En la citada fecha la Empresa le abonará los salarios que le correspondan así como la liquidación que legalmente deba percibir y que, en todo caso, no incluye la promoción económica a la que se refiere el artículo 36 del vigente convenio colectivo al no cumplir usted con los requisitos que aquél dispone'. SEXTO.- El 28 de octubre de 2011 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' dio por extinguido el contrato de trabajo del actor. SÉPTIMO.- El puesto de Director del Hotel Bahía Príncipe San Felipe pasó a desempenarlo D. Raúl, mediante contrato por tiempo indefinido celebrado el 25 de octubre de 2011. OCTAVO.- D. Raúl anteriormente había trabajado como director del hotel Bahía Príncipe El Portillo, en la República Dominicana, gestionado por 'Cuatrote, Sociedad Anónima', mediante contrato por tiempo indefinido, hasta que a finales de septiembre de 2011 se dio de baja voluntaria. NOVENO.- El hotel Bahía Príncipe El Portillo gira bajo la marca 'Bahía Príncipe Hotels & Resorts'. DÉCIMO.- 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' despidió a la asistenta de dirección del hotel Bahía Príncipe San Felipe el 3 de octubre de 2011, reconociendo la improcedencia del despido. UNDÉCIMO.- El 6 de octubre de 2011 ddo contrató como subdirector del Hotel Bahía Príncipe San Felipe, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, a una persona que anteriormente había prestado servicios, también a través de contratos de duración determinada, para 'Management Hotelero Pinero, Sociedad Limitada' y 'Hopi, Sociedad Anónima'. DUODÉCIMO.- Al menos un 60% de la plantilla de 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' tiene contratos por tiempo indefinido. DECIMOTERCERO.-'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' se constituyó el 11 de mayo de 1994, teniendo su domicilio en la plaza Mediterráneo 5, Edificio Neptuno, de Palma de Mallorca, siendo su administrador único 'Levantur, Sociedad Anónima'. DECIMOCUARTO.- 'Levantur, Sociedad Anónima' se constituyó el 6 de junio de 1977, con domicilio en la calle Santa Catalina, 3 de Murcia, y declara como objeto social a efectos fiscales 'actividades de las sociedades holding', teniendo registrada las marcas 'Bahía Príncipe Club & Resorts' y 'Grupo Pinero'. DECIMOQUINTO.- 'Levantur, Sociedad Anónima' controla la mayoría del capital social de 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' y de 'Management Hotelero Pinero, Sociedad Limitada', y tiene también acciones en 'Hopi, Sociedad Anónima'. DECIMOSEXTO.- Siete de los apoderados de 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' lo son también de 'Levantur, Sociedad Anónima'. DECIMOSÉPTIMO.- Se presentó el día 8 de noviembre de 2011 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el SMAC el día 25 de noviembre de 2011, sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Nemesio, y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' el día 28 de octubre de 2011. SEGUNDO: Condeno a la parte demandada 'Hoteles Pinero Canarias, Sociedad Limitada' a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 59.855,29 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por ano de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 238,23 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. TERCERO: Absuelvo a la demandada 'Levantur, Sociedad Anónima' de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la primera de las empresas demandadas, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 27 de septiembre de 2012, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Nemesio, trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa 'HOTELES PINERO CANARIAS, SL' con la categoría profesional de Director desde el día 21 de abril de 2006 el cual, habiendo sido cesado en su relación laboral el día 28 de octubre de 2011 alegando la empleadora el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa prevista en el artículo 49 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 49 párrafo 1o letra f) del Estatuto de los Trabajadores (sesenta y cinco anos) y no estando de acuerdo con ello, interesaba que se declarara como despido improcedente la extinción de su relación laboral, con todas las consecuencias a ello inherentes.

Frente a la misma se alza la empresa codemandada mediante el presente recurso de...

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