STSJ Comunidad de Madrid 737/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2012
Número de resolución737/2012

DEM 0000042/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00737/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

DEMANDA 42-12

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO.

DEMANDANTE: FEDERACIÓN DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO MADRID

DEMANDADO: CARREFOUR SA

Ilmos Sres Dº

ENRIQUE JUANES FRAGA

LUIS LACAMBRA MORERA

BENEDICTO CEA AYALA

En MADRID a cinco de Noviembre de dos mil doce, habiendo vistos las presentes actuaciones la Sección 006 de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española .

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado lo siguiente

S E N T E N C I A nº 737 En la demanda 42/12, formalizada por Dª Inocencia en calidad de Secretaria General de la Federación de Comercio Hostelería y Turismo de CCOO de Madrid, contra la empresa CARREFOUR SA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20/07/12 se presentó demanda ante la Sala por Dª Inocencia en su calidad de Secretaria General de la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO DE MADRID, en materia de Conflicto Colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, contra la empresa CARREFOUR S.A.

SEGUNDO

Se dictó decreto con fecha 14-9-12 admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 30-10-12 el acto de juicio, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

TERCERO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa demandada CARREFOUR S.A. ha dirigido, en fecha 22-6-12, comunicaciones a los comités de empresa de los diversos centros de trabajo - que son los que se detallan en el hecho 2º de la demanda - del siguiente tenor literal:

ASUNTO : NUEVOS DIAS DE APERTURA COMERCIAL

Muy Sres/as nuestros/as:

Tras la celebración de la reunión informativa que ha tenido lugar en el día de hoy entre el Comité de Centro y la dirección, convocada por la dirección de la Empresa a efectos de informar sobre las modificaciones en la programación de domingos y festivos, en base a la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (BOCM 15-6-12), por la que se liberaliza la apertura comercial en todos los días del año, les ratifico mediante el presente escrito lo informado en la citada reunión:

Como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de Junio de 2012, de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, se ha liberalizado la apertura comercial en todos los días del año, siendo de aplicación dicha Ley a las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid . La nueva Ley 2/2012 entrará en vigor el próximo día 15 de julio de 2012.

En consecuencia de lo anterior, procedemos a comunicarles que en nuestro Centro la nueva autorización afectará a todos los días de la semana, incluidos los festivos, del año 2012 a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, salvo el día 25 de diciembre

Los nuevos domingos y festivos de apertura ahora autorizada suponen una modificación sobre el calendario laboral del centro para el 2012/13, ya que la planificación se realizó en su momento teniendo en cuenta las fechas de autorización que estaban publicadas en el momento de su entrega.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.13, y a los efectos de evitar en lo posible perjuicios a los trabajadores, se procurará realizar la correspondiente comunicación individual a cada trabajador, en la medida en que su programación de domingos y festivos de prestación de servicios se vea afectada, en el plazo de los próximos 7 días, de forma que podamos proceder a la apertura del centro en las nuevas fechas autorizadas y prestar la debida atención a nuestros clientes.

Segundo

Seguidamente con fecha 30-6-12 la empresa ha remitido a los trabajadores cartas individuales en los siguientes términos, con diferencias solamente en las fechas de los nuevos domingos y festivos en los que han de prestar servicios:

"Muy Sr/Sra mío/a:

Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de Junio de 2012, de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, se ha liberalizado la apertura comercial en todos los días del año, siendo de aplicación dicha Ley a las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid . La nueva Ley 2/2012 entrará en vigor el próximo día 15 de julio de 2012.

En consecuencia de lo anterior, a los efectos de intentar evitar prejuicios a su organización personal, procedemos a comunicarle con la mayor antelación posible y en aplicación de lo dispuesto en el artículo

32.13 apartado quinto del vigente Convenio Colectivo, que regula que "en los casos en los que, por no estar previsto, conforme al número 1: anterior, desde principio de año la apertura del domingo/festivo por falta de conocimiento de su posibilidad, no fuera posible su programación con tal antelación, se comunicará al trabajador con la mayor antelación posible, que deberá prestar sus servicios los siguientes domingos y festivos de nueva apertura:

-Apertura Domingo 15 Julio 2012 en su horario habitual.

-Apertura Miércoles 15 Agosto 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 19 Agosto 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 26 Agosto 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 16 Septiembre 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 23 Septiembre 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 30 Septiembre 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 14 Octubre 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 21 Octubre 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 28 Octubre 2012 en su horario habitual.

-Apertura Jueves 1 Noviembre 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 18 Noviembre 2012 en su horario habitual.

-Apertura Domingo 25 Noviembre 2012 en su horario habitual.

El sistema de retribución será el vigente y respecto del descanso compensatorio se estará a lo establecido en el art. 32 del Convenio Colectivo vigente, el cual señala respecto a estas excepciones que "se acumulará en este caso de manera necesaria el descanso compensatorio a vacaciones o descanso semanal dentro de las tres siguientes semanas siempre a elección del trabajador".

En consecuencia le ruego que antes del día 5 de julio de 2012, opte entre acumular el descanso a vacaciones, en caso de que le quede algún periodo por disfrutar en el presente año natural, o al descanso semanal dentro de las tres siguientes semanas de cada domingo o festivo planificado. En caso de no optar en dicho plazo, se entenderá que opta por descanso semanal dentro de las tres semanas siguientes.

Tercero

De esta forma la empresa ha incrementado hasta diciembre de 2012 los domingos y festivos en que los empleados tenían asignado trabajo conforme al calendario anual individual marzo 2012- febrero 2013, y lo ha llevado a cabo sin previo período de consultas ni acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Cuarto

En algunos casos la empresa ha denegado los días libres de compensación elegidos por los trabajadores, alegando razones organizativas y ofreciendo el descanso en otros días distintos.

Quinto

La ley 2/12 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Madrid, que entra en vigor el 15-7-12, permite la apertura comercial 362 días al año, con cierre obligatorio tres domingos y festivos, y así mientras la situación anterior era la apertura de 22 domingos y festivos al año, con la ley se puede abrir 63 domingos y festivos anuales.

Sexto

La situación conflictiva afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en los centros de trabajo (hipermercados) de CARREFOUR S.A. en la Comunidad de Madrid.

Séptimo

La empresa se viene rigiendo en sus relaciones laborales por el convenio colectivo estatal de Grandes Almacenes, publicado en el BOE de fecha 5-10-09, con vigencia hasta el 31-12-2012.

Octavo

Se ha efectuado el intento de conciliación sin avenencia el 27-6-12 ante el Instituto Laboral de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º son conformes para ambas partes y los dos primeros constan en su prueba documental. En cuanto al hecho 4º la empresa en interrogatorio ha reconocido que en algunos casos ha habido denegaciones...

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