STSJ La Rioja 351/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha05 Octubre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00351/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000390

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000346 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000112 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Arturo

Abogado/a: RICARDO VELASCO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cornelio, Fabio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a: JUAN PASTRANA RUIZ, JAVIER FERNANDEZ DE LA PRADILLA OCHOA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 351/12

Rec. 346/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a cinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 346/12 interpuesto por D. Arturo asistido por el Letrado D. Ricardo Velasco Garcia contra la sentencia nº 293/12 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha dos de mayo de dos mil doce y siendo recurridas las empresas "FRANCISCO JAVIER DIEZ GARCIA" asistido por el Letrado D. Juan Pastrana Ruiz y "ANTONIO TORREGROSA GALLEGO" asistido por el Letrado D. Javier Fernández de la Pradilla Ochoa y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. del Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos D. Arturo presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja contra la empresas "FRANCISCO JAVIER DIEZ GARCIA", "ANTONIO TORREGROSA GALLEGO" y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha dos de mayo de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Arturo ha venido prestando servicios para la empresa "Francisco Javier Díez García", dedicada a la actividad de fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento; con antigüedad desde el 20 de enero de 1.987, con la categoría profesional de especialista, y un salario diario de 35'33 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias; en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta de 31 de octubre de 2.011, obrante al folio 6 de las actuaciones, que se da por reproducida, la empresa "Francisco Javier Díez García" comunica al actor la extinción de su relación laboral con la empresa con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2.011, por jubilación del empresario.

CUARTO

La empresa "Francisco Javier Díez García" se dedicaba a la actividad de fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento, desarrollando su actividad en la nave industrial situada en el Polígono El Carmen nº 12 de Calahorra.

Mediante sendas comunicaciones de 31 de octubre de 2.011, la empresa "Francisco Javier Díez García" comunica al resto de trabajadores de la empresa, Fabio, encargado, y Josefina, administrativa, la extinción de su relación laboral con la empresa con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2.011, por jubilación del empresario.

QUINTO

Con fecha de 2 de diciembre de 2.011 se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSS de jubilación del empresario Cornelio, con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2.011.

Con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2.011 se procede por la TGSS a reconocer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a D. Cornelio . Asimismo, con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2.011, se procede a la baja de la empresa "Francisco Javier Díez García" en el impuesto de actividades económicas, y en el censo de empresarios.

Igualmente, con la misma fecha de efectos de 30 de noviembre de 2.011, se procede a dar de baja en la Seguridad Social a todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa "Francisco Javier Díez García", Arturo, Fabio y Josefina .

SEXTO

Constan diferentes anuncios de venta de material y maquinaria de la empresa "Francisco Javier Díez García" por cese de negocio y jubilación del empresario.

En fecha no determinada se procede a la venta de material a la Chatarrería Los Vascos, S.L.

Con fecha de 8 de marzo de 2.012 se procede a la venta de maquinaria a la empresa Troquelados Magnéticos BCN, S.L., por importe de 3.894 euros.

Con fecha de 8 de diciembre de 2.011, se procede por la empresa Carpintería de Aluminio y Metálica

J. Aylagas, a quitar el letrero de la empresa "Francisco Javier Díez García". Con fecha de 5 de enero de 2.012 por la empresa "Francisco Javier Díez García" se solicita a Telefónica la baja definitiva de los servicios contratados con las líneas telefónicas correspondientes al número 941 146 613 y al número 941 132 307.

SÉPTIMO

Con fecha de 2 de enero de 2.012 se celebra contrato de arrendamiento entre D. Cornelio, como arrendador, y D. Fabio, como arrendatario, siendo el objeto del mismo la nave industrial situada en el Polígono El Carmen nº 12 de Calahorra, con el siguiente mobiliario: Planta primera: 1 mesa oficina negra, 1 mesa mostrador blanco con estante, 2 sillas ordenador color verde, 1 sillón negro mesa oficina, 1 armario metálico archivador bajo 2 puertas, 1 armario metálico archivador alto 2 puertas, 1 estantería metálica de 4 estantes, y 1 armario de madera color negro de 4 huecos. Planta baja: 4 mesas de trabajo, 4 sillas altas de trabajo, 11 estanterías de madera y estructura metálica para almacenamiento; documento nº 33.

OCTAVO

Con fecha de 10 de enero de 2.012 el codemandado Fabio solicita el alta en la Declaración censal de empresarios, en el grupo de actividad económica 6599 (comercio al por menor).

Con fecha de 11 de enero de 2.012, el codemandado Fabio presenta solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, indicando como actividad la "reparación de equipos eléctricos", código 6599 (comercio al por menor), y señalando como domicilio relativo a la actividad la nave situado en el Polígono El Carmen de Calahorra nº 12; documento nº 11. Asimismo, consta una tarjeta comercial del codemandado a nombre de "SUMYBO", Suministros y Bobinados.

NOVENO

No consta ningún trabajador por cuenta ajena dado de alta en la empresa "Antonio Torregrosa Gallego".

DÉCIMO

El actor promovió la conciliación que se celebró el 10 de febrero de 2.012, ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.

F A L L O

Desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo frente a la empresa "Francisco Javier Díez García" y la empresa "Antonio Torregrosa Gallego", debo absolver a las empresas demandadas de los pronunciamientos realizados en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Arturo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social, tras desestimar la demanda de despido interpuesta por D. Arturo contra las empresas "Francisco Javier Díez García" y "Antonio Torregrosa Gallego", absolvió a las demandadas de las peticiones frente a ellas deducidas.

El criterio judicial mantenido en la instancia no se comparte por la representación letrada del trabajador y, por ello, interpone recurso de suplicación que sustenta en un único motivo mediante el cual solicita que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS, la parte recurrente plantea su motivo de suplicación, en el entendimiento de que la resolución de instancia vulnera el art. 44 del ET, en relación con los arts. 55 y 56 del mismo cuerpo legal, así como el art. 108 de la Ley Procesal Laboral .

Como así se desprende de las alegaciones que contiene el recurso, la parte que lo plantea entiende que en el caso enjuiciado debe operar el art. 44 de la norma estatutaria pues, según su parecer, la empresa "Antonio Torregrosa Gallego" debió haberse subrogado en la posición de la empresa "Francisco Javier Díez García" con respecto al trabajador demandante, no siendo procedente la extinción de su relación laboral con base en la jubilación del Sr. Cornelio .

Para dar solución a la cuestión que se plantea, resulta totalmente necesario partir del inalterado, por inatacado, relato fáctico que la sentencia recoge tanto en sus hechos probados, como en las manifestaciones que, con valor de tales, se contienen en su fundamentación.

De este modo, y a...

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