STSJ Galicia 5622/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2012
Número de resolución5622/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 527/2010-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 527/10 interpuesto por DOÑA Adolfina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Adolfina en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 742/09 sentencia con fecha diez de diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Adolfina, nacida el NUM000 de 1981 y de profesión habitual maestra de educación infantil, fue declarada afecta a incapacidad permanente absoluta tras agotamiento de incapacidad temporal, con las siguientes secuelas: osteosarcoma de alto grado en tibia derecha e infección del vástago tibial de la prótesis, pendiente de tratamiento antibiótico y rehabilitador. Se fijó un período de revisión de un año./ SEGUNDO.- Propuesta para revisar su situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 13 de abril de 2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta acordando declarar a la demandante sin calificar como incapacitada permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 2 de julio de 2009./ TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 1.512'22#./ CUARTO.- Doña Adolfina padece en la actualidad las siguientes dolencias: osteosarcoma de alto grado en tibia derecha (resección y prótesis tumoral) con limitación para sobrecargas posturales y mecánicas de extremidad inferior derecha./ QUINTO.- En septiembre de 2008 se incorporó a un colegio público tras aprobar las oposiciones de profesora, por el turno de discapacitados".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Doña Adolfina, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, detodos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de revisión de incapacidad permanente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La primera, porque se trata de una mera cuestión de estilo o redacción, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/10/12 R. 3355/12, 21/09/12 R. 2881/09, 04/07/12 R. 1893/12, 31/05/12 R. 5037/08, 11/05/12 R. 4616/08, etc.), que carece de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente; sin que la...

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