STSJ Comunidad Valenciana 2390/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2390/2012
Fecha05 Octubre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 002064/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.390 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 002064/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2.012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 001035/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Felicisima, Inés y Leonor, representados por el Gdo.Soc.Antonio Serrano, contra GESMED GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI SL, representado por el letrado Enrique Gutierrez y AYUNTAMIENTO DE ALACUAS, representado por la letrada Juana Soriano y en los que es recurrente GESMED GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI SL, y AYUNTAMIENTO DE ALACUAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Se estima la demanda; se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 25.8.2011; y se condena solidariamente a GESMED SL y al AYUNTAMIENTO DE ALACUAS a la readmisión de las trabajadoras demandantes o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de la parte demandada, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir por las trabajadoras desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubieren encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior y en la cuantía diaria que a continuación se menciona: 1. DÑA. Felicisima : Indemnización: 7.757,69 euros. Salarios de tramitación: con la cuantía diaria de 55,91 euros. 2. DÑA. Leonor : Indemnización: 12.779,76 euros. Salarios de tramitación: con la cuantía diaria de 70,99 3. DÑA. Inés : Indemnización: 16.609,56 euros. Salarios de tramitación: con la cuantía diaria de 50,33 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Las trabajadoras demandantes prestaron servicios por cuenta y orden de la demandada, GESMED SL (GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI SL) (CIF B96906375), cuya actividad económica es la gestión de servicios sociales y socioculturales, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: DÑA. Felicisima (DNI NUM000 ): 1.8.2008, trabajadora social y 1.677,34 euros; DÑA. Leonor (DNI NUM001 ): 24.9.2007, pedagoga y 2.129,96 euros; DÑA. Inés (DNI NUM002 ): 1.5.2004, técnica superior de educación y

1.509,96 euros. SEGUNDO.- GESMED SL (en virtud de contrato con el AYUNTAMIENTO DE ALACUAS para la asistencia técnica en proyectos socioculturales y asistenciales) puso desde el inicio de la relación laboral a las trabajadoras demandantes a disposición del citado Ayuntamiento (las tres prestaban servicios en departamentos municipales), el cual les impartía a dichas trabajadoras todas las instrucciones relativas al trabajo que debían desarrollar y en qué servicio, horarios, centros donde acudir a trabajar y les proporcionaba todos los medios necesarios para el desarrollo de sus tareas. No consta que GESMED SL ejerciera función alguna en relación con las citadas trabajadoras, aparte del pago de las nóminas. TERCERO.- La empresa GESMED SL notificó a las trabajadoras sendas cartas de despido de fecha 1.8.2011 con efectos desde el día

25.8.2011 (documento adjunto a cada una de las tres demandas acumuladas en el presente procedimiento, que se da aquí por reproducido en su integridad). En dichas cartas de despido, éste se motiva "por causa objetiva económica y de producción" y se dice que "esta decisión tiene su fundamento en la comunicación del AYUNTAMIENTO DE ALACUAS en la que se nos informa que, debido a restricciones presupuestarias de aplicación inmediata, se extingue la prestación de servicios en determinadas actividades contratadas con esta empresa bajo el contrato genérico "Asistencia Técnica en Proyectos Socio Culturales y Asistenciales en el Municipio de Alaquas" y que en el caso de las trabajadoras demandantes afecta a los servicios que realizan éstas, respectivamente, en el Servicio de Intervención Socioeducativa, en el de Apoyo Gabinete Psicopedagógico y en el de Intervención Socioeducativa. Se les comunica también en dichas cartas que la indemnización de 20 días de salario por año de servicio no se les pone en ese momento a su disposición, por dificultades de tesorería, sino el día 10 de agosto. CUARTO.- Las trabajadoras que accionan por despido no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC frente a GESMED SL el día 20.9.2011, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 3.10.2011, con el resultado de "sin efecto". Se presentó demanda el día 22.9.2011. Se agotó la vía administrativa previa frente al AYUNTAMIENTO DE ALACUAS.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandadas GESMED GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI SL y AYUNTAMIENTO DE ALACUAS, impugnados por los codemandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada del Ayuntamiento de Alaquás, así como por la representación letrada de GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI SL (GESMED SL), la sentencia que estimando la demanda declara improcedentes los despidos de las actoras de fecha 25-8-11 y condena solidariamente a los recurrentes a la readmisión de las actoras o al abono de la indemnización, con las demás consecuencias legales. Los tres primeros motivos del recurso interpuesto por el citado Ayuntamiento se redactan al amparo de la letra b) del art. 193 de la LRJS, interesando, en el primero, la adición al hecho probado primero del siguiente texto, "Constituida el 6 de agosto de 1999 ante el notario de Castellón D. Joaquín Serrano Yuste cuyo objeto social es la gestión integra de recursos sanitarios públicos y privados, la formación e investigación de servicios de proximidad, el asesoramiento en gestión privada de recursos de servicios socio sanitarios, residenciales o no, el desarrollo de implantación de programas sociales o socio sanitarios, la consultoría de calidad de gestión residencial o no residencial social o socio sanitaria, a la gestión integral de cualquier tipo de servicio social-comunitario, la promoción, financiación, construcción y desarrollo de obras y proyectos relativos a actividades socio sanitarias, la adjudicación y explotación de todo tipo de concesiones administrativas, inclusive de explotación de procesamiento informatizado de datos por cuenta propia o de terceros", basándose en los documentos 55,56 y 57.

Se accede a la revisión por así desprenderse de la documental que cita.

  1. En el segundo motivo se solicita la revisión del hecho probado segundo, proponiendo la siguiente redacción al mismo, "GESMED SL (en virtud de contrato con el AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS de fecha 30 de octubre de 2006 para, entre otros, la asistencia técnica en proyectos socioculturales y asistenciales) contrato a las trabajadoras demandantes que prestaban sus servicios en el centro de trabajo del Ayuntamiento (dos de ellas Felicisima y Inés en el departamento de servicios sociales y Leonor en el departamento de educación), el cual les impartía a dichas trabajadoras todas las instrucciones relativas al trabajo que debían desarrollar y en qué servicio, horarios, centros donde acudir a trabajar de conformidad con lo establecido en la propia contrata. Siendo GESMED SL la que ejercía sus facultades directivas y organizativas sobre las tres trabajadoras que prestaban sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento", basándose en los folios 85 a 88, 90 a 111, 52. La revisión no se admite, pues conforme a consolidada doctrina la revisión de los hechos declarados probados solo puede prosperar si la modificación pretendida resulta directamente de los documentos propuestos sin necesidad de realizar conjeturas, formular hipótesis o acudir a razonamientos suplementarios, tal como ya manifestó el extinto Tribunal Central de Trabajo en sentencias de 29 de septiembre o 9 de diciembre de 1.989, y en el presente...

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