STSJ Canarias 1087/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1087/2012
Fecha28 Junio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000290/2012, interpuesto por D./Dna. Crescencia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000777/2011 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Crescencia, en reclamación de Despido siendo demandado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25.10.2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Crescencia, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la administración demandada a tiempo parcial desde el día 3.02.11, con la categoría de peón de las industrias manufactureras, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 35, 43.euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores (ordinal conforme).

SEGUNDO

Las partes celebraron contrato de trabajo el 3.02.11 por obra o servicio determinado, por reproducido en su texto, cuyo objeto es "la realización de la obra o servicio "Rehabilitación de Zonas Industriales", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". En su cláusula adicional primera se establece que el presente contrato se formaliza en virtud de la Orden de 26 de octubre de 1998 y normas de desarrollo, y de conformidad con la Resolución 10/12164 dictada por el Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de diciembre 2010, con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos de presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el ano 2010: "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" "contratación temporal desempleados a través de Corporaciones Locales". En la cláusula adicional segunda se dispone que la duración del contrato está vinculada a la ejecución del proyecto subvencionado por el Servicio Canario de Empleo.

TERCERO

Con fecha 29.06.11 la actora recibió carta de cese con el siguiente contenido: "....se le

comunica que en la fecha arriba indicada (28/06/11), queda rescindido el contrato de trabajo que en su día suscribió con esta corporación; dicho extinción se produce de conformidad con lo establecido en el artículo

49. c del Estatuto de los Trabajadores y en las cláusulas contenidas en contrato, dándose por finalizada toda relación jurídica entre usted y esta corporación".

CUARTO

Con fecha 15 de diciembre de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias Resolución del Servicio Canario de Empleo de 4 de diciembre 2009 por la que se apruebe la convocatoria, en el marco del Plan Canaria Emplea, para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo dentro de proyectos generadores de empleo en colaboración con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010

La resolución determina en su punto tercero que podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las corporaciones locales canarias que contraten trabajadores desempleados "por un periodo de tiempo no superior a seis meses".

QUINTO

En virtud de resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 21 de diciembre 2010 se conceden subvenciones destinadas a las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a ellas para la realización de proyectos con compromisos de inserción, en el ejercicio 2010, convocadas mediante Resolución del Presidente de 4 de diciembre de 2009, modificada por Resoluciones de 21 de enero de 2010 y de 12 de mayo de 2010.

SEXTO

El artículo 4.1.e) de la Orden de 26 de octubre de 1998, modificado por la Orden TAS/3657/2003, establece que las obras y servicios se pueden ejecutar en su totalidad dentro del ano natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas que imposibiliten la ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podían ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedarse realizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

SEPTIMO

El Cabildo se presentó a la convocatoria para la concesión de subvenciones con el proyecto "Rehabilitación de zonas Industriales". El Cabildo mediante Decreto no 62 de 25 de agosto de 2010 dispone aprobar el referido proyecto y su presentación a la convocatoria correspondiente.

El proyecto tenía por objeto realizar actuaciones enfocadas hacia la concienciación y revalorización del medio ambiente, implicando de forma directa a las empresas y empresarios de los polígonos en la ejecución de acciones encaminadas a la mejora y difusión de nuestra riqueza, en la que se mezclen tanto los valores naturales, como geográficos, urbanos, etc. dotando así el concepto de medio ambiente de su perspectiva más amplia y ambiciosa (proyecto que obrando en autos se da íntegramente por reproducido en su texto en aras a la brevedad, así como la memoria justificativa del mismo)

OCTAVO

El importe de la subvención ascendió a 1.999.227 euros, siendo contratados 222 trabajadores desempleados para llevar a cabo el proyecto. El mismo se inició el 30 de diciembre de 2010 (certificación de inicio de la obra de 10 de enero de 2011).

NOVENO

La demandante realizó funciones propias de la categoría de peón en dicho proyecto por un periodo de cuatro meses y 25 días, cesando el día 28 de junio, al igual que el resto de los trabajadores desempleados en su momento contratados.

DECIMO

La obra finalizó el 28 de junio de 2011. Con fecha 9 de agosto de 2011 se dictó Decreto no 94/11 acordando la devolución voluntaria al Servicio Canario de Empleo relativo al proyecto Rehabilitación de Zonas Industriales de la suma de 369.236, 75 euros en concepto de cantidad ingresada y no aplicada a la ejecución del correspondiente proyecto subvencionado, con un resumen de la justificación económica del proyecto, por reproducido.

UNDECIMO

Frente al despido se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Crescencia contra el Excmo. Cabildo Insular de G.C. y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dna. Crescencia, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, con categoría de peón quién había impugnado su cese, reclamando que era un despido improcedente la decisión de la empresa por supuesta finalización del contrato de obra. Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende que se modifique el hecho probado segundo, adicionándole el siguiente texto: "...Que en el Anexo II de la Resolución de fecha 21 de Diciembre de 2.010, del Senor Director del Servicio Canario de Empleo, epígrafiada "Relación de Proyectos Aprobados", se hace constar expresamente que el tiempo de duración de los contratos de trabajo derivados de tal subvención sería de seis meses...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien...

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