STSJ Andalucía 1942/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:7120 |
Número de Recurso | 544/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1942/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
1942/2006
J.G.
Sent. núm. 1.942/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano
Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a cinco de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 544/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 29 de Noviembre de 2.005 en Autos núm. 412/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Antonio sobre Gran Invalidez/Incapacidad Permanente Absoluta y de sus prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Noviembre de 2.005, por la que estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por el actor, declaraba que éste se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, desde la fecha reglamentariamente establecida.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El actor D. Luis Antonio, nacido el día 12 de marzo de 1.964, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al REA cuenta ajena con nº NUM001, inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 30 de agosto de 2004. Su última profesión ha sido la de Peón agrícola eventual con base reguladora de 501,17 € mensuales.
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- El día 17 de febrero de 2005 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 68 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 3 de marzo de 2005 denegando la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico hasta la valoración definitiva de las lesiones.
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- Interpuesta Reclamación Previa, fue desestimada por resolución de 09-05-05.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Retraso mental leve. Abuso y dependencia del alcohol. Esquizofrenia paranoide sin deterioro. Ulceración del maleolo interno crónica. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Descritas.
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- Obran en autos informes de Salud Mental, de 30-10-92, 17-08-00 y 06-06-03, así como informe del Centro de Servicios Sociales Comunitarios "Montes Orientales", de Iznalloz, dándose todos ellos por reproducidos.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
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