STSJ Canarias 1020/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1020/2012
Fecha22 Junio 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. MARÍA JOSÉ MUNOZ HURTADO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y Da Raquel, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO representada por Da Carmen Castellano Caraballo contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 8 de Las Palmas de fecha 2/12/11 dictada en Autos no 1.088/11 sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES promovidos por Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO contra COBAS, Servicio Canario de Empleo, UGT, SEPCA Intersindical Canaria y Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da Raquel quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

En el servicio Canario de empleo se convocó elecciones sindicales con número de preaviso 35/15228 (no negado).

Segundo

En fecha de 4-05-2001 Baltasar difundió entre los medios de comunicación canarios un comunicado en el que hacia constar que el Sr Agustín - Director del Servicio Canario de empleo - había sido denunciado por prevaricación "por haber dictado resoluciones administrativas sin tener legitimidad" (del expediente).

Tercero

En fecha de 28-04-2011 Baltasar denunció Don Agustín por prevaricación (d. 23 de la parte actora).

Cuarto

En fecha de 11-05-2011 el Sr. Galán emite un comunicado a través de e-mail a todos los trabajadores del SCE en el cual hacia constar lo siguiente: "El miércoles 4 de mayo de 2011, don Baltasar ha difundido entre los medios de comunicación un comunicado en el que da cuenta de haber presentado una denuncia por prevaricación contra mí "por haber dictado resoluciones administrativas sin tener legitimidad para ello!; INDICANDO EL SENOR Baltasar que "desde CCOO se había solicitado expediente informativo y responsabilidad patrimonial contra funcionarios públicos que habían realizado propuestas de resoluciones contrarias a derecho, ocasionando perjuicios a la Administración pública canaria. El director del SCE, con conocimiento de su incompetencia y su falta de legitimación en esta materia, resolvió no dando curso a la solicitud de expediente, lo que viene tipificado en el artículo 404 del Código Penal ".

Toda vez que el senor Baltasar ha presentado la denuncia por actos que he realizado como director de este Organismo y ha dado amplia publicidad, entiendo que me corresponde dar ante ustedes plena información acerca de las resoluciones a las que se refiere el senor Baltasar, para que puedan hacerse una composición de cuál es el objeto de la mencionada denuncia.

El senor Baltasar se desplazó a la Península para participar en unas jornadas. A su regreso solicitó el abono de las indemnizaciones por razón del servicio y, además, que se abonara una determinada cantidad en concepto de las horas extraordinarias que consideraba haber realizado con ocasión de ese desplazamiento a la Península en abril de 2007.

Por el entonces Secretario General, y de conformidad con los informes y propuestas obrantes en el expediente, se resolvió la no procedencia del abono de tales horas extraordinarias.

Por el senor Baltasar se reclamó ante el Juzgado de lo social el abono de las citadas horas extraordinarias. El Juzgado dictó sentencia en el sentido de que debían abonarse al senor Baltasar 1.805,80 euros por las horas extraordinarias y 180,58 euros en concepto de intereses.

Una vez se abonaron al senor Baltasar las cantidades fijadas por el Juzgado, aquél presentó al Director del SCE el 16 de noviembre de 2010 un escrito en el que venía a reclamar que se incoara expediente informativo para aplicar las sanciones que correspondieran a los funcionarios que habían participado en el expediente y considerado que no era procedente el abono de las horas extraordinarias; y también solicitaba que se incoara expediente para reclamarles a los mismos las responsabilidad patrimonial que a juicio del senor Baltasar correspondiera.

Debe observarse que el senor Baltasar estaba solicitando al Director del Servicio Canario de Empleo que incoara expediente disciplinario y de responsabilidad patrimonial contra funcionarios del propio Organismo. En 30 anos que llevo en la gestión pública es la primera vez en que me encuentro ante el caso de que un empleado público solicite la incoación de expediente disciplinario y de responsabilidad patrimonial contra companeros suyos, y, por supuesto, es también la primera vez que me encuentro ante el caso de que un representante sindical formalice tal solicitud.

Tras los trámites oportunos se resolvió por el Director del SCE en el sentido de que no era procedente la incoación de tales expedientes pues lo único que había sucedido es que por unos funcionario se había realizado una interpretación de la norma jurídica que llevó a concluir que no correspondía a don Baltasar percibir las horas extraordinarias que venía reclamando; posteriormente, un juez realizó una interpretación distinta, concluyendo que el senor Baltasar tenía derecho a cobrar las tales horas extraordinarias. Es decir, una situación similar a la que se produce en nuestra Administración pública todos los días. Una vez abonada al senor Baltasar las cantidades que reclamaba nada corresponde a éste reclamar y nada procedía reclamar a los funcionarios participantes en el expediente, por lo que, haciendo uso de las competencias que legalmente tengo atribuidas, se concluyó la no procedencia de la incoación de los expedientes reclamados por el senor Baltasar .

Posteriormente, el 21 de marzo de 2011, el senor Baltasar dirigió un escrito "A la Consejería de Empleo, Industria y Comercio" en el que venía a reiterar su solicitud de que se incoaran los expedientes disciplinarios y de responsabilidad patrimonial contra los funcionarios que habían intervenido en el expediente. Del escrito se dio traslado por la Consejería a esta Dirección para su contestación, lo que hice senalando que la solicitud ya había sido resuelta.

A la vista de lo anterior, es evidente que, a pesar de lo que senala el senor Baltasar, el Director del SCE es competente para resolver sobre los escritos que el mismo presentó. Pero aquí parece que lo único que ha interesado al senor Baltasar ha sido dar publicidad a la denuncia que según dice ha interpuesto en mi contra, pues tan pronto como la interpuso publicó el comunicado de prensa y al día siguiente hizo declaraciones en varias emisoras de radio. En lo personal, al senor Baltasar le contestaré en los términos que considero oportunos, tanto por haber interpuesto en mi contra un denuncia falsa, como por haber danado con publicidad mi honor. En cuanto que Director del Servicio Canario de Empleo, seguiré manteniendo mi posición de defender y avalar las actuaciones de todos y cada uno de los empleados públicos del Servicio y, por tanto, seguiré considerando que, como ha sido el caso de la reclamación de las horas extraordinarias por el senor Baltasar, cuando se produce una interpretación de la norma jurídica y posteriormente un juez llega a una interpretación distinta no por ello se ha de exigir responsabilidades disciplinarias ni patrimoniales a los funcionarios que hayan intervenido en el expediente.

Canarias, a 10 de mayo de 2011

Fdo.: Agustín "

(d.21 de la parte actora)

Quinto

Las elecciones tuvieron lugar el 12-11-2011. CCOO obtuvo un representante :El Sr Baltasar se presentó a las elecciones como número 1 de la lista de CCOO y resulto elegido (d.14 Y d. 24 de la parte actora)

Sexto

El Juzgado de los Social número 8 de Las Palmas en sentencia de de 19-01-2010 estimó la demanda del Sr Baltasar en reclamación de horas extras en relación a un Congreso al cual asistió (d.1 de la actora) .

Séptimo

La votación fue impugnada por intromisión de la empresa en el proceso y esta pendiente de la emisión del laudo (d.1 de SEPCA).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO contra COBAS, SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, UGT, SEPCA, INTERSINDICAL CANARIA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por VULNERACION DE DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL, y debo de absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de Servicio Canario de Empleo e Intersindical Canaria.

CUARTO

El...

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