STSJ Comunidad de Madrid 716/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2012
Fecha29 Octubre 2012

RSU 0004309/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00716/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4309-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1290-11

RECURRENTE/S: IMESAPI SA

RECURRIDO/S: Luis Pedro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 716

En el recurso de suplicación nº 4309-12 interpuesto por el Letrado ROBERTO REGUERA GONZALEZ en nombre y representación de IMESAPI SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 10- 3-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1290-11 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Luis Pedro contra, IMESAPI S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DON Luis Pedro contra IMESAPI SOCIEDAD ANONIMA y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO más los salarios de tramitación devengados desde el día 8 de Octubre de 2011 hasta la notificación de esta Sentencia, si opta por indemnizar, o la fecha de readmisión, si opta en este sentido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.

Con imposición a la demandada de sanción pecuniaria de TRESCIENTOS EUROS y condena al abono de las costas procesales (honorarios de Letrado de la parte demandante)".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la Empresa demandada con antigüedad de fecha 10 de Abril de 2008, con categoría de Analista Programador y salario mensual total de

2.967,92 euros.

Hecho probado 2º.- Por comunicación de 7 de Octubre de 2011, notificada el propio día y efectos desde esa misma fecha se le participa la rescisión de su contrato por los hechos que se describen y que constituyen a juicio de la empleadora un incumplimiento contractual muy grave y culpable calificable como "desobediencia a los superiores con quebrando manifiesto de la disciplina y perjuicio notorio para la empresa, por el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones no encomendadas y por la disminución no justificada del rendimiento". Se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad.

Hecho probado 3º.- En fecha 11 de Noviembre de 2011 se ha celebrado ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación interesado por el demandante que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que constaba debidamente al acto.

Hecho probado 4º.- A principios de Septiembre de 2011 se le entregaron unas placas procedentes de la Delegación de Extremadura para su reparación, no iniciando su reparación en tres semanas, invirtiendo dos días en su reparación y siendo devueltas al remitente en la primera semana de octubre.

Hecho probado 5º.- El 29 de Julio a las 17,00 horas se le ordenó remitir un correo a INISCOM con unas determinadas especificaciones funcionales, que no había enviado el siguiente día a las 14,12 horas.

Hecho probado 6º.- El actor en el período comprendido entre Enero y Octubre de 2011 hizo uso del acceso empresarial a Internet para usos particulares, lo que se puso de manifiesto en "auditoría" practicada por personal interno sin presencia del trabajador ni de los representantes legales de los trabajadores creando un archivo de más de seiscientos mil registros. La Empresa se dotó en Mayo de 2007 de un Código de conducta en el que expresamente se establece que "en cuanto a la utilización de la red, ésta se encuentra dimensionada sólo para su uso empresarial. Los usuarios no deben utilizar la misma para la descarga de música, software de uso particular y páginas de ocio". Por correo electrónico remitido en fecha 13 de Octubre de 2008, se recordó su vigencia.

Hecho probado 7º.- El actor el día 5 de Octubre de 2011 se imprimió en color un documento de 24 folios particular, en la impresora de su puesto de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del trabajador, declarando la improcedencia de su despido disciplinario. El único motivo del recurso se ampara en el art. 193.c) de la LRJS, para alegar la infracción del art.

54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 54.c) del convenio colectivo del sector de Industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid (BOCM 28-1-10) y jurisprudencia aplicable, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 6-10-11 y como doctrina judicial la de esta Sala de Madrid de 23-12-11 recurso 5617/11.

Resalta la recurrente el contenido del hecho probado 6º, que es del siguiente tenor literal: "El actor en el período comprendido entre Enero y Octubre de 2011 hizo uso del acceso empresarial a Internet para usos particulares, lo que se puso de manifiesto en "auditoría" practicada por personal interno sin presencia del trabajador ni de los representantes legales de los trabajadores creando un archivo de más de seiscientos mil registros. La Empresa se dotó en Mayo de 2007 de...

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