ATS, 6 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2012:10731A
Número de Recurso174/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "MEDIACO MAXILIFT, S.A.", presentó con fecha de 23 de diciembre de 2011 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª), de 11 de octubre de 2011, en el rollo nº 350/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1946/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 10 de enero de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 13 de enero de 2012.

  3. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - Por el Procurador D. Angel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de "SIEMSA INDUSTRIA, S.A.", se presentó escrito ante esta Sala con fecha de 22 de febrero de 2012, personándose como parte recurrida. Asimismo, el Procurador D. Victorino Venturini Medina, en nombre y representación de "MEDIACO MAXLIFT, S.A.", presentó escrito con fecha de 24 de febrero de 2009, personándose en concepto de parte recurrente.

  5. - Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2012 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las causas de inadmisión del recurso, presentando escrito las parte recurrida con fecha 15 de octubre de 2012, mostrando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, interesando la inadmisión del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente. Con fecha de 16 de octubre de 2012, la parte recurrente presentó escrito mostrando su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, interesando la admisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Conforme se deduce del examen de las actuaciones practicadas en ambas instancias, se ha tenido por interpuesto recurso de casación frente una Sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio ordinario cuantía seguido por razón de la cuantía, formulado por las recurrentes al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 1/2000 , esto es por el cauce procedente con arreglo a reiterada doctrina de esta Sala, ya que, como se ha dicho, nos hallamos ante un juicio seguido por razón de la cuantía; ahora bien a la vista de lo que fue objeto de controversia en segunda instancia, ha de concluirse que procede su inadmisión puesto que no nos hallamos ante un litigio cuya cuantía exceda de 150.000 euros, conforme exige el citado ordinal 2º del art. 477.2 LEC 1/2000 .

  2. - Así, aunque en la demanda rectora del litigio la parte actora hoy recurrente, reclamó el pago de 314.284 euros e intereses legales correspondientes, formulando la parte demandada reconvención en reclamación del importe de 98.049,62 euros, más los correspondientes intereses legales correspondientes. La Sentencia dictada en primera instancia condenó a la demandada al pago de 294.308,57 euros con aplicación de los intereses previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004 desde el 11 de septiembre de 2008 , debiendo tenerse en cuenta las cantidades consignadas por la demandada en el procedimiento.

    Dicha sentencia fue recurrida tan solo por la parte demandada, pidiendo revocación de la sentencia tan sólo en cuento a la condena a la misma a abonar a la actora la cantidad que excede de los 185.702,13 euros reconocidos y consignados y pidiendo en cuanto al pago de intereses que se declarara su procedencia únicamente desde la interposición de la demanda.

    Nos encontramos ante una situación de reducción del objeto litigioso que accedió a segunda instancia de manera tal que el interés económico debatido en la alzada resulta ser inferior a 150.000 euros, puesto que, conformándose la actora con la condena acordada en primera instancia y conformándose la demandada con 185.702,13 euros del importe de la referida condena, el interés económico de la controversia en apelación y que determina el acceso a la casación quedó reducido a 108.606,44 euros y a los intereses de demora del artículo 7.2 de la Ley 3/2004 desde el 11 de septiembre hasta el 10 de noviembre de 2009 (fecha de interposición de la demanda) sobre el importe de la condena (294.308,57 euros), ascendiendo los intereses vencidos al tiempo de la interposición de la demanda y controvertidos en apelación a la cantidad de 28.479,01 euros, por lo que la cuantía de la controversia en segunda instancia no alcanza el límite señalado para acceder al recurso de casación con motivo de la reducción del objeto litigioso.

    Por lo indicado ha de estarse a la reiterada doctrina de esta Sala que declara que la reducción del objeto litigioso en la segunda instancia conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica ( SSTS 27-2-95 , 8-4-95 y 25-2-00 , y AATS 16-1-96 y 21-10-97 ), doctrina desarrollada bajo la vigencia de la LEC 1881 que resulta de plena aplicación a los recursos sometidos a la LEC 2000 ( SSTS 22-04-10 , 8-2-2012 y AATS de 19 de febrero y 1 de abril de 2008 ).

    De manera que no puede tenerse en consideración la manifestación del recurrente hecha en el escrito de preparación del recurso, presentado ante la Audiencia el 28 de octubre de 2011, sobre la superior cuantía del litigio y que ahora reitera ante esta Sala en el escrito presentado con fecha 16 de octubre de 2012, al cumplimentar el trámite de audiencia previo a esta resolución.

  3. - En la medida que ello es así la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, lo que constituye causa de denegación ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC , y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC , por no alcanzar el litigio la cuantía establecida.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , en cuyo siguiente apartado 5 se deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno; sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "MEDIACO MAXILIFT, S.A.", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª), de 11 de octubre de 2011, en el rollo nº 350/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1946/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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