STSJ Galicia 4518/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4518/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002834

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002179 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000693 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Fausto, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002179 /2012, formalizado por D. Fausto, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000693 /2011, seguidos a instancia de Fausto frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Fausto, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." (SEAGA), en virtud de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado. -Desde el 19-7-2010 al 27-9-2010, con la categoría de peón especialista, siendo el objeto del contrato: "Traballos de prevención, vigilancia e defensa contra incendios forestais no distrito XV (A Limia), na época de perigo. Ano 2010". Desde el 12-7-2011 al 15-9-2011 con la categoría de peón especialista, siendo el objeto del contrato:"Traballos de prevención, vigilancia e defensa contra incendios forestais no distrito XV (A Limia), na época de perigo alto. Ano 2011. El salario percibido por el actor, asciende a 1236,46.-E incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 9-9-2011, el actor recibió comunicación escrita de fin de contrato, con efectos del 15-9-2011, por finalización de los trabajos objeto de contrato. Dicha comunicación escrita figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO .-El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Fausto contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 15-9-2011 y, en consecuencia, condeno a la citada empresa a que su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, cuando se reanude la actividad, o le indemniza la cantidad de 324,61.-#, advirtiéndole a la empresa que dicha opción ha de ser efectuada en el plazo de los 5 días siguientes la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima en parte la demanda declarando improcedente el despido del actor y condena a la EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), a que readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, cuando se reanude la actividad, o le indemniza la cantidad de 772,69.-#, advirtiéndole a la empresa que dicha opción ha de ser efectuada en el plazo de los 5 días siguientes la notificación de la presente resolución. Esta decisión es impugnada tanto por la representación letrada del trabajador demandante, como por la referida Empresa Pública SEAGA.

El recurso del trabajador tiene por objeto obtener una declaración de nulidad del cese, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El motivo de revisión tiene por objeto añadir un nuevo hecho probado, proponente el siguiente texto: "QUINTO.- Entre os días 12 de setembro de 2011 e 4 de novembro de 2011, a empresa SEAGA extinguiu 2.033 contratos de traballo. Tras o día 14 de setembro de 2011, en data 25 de outubro de 2011, operouse a extinción de meirande parte dos contratos da categoría de peón especialista, concretamente 137 extincións".

La revisión que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 28- 5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente en que el número de ceses producido resulta por completo intranscendentes para modificar el signo del fallo y para la decisión final del litigio.

TERCERO

En sede jurídica, la representación letrada del trabajador recurrente articula un segundo motivo de Suplicación, denunciando la infracción del art. 51 del ET, en relación con el art. 124 LPL y con el art.

6.4 del Código Civil, así como infracción de la jurisprudencia interpretativa de la materia, argumenta la parte recurrente, en síntesis, que las causas del cese son de tipo productivo y/u organizativo, de las enumeradas en el art. 51.1 del ET, mientras que la empresa SEAGA las disfraza de forma subrepticia como finalización de contrato, y concluye señalando que la superación de los umbrales numéricos fijados para los despidos individuales, sin la autorización administrativa, obligaba, según la recurrente, a aplicar las consecuencias de la nulidad previstas en el art. 124 LPL .

La Sala ya se pronunció sobre esta misma cuestión al resolver, entre otros varios, los recursos de Suplicación 1414/2012 ( Sentencia de fecha 8 de junio de 2012) y 1770/2012 (sent. de 6 de julio de 2012), declaramos en dichas sentencias: "Motivo que no podemos acoger, por cuanto...

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