STSJ Galicia 4458/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2012
Número de resolución4458/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2470/2009 VV

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002470 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO

E. -ALEN HERMIDA, en nombre y representación de Ceferino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000084 /2009, seguidos a instancia de Ceferino frente a FOGASA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por FONDO GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor D. Ceferino, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa MONTAJES ARCADIA S.A., desde el día 12 de febrero de 2004, con la categoría profesional de oficial de 14 y salario de

1.079,97 euros, incluida la prorrata de pagas extras./Segundo.- Con fecha 1 de marzo de 2.006 se le comunica el despido al actor, haciendo figurar en el finiquito la suma de 3.329,92 euros en concepto de liquidación./ Tercero.- La empresa no le abonó la liquidación adeudada./Cuarto.- Por sentencia en materia de cantidades del Juzgado de los Social n° 3 de Vigo, de fecha 6 de Julio de 2007, se estima la demanda interpuesta por D. Ceferino, contra la empresa Montajes Arcadia S.A., debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 4.686,74 euros, más un interés del 10 % por mora en el pago./Quinto.- Por Auto de fecho 1 de septiembre de 2008, se declara la insolvencia de la empresa ejecutada Montajes Arcadia S.A./Sexto.-Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ceferino, debo absolver y absuelvo al. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 33.2 ET .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la revisión fáctica, se acoge, dado que se fundamenta en documentos hábiles al efecto y puede resultar trascedente; de esta forma, se sustituirá la expresión «en concepto de liquidación» por «en concepto de indemnización por despido» al final del ordinal segundo.

TERCERO

1.- La censura jurídica también ha de compartirse, pues la cuestión aquí discutida: si una sentencia de cantidades en la que se recoge una indemnización por despido adeudada es título habilitante para poder exigir responsabilidad subsidiaria al FOGASA; ha de resolverse en sentido positivo.

  1. - Tal y como ha fijado la jurisprudencia ( SSTS 22/01/07 -rcud 3011/05 -; 04/05/09 -rcud 2062/08 -; 22/06/09 -rcud 1960/08 -; 10/06/09 -rcud 2761/08 -; 12/06/09 -rcud 3175/08 -; 22/06/09 -rcud 1960/08 -; 02/07/09 -rcud 1952/08 -; 06/07/09 -rcud 1477/08 - 06/10/09 -rcud 358/09 -; 27/10/09 -rcud 582/09 -; 10/04/10 -rcud 3126/09 -; 26/12/11 -rcud 1482/11 -), «el objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado...

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