STSJ Extremadura 439/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2012
Fecha18 Septiembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00439/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0403199

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000228 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000739 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: TAJO GUADIANA,S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan

Abogado/a: RAQUEL DE PRADO NARCISO

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª, MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 439

En el RECURSO SUPLICACIÓN 228/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL BERNABÉ SIMÓN, en nombre y representación de TAJO Y GUADIANA, S.L., contra la sentencia número 87/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 739/2011, seguido a instancia de D. Juan, parte representada por la Sra. Letrada Dª. RAQUEL DE PRADO NARCISO, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan presentó demanda contra TAJO Y GUADIANA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 87, de fecha cinco de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Juan, prestó servicios para la empresa TAJO GUADIANA, S.L., con la categoría profesional de oficial de tercera, teclista-fotocomposición, y salario de 1334,61 # mensuales (incluida p.p.p extras), desde el día 3 de septiembre de 2007. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó a 1 trabajador la finalización de la relación laboral, con fecha de efectos 15 de septiembre de 2011, en los siguientes términos: "·En Badajoz, 1 de Septiembre del año 2011. Muy Señor nuestro: La dirección de LA EMPRESA, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c9, y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunica mediante este escrito la extinción de la relación laboral que le vincula con la EMPRESA con efecto a partir del día 15 de septiembre de 2011 por causas objetivas al amparo del primero de preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión de amortizar su puesto de trabajo por causas de productivas- de grave incidencia económica- y organizativas. Así pues, los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son básicamente, de carácter productivo - con incidencia en la marcha económica de la empresa- y organizativas, toda vez que redundan en la necesidad de una reestructuración organizativa de la misma para hacer viable su continuidad en los difíciles tiempos que corren. Como usted no desconoce, se ha producido una importante caída en el número de pedidos o encargos por parte de nuestros clientes que se ha materializado en la falta de trabajo material y efectivo en todas las líneas de producción de la empresa y que ha supuesto el consiguiente descenso en los ingresos de la misma. Esta circunstancia supone un grave desajuste entre las necesidades de la misma y los medios humanos y materiales con lo que cuenta. Una vez valoradas las circunstancias de descenso de la producción por parte de la empresa, la dirección de la misma ha establecido un plan de viabilidad que pasa por la amortización de su puesto de trabajo y ello, fundamentalmente, sobre la base de que es su puesto de diseñador el que ofrece más posibilidades de amortización en la reestructuración organizativa de la misma. A esos efectos, las funciones de diseño pueden ser absorbidas por otro de los trabajadores de la empresa -socio capitalista de la misma- que cuenta con la cualificación suficiente para llevarlas a cabo, a saber, el Sr. Bartolomé . Así mismo, como usted también conoce, dada la estructura de la empresa no es posible -salvo drástico empeoramiento de la actividad de la misma- eliminar otro de los puestos de trabajo (maquinista o guillotinero), toda vez que eso haría inviable la continuidad de la misma por no poder abordar el trabajo que pudiera entrar y no tener en la plantilla de la misma otro trabajador -como podía ser usted- que pueda realizar esas funciones de maquinista o guillotinero, por ejemplo. Le informamos, así mismo, que el plan de reestructuración organizativa en la empresa no sólo le afecta a usted. En ese sentido se van a iniciar negociaciones con los representantes de los trabajadores, o con ellos mismos directamente a los efectos de proceder, en su caso a más despidos, o bien a la suspensión de contratos y/o reducciones de jornadas que sean necesarias y siempre con la única premisa de poder mantener la actividad de la misma y no proceder al cierre como situación más dramática; actuaciones que deberán contar con la obligada supervisión y autorización de la Autoridad Laboral. A efectos meramente ilustrativos, le indicamos que LA EMPRESA viene sufriendo una situación económica muy complicada por una disminución acentuada en la facturación y por tanto de los ingresos en los tres últimos ejercicios. En este sentido ponemos a su disposición o de la persona que usted estime oportuno toda la documentación económica de la empresa para que puedan comprobar dicho extremo poniéndole de manifiesto que LA EMPRESA sólo ha facturado en el primer semestre del año 2011 aprox. 170.000 # cuando en ejercicios anteriores el computo anual de facturación ha llegado hasta los 460.000 euros, con lo cual habiendo transcurrido ya ochos meses del ejercicio comprenderá que dicha cifra es muy inferior a la esperada, dato objetivo que incide en las causas que motivan la presente decisión, no deseada, de amortizar su puesto de trabajo ya que con seguridad sino asumimos tan drástica decisión no podremos mantener a corto plazo nuestro nivel de empleo actual, y a medio plazo avocamos al cierre empresarial. La referida situación económica no sólo hay sido negativa en 2011, sino que así mismo lo ha sido en 2009 y 2010, si bien la subsistencia ha sido posible gracias a la reducción de costes más que a la generación de ingresos. No obstante le comunicamos desde aquí que la EMPRESA queda a su entera disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del E.T ., se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 día se salario por año de servicio, que asciende a un total de 3.594,54 euros, mediante cheque bancario. Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 15 de septiembre de 2011, por lo que queda cumplido el periodo de preaviso a que se refiere el art.1 c) del ET . Además, hasta dicha fecha, la empresa le comunica que no es necesario que acuda a desarrollar su labor habitual de trabajo concediéndole licencia, a tiempo completo, para que pueda buscar nuevo empleo. Asimismo quedará a su disposición; a partir de esa fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito. Le agradecemos que firme la copia de la presente carta para simple constancia de la misma. De la presente comunicación se da traslado al representante de los trabajadores. Atentamente". TERCERO. Junto a la carta de despido, la empresa entregó a D. Juan un cheque nominativo, fechado en Badajoz a quince de septiembre de 2011, por importe de 3.594,54 #. CUARTO. El día 27 de septiembre de 2011,

D. Justo, en su condición de administrador de la empresa TAJO-GUADIANA, ARTES GRÁFICAS, S.L., comunicó a la Dirección General de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura la apertura de un periodo de consultas para la autorización de suspensión del contrato de trabajo de uno de sus trabajadores y la reducción de jornada laboral de los otros seis trabajadores de los que constaba la plantilla de la empresa. El Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura dictó una resolución el día 13 de octubre de 2011 estimando parcialmente la petición de la empresa demandada, autorizando la suspensión del contrato solicitado y la reducción de la jornada laboral de cinco de los siete trabajadores de los que se había solicitado. QUINTO. No consta que el trabajador ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores o que estuviera afiliado a un sindicato. SEXTO. El día 7 de octubre de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 24 de octubre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO Estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Juan contra TAJO GUADIANA, S.L. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice con 8.175,04 euros y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15 de septiembre de 2011) a la fecha de la readmisión, si optare por ésta, y a la de...

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