STSJ Extremadura 68/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2011:258
Número de Recurso658/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución68/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00068/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2008 0100272

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000658 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 280 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE BADAJOZ

Recurrente/s: Justiniano, Mariano, Obdulio

Abogado/a: ANGEL MARIA ADAME SANABRIA, ANGEL MARIA ADAME SANABRIA, ANGEL MARIA ADAME SANABRIA

Procurador:,,

Graduado Social:,,

Recurrido/s: FUNERARIA Y TANATORIO EXTREMEÑO,S.A. TANESA

Abogado/a: ANA PEREZ-FRADE DE PERALTA

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a Diecisiete de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 68/11

En el RECURSO SUPLICACION 658/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL MARIA ADAME SANABRIA, en nombre y representación de D. Justiniano, D. Mariano y D. Obdulio, contra la sentencia número 368 /2010, de fecha 1 de septiembre de 2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 280/2010, seguido a instancia de la recurrente frente a la FUNERARIA Y TANATORIO EXTREMEÑO, S.A. (TANESA), parte representada por la Sra. Letrado D.ª ANA MARIA PÉREZFRADE DE PERALTA siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justiniano, D. Mariano y D. Obdulio presentaron demanda contra FUNERARIA Y TANATORIO EXTREMEÑO, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 368 /2010, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los actores, Obdulio, Justiniano y Mariano, vienen prestando sus servicios como conductores y con una antigüedad respectiva de 24-02-86, 1-02-99 y 11-08-97, en la empresa demandada Funeraria y Tanatorio Extremeño S.A. (TAMESA ), domiciliada en Villanueva de la Serena y dedicada a dicha actividad, teniendo el tercero de ellos la condición de Delegado de Personal. SEGUNDO: Han venido percibiendo sus retribuciones, también respectivamente, de 45,41; 37,67 y 38,25 Euros diarios por todos los conceptos. TERCERO: A finales del pasado verano del año 2007, la nueva Dirección de la empresa, tras la jubilación del anterior Gerente, comenzó a organizar los servicios y jornadas de todo el personal, mostrando los actores una total disconformidad desde el principio. A consecuencia de ello, en distintas ocasiones que se detallan en las respectivas comunicaciones de sus despidos, que se tienen especialmente por reproducidas, los tres o alguno de ellos, han tenido una conducta de continua indisciplina, desobediencia, faltas no justificadas al trabajo, retrasos, falta de rendimientos, etc., y un abierto enfrentamiento con sus superiores y con los propios compañeros, con faltas de consideración y respeto. CUARTO: Además, les han sido imputadas las siguientes faltas: sustracción fraudulenta de fondos de la empresa, no justificación de cantidades percibidas como dietas para comidas, utilización indebida de los teléfonos y vehículos de la empresa, daños en los mismos por negligencia o deliberados. Las concretas faltas imputadas a cada uno de los actores constan en las respectivas comunicaciones de los despidos. QUINTO: La empresa carga a sus clientes, normalmente Compañias Aseguradoras, una cantidad de 20 Euros en concepto de "honorarios médicos", cantidad que efectivamente se abonaba a dicho personal. La nueva Dirección de la empresa, no obstante seguir cobrando estas cantidades, dispuso que no fuesen entregadas a los Médicos, y pese a ello, en diversas ocasiones los actores retiraron la referida cantidad sin devolverlas a la empresa como hicieron otros compañeros. SEXTO: La demandada, que en el mes de Noviembre habia extinguido los contratos de trabajo de otros dos conductores por causas objetivas tras diversas amonestaciones escritas a los actores por comunicación del pasado 7 de Marzo, sus despidos disciplinarios, poniendo a disposición de los mismos el importe de los salarios pendientes y sus respectivas liquidaciones. No conformes e intentada sin efecto la preceptiva conciliación previa en la UMAC, presentaron demanda en el Juzgado de lo Social por despidos improcedentes. SEPTIMO: Dias antes, les habia comunicado su decisión de despedirlos dándoles traslado de los hechos. A Mariano, representante de personal se le comunicó la incoación de expediente contradictorio. OCTAVO: Los actores han presentado diversos escritos de demanda ante la Inspección de Trabajo sin que conste actuación alguna por parte de la misma contra la empresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Obdulio, Justiniano Y Mariano contra la empresa FUNERARIA Y TANATORIO EXTREMEÑO S.A., sobre Despido, debo absolver y absuelvo libremente a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda por aquéllos formulada, y que ha dado origen a las presentes actuaciones, declarando EXTINGUIDAS LAS RELACIONES LABORALES existentes entre las partes con efectos del pasado 7-03-08."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Justiniano, D. Mariano y D. Obdulio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 22-12-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara procedentes los despidos disciplinarios de los trabajadores accionantes decididos por la empresa con fecha 7 de marzo de 2008, decisión frente a la que se alzan los vencidos. Los disconformes en el escrito de recurso, en primer término, sin acogerse a apartado alguno del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian la infracción del artículo 97.2 de la LPL

, invocando la falta de motivación de la resolución recurrida, teniendo en cuenta que la inicialmente dictada en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, fue anulada por sentencia de esta Sala de fecha 23 de octubre de 2008, considerando que la nuevamente recaída en la instancia es transcripción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR