STSJ Extremadura 522/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1800
Número de Recurso238/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución522/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00522/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0100309

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000238 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000447 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Héctor

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado Social:

Recurrido/s: GEDAUTO DESARROLLO,S.L., AUTOMOCION DUMAR,S.A.L.

Abogado/a: JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO,

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,

Graduado Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Catorce de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 522/2010

En el RECURSO SUPLICACIÓN 238/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Héctor, contra la sentencia número 484 /2010, de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 447 /2009, seguido a instancia del recurrente frente a GEDAUTO DESARROLLO, S.L. y AUTOMOCIÓN DUMAR, S.A.L., representadas por el Sr. Letrado D. JOSÉ ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Héctor presentó demanda contra GEDAUTO DESARROLLO,S.L. y AUTOMOCION DUMAR, S.A.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484 /2010, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor Héctor ha venido prestando sus servicios desde Febrero del año 2000 en la empresa demandada Automoción Dumar S.A.L, y desde el 1-01-09 por subrogación de la misma en la también demandada Gedauto Desarrollo S.L., ambas domiciliadas en Badajoz y dedicada a la misma actividad de compraventa de vehículos nuevos, seminuevos y usados. SEGUNDO: Ha venido percibiendo una retribución última de 1.080 Euros mensuales, sin pagas extras e incluyendo plus de antigüedad y además, comisiones por ventas de vehículos que realizaba en Badajoz y poblaciones próximas, con un promedio mensual en el año 2008, de 507 Euros. TERCERO: La nueva empresa Gedauto S.L., le ha modificado desde un principio sus condiciones de trabajo y en especial le ha reducido la zona de ventas sólo a la ciudad de Badajoz, por lo que no ha vendido ningún vehículo ni ha percibido comisiones. En base a ello, por Sentencia de este Juzgado de 3-05-09, declaró la extinción de la relación laboral por causas imputables a la empresa, reconociéndose el derecho a percibir una indemnización por tal motivo, de 17.957,96 Euros. CUARTO: Dicha Sentencia, que se tiene expresamente por reproducida, fue recurrida en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad por el actor, disconforme exclusivamente respecto del salario recogido en la misma, y por consiguiente, con el importe de la indemnización reconocida. El referido recurso, por el momento, se encuentra en fase de tramitación. QUINTO: Precedida del correspondiente acto de conciliación en la UMAC, el actor presentó nueva demanda en el Juzgado de lo Social con fecha de 24-03-09, por modificación de las condiciones de trabajo acordadas por la empresa, instando se declarase la improcedencia de las mismas y se condenase a la empresa a que fuera repuesto en las mismas condiciones que con anterioridad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Héctor contra las empresas AUTOMOCION DUMAR S.A.U. y GEDAUTO DESARROLLO S.L., sobre modificación de condiciones de trabajo, debo absolver y absuelvo libremente a dichas demandadas de las pretensiones contenidas en dicha demanda y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Héctor formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 11-05-2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que es de fecha 28 de octubre de 2009, desestima la demanda deducida por el actor, sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al considerar que, habiendo recaído sentencia en el mismo Juzgado, en fecha 3 de mayo de 2009, que declaró extinguida la relación laboral por causa imputable a la empresa, en concreto por la causa prevista en el apartado a) del artículo 50.1 del ET, "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad", reconociéndole el derecho al percibo de una indemnización por tal motivo de 17.957,96 euros, y tomando en consideración que la mentada sentencia fue recurrida únicamente por la actora por no estar conforme con el salario tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización, sin rebatir demandante ni demandada el pronunciamiento relativo a la extinción, "en virtud de los principios de congruencia y de los actos propios, no puede interesar una modificación y exactamente una reposición a su estado anterior de una relación laboral inexistente". Frente a dicha decisión se alza el trabajador, disconforme con la misma, y en un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita se repongan las actuaciones al momento en que se han infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, sustentada tal pretensión anulatoria en la concurrencia de la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no pronunciarse sobre la acción ejercitada en el escrito rector. Si bien tales denuncias son sostenibles en el plano jurídico, y que del propio modo esta Sala en sentencia que cita la recurrente, de fecha 10 de septiembre de 2008, RS 250/2008, declaró la nulidad de la resolución recurrida en un supuesto similar al ahora planteado, lo que, prima facie, conduciría a la estimación del recurso interpuesto, no hemos de olvidar, tal y como después se razonará, que en fecha 11 de enero de 2010 recayó sentencia (Recurso de Suplicación número 634/2009), que ha adquirido firmeza el 29 de enero de 2010, desestimatoria del recurso interpuesto por el trabajador frente a la sentencia (de fecha 3 de mayo de 2009 ) a la que alude la ahora recurrida, recaída en autos seguidos ante el mismo Juzgado de lo Social de Badajoz, entre las mismas partes, sobre resolución de contrato a instancias del trabajador (demanda 448/2008), que actuó representado y asistido por el mismo Sr. Letrado que el que nos ocupa. Mas, en cualquier caso, lo que no es admisible son los términos en que se expresa el hoy recurrente. En este sentido hemos de dejar constancia de lo desalentador que resulta para esta Sala y la opinión negativa que merece el discurso con el que el recurrente se dedica, no a exponer las razones que avalan las infracciones que...

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