SAP A Coruña 388/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución388/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 630/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinte de julio de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 630 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, ante el que se tramitaron bajo el número 107 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, 25, con número de identificación fiscal A-28 000 727, representado por la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, bajo la dirección de la abogada doña Sagrario Cadenas Ruiz.

Como apelada, la demandante "TOLROGA, S.L.", con domicilio social en Negreira (La Coruña), lugar de A Barquiña, s/n, con número de identificación fiscal B-15 677 321, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de permuta financiera; ascendiendo la cuantía del recurso a indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de noviembre de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación de Tolroga, S.L. contra Banco Popular Español, S.A. y, en consecuencia, declaro la nulidad de los contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) de 23 de julio de 2007 y 27 de mayo de 2008 suscrito por la entidad actora con la entidad demandada, con obligación para las partes de restituirse recíprocamente los pagos efectuados a raíz de esas operaciones, con inclusión de la suma de 346,29 euros a favor de la entidad actora, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada una de las liquidaciones dinerarias anuales. Las costas se imponen a la parte demandada» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Banco Popular Español, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Tolroga, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de septiembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 31 de octubre de 2011, se registraron bajo el número 630 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 15 de noviembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial exclusivamente la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez en nombre y representación de "Banco Popular Español, S.A.", en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 10 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de junio de 2012. Por providencia de 26 de junio de 2012, con suspensión del señalamiento, se acordó solicitar del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira copia de la grabación del juicio celebrado el día 4 de octubre de 2010. Comunicado por el Juzgado que carecía de copia de la grabación, por providencia de 9 de julio de 2012 se acordó oír a las partes personadas por término de cinco días a fin de que se manifestasen sobre la posible nulidad de lo actuado en la instancia a partir de la celebración del juicio o, bien sobre la posibilidad de dictar sentencia prescindiendo de la prueba practicada en dicho acto; salvo que las partes tuviesen copia de la grabación que puedan aportar. Presentó escrito la representación de "Banco Popular Español, S.A." solicitando que se declarase la nulidad de actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ausencia de grabación del juicio .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 146, 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las actuaciones orales de la vista se grabarán en soporte apto para la reproducción del sonido e imagen, o cuando menos del sonido. Si esta grabación no se realiza, o resultase defectuosa, y el acta levantada por el Sr. Secretario del Juzgado es tan sucinta que no permite conocer lo allí acontecido realmente, se está vedando al tribunal de apelación...

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